REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de enero de 2006
195º y 146º
CAUSA 2C-6070-05

AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En audiencia del día de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de dos mil seis, siendo las diez (10) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa 2C-6070-05 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado: FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de Maria Cañas de Coronado (v) y Cecilio Coronado (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona; la ciudadana Carmen Sofía Vega de Sánchez, cónyuge de la víctima; el imputado y su defensor privado, Abg. José Andrés Roa Roa.

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: Francisco Ramón Coronado Cañas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado, Abg. José Andrés Roa Roa quien expuso; “Solicito que se aplique el procedimiento 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicito copia simple de la presente audiencia, e informo que se llegó a un acuerdo de indemnización con la esposa e hija de la víctima, el cual se materializara al presentar la respectiva declaración sucesoral, es todo”

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado Francisco Ramón Coronado Cañas si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Pide en este estado la palabra el defensor privado Abg. José Andrés Roa Roa, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido igualmente se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de la cual es beneficiario, es todo”. En este estado el Tribunal da el derecho de palabra, a la cónyuge de la víctima ciudadana Carmen Sofía Vega de Sánchez quien expuso “No siento ningún rencor hacia el señor, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de Maria Cañas de Coronado (v) y Cecilio Coronado (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I) TESTIMONIALES: De Nilson Darío Gálvis Ortega; Devis Alexander Roa Herrera; Temistocles Contreras Duarte, Jasira Rubio Luis Orlando Sánchez. II) DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 10 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Croquis de Accidente Transito de fecha 10 de septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Experticia de Reconocimiento de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Acta de inspección mecánica Nº 0169-05; de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1233, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1234, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Protocolo de Autopsia Nº 5592, de fecha 10 de octubre de 2005, suscrita por por funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de Maria Cañas de Coronado (v) y Cecilio Coronado (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada al imputado FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS, en fecha 11 de septiembre de 2005.

QUINTO: Se exonera al imputado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Entréguese copia simple de la presente acta a la defensa de acusado.

Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal a las once (11) horas y cinco (05) minutos de la mañana.




El Juez.





ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de enero de 2006.
195º y 146º

CAUSA NÚMERO: 2C-6070-05

IMPUTADO: Francisco Ramón Coronado Cañas.

DELITO: Homicidio Culposo.

DEFENSOR: Abg. José Andrés Roa Roa.

VICTIMA: Alejandro Sánchez Fernández.

FISCAL: Abg. José Luis García Tarazona.
Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F06-1021-05


AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme lo señalo en su oportunidad el Ministerio Público y de acuerdo a lo reseñado en Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el día sábado 10 de septiembre del año 2005, siendo las 2:30 p.m., mientras se encontraban de servicio en el Punto de Control el Cucharo, ubicado en la carretera vía el llano sector Sabaneta, fueron notificados que en la carretera vía el llano sector entrada Palmar de la Cope del Municipio Torbes, había ocurrido un accidente; trasladados que fueron al lugar observaron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona muerta, y practicadas que fueron las diligencias urgentes y necesarias para la identificación de los autores y participes, fueron identificados como Francisco Ramón Coronado Carreño (acusado de autos), quien conducía el vehículo: Placa 656-SAT, clase Camión, tipo plataforma con estaca, marca Ford, modelo F-350, color azul, año 1981, serial de carrocería AJF37B1117, serial de motor, 6 cilindros, propiedad del mismo y Alejandro Sánchez Hernández (occiso), quien falleció producto de este accidente. Apreciando que el accidente se origino cuando el vehículo conducido por el acusado circulaba por la carretera Vía el Llano sentido Norte-Sur, y el Nº 02 sentido Sur-Norte, y a la altura de la entrada del Palmar de la Cope, intercepto la ruta del vehículo conducido por la víctima; por lo cual, el primero fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Llegada la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar por los hechos señalados la Representación del Ministerio Público le formuló acusación al imputado Francisco Ramón Coronado Cañas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández, para quien solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, y a los efectos, ofreció el siguiente acervo probatorio:

I) TESTIMONIALES: De Nilson Darío Gálvis Ortega; Devis Alexander Roa Herrera; Temistocles Contreras Duarte, Jasira Rubio Luis Orlando Sánchez.

II) DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 10 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Croquis de Accidente Transito de fecha 10 de septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Experticia de Reconocimiento de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Acta de inspección mecánica Nº 0169-05; de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1233, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1234, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Protocolo de Autopsia Nº 5592, de fecha 10 de octubre de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el tipo legal propuesto de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández. Y así decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

I) TESTIMONIALES: De Nilson Darío Gálvis Ortega; Devis Alexander Roa Herrera; Temistocles Contreras Duarte, Jasira Rubio Luis Orlando Sánchez.

II) DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 10 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Croquis de Accidente Transito de fecha 10 de septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Experticia de Reconocimiento de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Acta de inspección mecánica Nº 0169-05; de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1233, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1234, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Protocolo de Autopsia Nº 5592, de fecha 10 de octubre de 2005, suscrita por por funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que están suficientemente acreditado en autos los elementos para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Francisco Ramón Coronado Cañas. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de:

1.- La admisión de los hechos que hiciera el imputado, acusado en la presente causa, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
2.- Acta de Procedimiento Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, el día sábado 10 de septiembre del año 2005, en la cual relatan la manera como aprecian ocurrieron los hechos, considerando que el accidente se origino cuando el vehículo conducido por el acusado circulaba por la carretera Vía el Llano sentido Norte-Sur, y el Nº 02 sentido Sur-Norte, y a la altura de la entrada del Palmar de la Cope, intercepto la ruta del vehículo conducido por la víctima.
3.- Las pruebas de experticias que componen el cúmulo de indicios que señalan ciertamente la ocurrencia del siniestro que trajo como consecuencia el fallecimiento del ciudadano Alejandro Sánchez Hernández.

Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández. Y así decide

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

La pena a imponer a Francisco Ramón Coronado Cañas por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, oscila de seis (06) meses, a cinco (05) años de prisión, la cual esta establecida en el artículo 409 del Código Penal. Ahora bien, el Juzgador grada la culpabilidad del acusado al causar una muerte culposamente de una persona, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del citado artículo tomando en consideración (de lo que consta de actas del expediente) de que tal muerte fue producto de un acto positivo del acusado quien al conducir de manera imprudente, inobservando las normativas del transito invadió el canal de circulación por donde transitaba de la víctima, propiciando (bien sin intención) el accidente que trajo como consecuencia el fallecimiento del hoy occiso Alejandro Sánchez Fernández, por lo cual estima que la pena a imponerle es de tres años de prisión. De otra parte, y como quiera que el imputado admitió los hechos, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la misma en un tercio, quedando la pena definitiva a imponer en dos (02) años de prisión. En consecuencia se condena al ciudadano Francisco Ramón Coronado Cañas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández. Y así se decide.

DEL MANTENIMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Oído el pedimento de la defensa en torno a que se mantenga al procesado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, otorgada en fecha en fecha 11 de septiembre de 2005, y este Tribunal lo considera procedente, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con el mantenimiento de la aludida medida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de Maria Cañas de Coronado (v) y Cecilio Coronado (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I) TESTIMONIALES: De Nilson Darío Gálvis Ortega; Devis Alexander Roa Herrera; Temistocles Contreras Duarte, Jasira Rubio Luis Orlando Sánchez. II) DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 10 de septiembre de 2005, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Croquis de Accidente Transito de fecha 10 de septiembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Experticia de Reconocimiento de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Acta de inspección mecánica Nº 0169-05; de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1233, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Experticia de seriales Nº 1234, de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; Protocolo de Autopsia Nº 5592, de fecha 10 de octubre de 2005, suscrita por por funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, hijo de Maria Cañas de Coronado (v) y Cecilio Coronado (v) nacido el 30/08/1962, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.229.945, de profesión Ingeniero, casado, residenciado en Urbanización la Cordereña, calle “B”, casa B-16, Cordero, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro Sánchez Fernández. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada al imputado FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS, en fecha 11 de septiembre de 2005.

QUINTO: Se exonera al imputado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Entréguese copia simple de la presente acta a la defensa de acusado.

Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal a las once (11) horas y cinco (05) minutos de la mañana.



El Juez.







ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



En misma fecha se cumplió lo ordenado





El Secretario.
































CAUSA Nº 2C-6070-05




























































ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





FRANCISCO RAMÓN CORONADO CAÑAS
EL IMPUTADO











P. I. P. D.













ABG. JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
DEFENSORA PÚBLICA






CARMEN SOFÍA VEGA DE SÁNCHEZ
CÓNYUGE DE LA VICTIMA







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






Asunto Principal Nº 2C-6070-05
Acta Preliminar por admisión de los hechos