REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
San Cristóbal, 17 de Enero de 2006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito interpuesto por el Defensor Privado abogado RAMON FERNÁNDEZ VEGA, en su condición de defensor de la imputada MARIA ALEJANDRA QUIÑÓNEZ MERCHÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacida el día 19-10-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonera, Titular de la cedula de identidad Nº V.-13.467.660, hija de Maria Lourdes Merchán (F) y Nelson Quiñónez (V) y residenciada en Carrera 3, Nº 10-46. La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputo el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 61 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien se impuso una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de dos (02) fiadores de 100 unidades tributarias cada uno, manifestando la imputada a trabes de su defensor que hasta la presente fecha le ha sido imposible el cumplimiento de la medida en virtud de que no cuenta con los medios económicos para ello ,y en virtud de ello solicita la revisión de tal medida y en su lugar se imponga una caución juratoria, en el sentido de que hasta la presente fecha le ha sido imposible a su defendido presentar los fiadores exigidos, ya que sus condiciones económicas son precarias, este Tribunal para decidir observa:
Que las medidas cautelares sustitutivas tienen por objeto el aseguramiento del imputado a los actos del proceso, que las mismas deben ser suficientes para lograr tal fin, y que los perseguidos penalmente tienen el derecho de ser juzgados en libertad.
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, impuesta a la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIÑÓNEZ MERCHAN, plenamente identificada en autos, quien se encuentra incurso en el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 61 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, sustituyéndola por la establecida en el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona quien se comprometerá ante el Tribunal a que esta ciudadana cumpla con el proceso seguido en su contra. Notifíquese.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C- 7243-06.