REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 17 de Enero de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, abogada MAITHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en la denuncia presentada por la ciudadana MERCEDES CASANOVA DE ROA, ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, en donde expuso los maltratos físicos y verbales por parte de la ciudadana PARADA DE PABLOS MIREYA del carmen progenitora del niño HERNANDEZ PARADA GABRIEL ENRIQUE.
En fecha 17 de septiembre de 2005, se realizo entrevista ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN PARADA en donde manifestó que el niño esta muy grosero y le di un correazo por las piernas mas en ningún momento le pegue por la cara. Ese día mi mama me encerró en el baño con el niño, y llamo a 171, esta no es la primera vez que sucede esto.
En fecha 17 de septiembre de 2005, se realizo entreviste a la ciudadana MERCEDES CASANOVA DE ROA, quien manifestó el niño hurto agravado estado conmigo todo el fin de semana, el quiere estar en mi cuarto y el se porta bien.
Oficio de fecha 23 de septiembre de 2005, del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, en donde decide mantener en todas y cada una de sus partes la medida de protección provisional de carácter inmediato.
Entrevista de fecha 23 de septiembre de 2005, del ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ GRANADOS, quien expuso, yo al niño desde diciembre …yo no voy para donde ella vive…yo cuando voy a llevarle algo al niño ella comienza a molestarme… yo acepto al niño pero que ella no valla a molestarme en mi trabajo
Informe numero 1037 de fecha 11 de octubre de 2005, del Instituto Nacional de Menor, en el cual se informa que la madre del niño para el momento de la evaluación se mostró intranquila, genera estrés y se recomienda recibir urgente plan de psicoterapia individual.
Informe 1030 del Instituto Nacional de Menor en el cual informan que el padre del niño posee estabilidad emocional y se recomienda terapia familiar con el fin de evitar trastornos psicoconductuales en el niño.
Declaración ante la Fiscalia 16 de la ciudadana MIREYA PARADA, en la cual manifestó que ella en ningún momento maltrata al niño como dice la señora Mercedes, el corrige a su hijo pero no de esa manera como ella dice, porque ella le tiene odio ….. .
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, sin que sea posible incorporar nuevos datos a la misma, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ CONTRERAS
SECRETARIA.