REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de enero del 2006
195° y 146°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MARIA YAQUELINA SANCHEZ CÁRDENAS, plenamente identificada en autos, en la que solicita la entrega del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO RXS-115, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB0081K254090, SERIAL DE MOTOR 3HB-279679, COLOR NEGRO, USOPARTICULAR, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, la cual es de su propiedad y que se encuentra deténda a ordenes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal tal como lo establece el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es quien lleva a cabo a través de los órganos de investigación la búsqueda de la verdad y la practica de todas las diligencias necesarias es por ello que este Tribunal en virtud de tal y como consta en el folio 133 del expediente en el cual el Ministerio Público niega la entrega del vehículo en virtud de que necesita la practica de otras diligencias de investigación inherentes al caso.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo MARCA YAMAHA, MODELO RXS-115, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA MH33HB0081K254090, SERIAL DE MOTOR 3HB-279679, COLOR NEGRO, USOPARTICULAR, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, interpuesta por la ciudadana MARIA YAQUELINA SANCHEZ CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.243.477. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA


S-417-05