REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
San Cristóbal, 23 de Enero de 2006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito interpuesto por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, en su condición de defensor del imputado JOSÉ ARMANDO PABON, plenamente identificado en autos, en el cual solicita se sustituyera la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con base al articulo 264 Ejusdem.
Observa este Tribunal para decidir:
Que si bien es cierto la Libertad es la regla y la Privación de Libertad es la excepción, tal como lo dispone el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que con base a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1.- al ciudadano JOSÉ ARMANDO PABON, se le imputan los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Vera Pabon Rossana, los cuales merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidente prescrita, ya que el hecho punible fue cometido en fecha el día 20 de Septiembre de 2005 , por lo que es evidente que según lo establece el articulo 108 en su numeral 1, la acción no ha prescrito; 2.- existen fundados elementos de convicción para estimar que este imputado es el autor del hecho que se le imputa, en virtud de que el Ministerio Público ha presentado fundados indicios que evidencian la responsabilidad de este ciudadano en el punible que se le imputa, como lo son el acta policial, en la cual los funcionarios actuantes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de este ciudadano, aunado a ello debe tomarse en consideración que la conducta de este ciudadano ha sido reiterada, vale decir que en varias oportunidades se han presentado situaciones de violencia intrafamiliar.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado JOSÉ ARMANDO PABON, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C-7023-05