REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, Viernes, 13 de Enero de 2006, siendo las doce y cincuenta minutos (12:50) de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA del lapso establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en la causa No. 5C-7234/05, seguida contra el ciudadano OSCAR GUSTAVO PERNIA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el día 22-06-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.018.186, y residenciado en la calle 4, casa numero 9-24. la Grita Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Álvaro García Castro (Occiso). Seguidamente, el Tribunal verifica la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal (A) Novena del Ministerio Público, Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, el imputado de autos previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira y su defensor privado Abg. Silvio José Peña, Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Gioconda Cruzado Navas, quien manifestó: “Solicito la prorroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente en virtud de la complejidad del caso ya que faltan diligencias de investigación por cuanto la defensa del imputado solicito la entrevista de tres testigos los ciudadanos Jorvis Luis Sulbaran Guillen, José Cayetano García y Renny José Herrera Herrera, diligencias estas que fueron ordenadas por el Ministerio Público y hasta la fecha el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, no ha hecho entrega del resultado de las mismas, así mismo el resultado del protocolo de autopsia practicado al cadáver de Pedro Álvaro García Castro no ha sido remitido al despacho fiscal, razón por la cual solicito se conceda una prorroga por un termino de Quince (15) días, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a contar desde el día 14 de Enero de 2006 a los fines de lograr el esclarecimiento total y absoluto de los hechos investigados por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Silvio José Peña, quien expuso: “Buenas tardes, en mi carácter de defensor técnico de Oscar Gustavo Pernia, plenamente identificado en autos, estoy parcialmente deacuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de la solicitud de prorroga, mas no estoy deacuerdo con los quince días porque me informaron que los testigos declararon ayer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de La Fría, de manera que considero que seria suficiente 8 días para concluir la investigación, por cuanto mi defendido esta privado de su libertad, es todo”. El tribunal concede la prorroga solicitada por el Ministerio Publico hasta por Ocho (08) días, se ordena la remisión del expediente urgentemente a la fiscalía Novena del Ministerio Público, para que efectúen las diligencias pertinentes.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día del vencimiento de la presentación del acto conclusivo día 14 de Enero de 2006, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:00 horas de la tarde.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO



OSCAR GUSTAVO PERNIA
IMPUTADO


P .I. P.D.



ABG. SILVIO JOSÉ PEÑA
DEFENSOR PRIVADO



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-7234-05
Audiencia de Prorroga