REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 7C-5191-05-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, viernes trece (13) de enero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5191-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado SIERRA CASIQUE GERSON DIONEL venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.504, nacido en fecha 05-09-1.969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 03, N° G-55, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika María Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.938. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, el acusado, la defensora pública penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, y la víctima ciudadana Rodríguez Erika María. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Sierra Casique Gerson Dionel, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, admitiendo la misma por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika María Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.938. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas a mi señora, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Erika María Rodríguez quien manifestó: “No tengo ningún inconveniente en que se le otorgue el beneficio a mi esposo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por la víctima y el Ministerio Público, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SIERRA CASIQUE GERSON DIONEL venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.504, nacido en fecha 05-09-1.969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 03, N° G-55, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika María Rodríguez; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaración de la ciudadana Erika María Rodríguez, Pedro Cáceres, Nancy Vera Lagos. 2.-Documentales de: Acta Policial de fecha 09-10-2.004, y los resultados del examen médico forense N° 005371 de fecha 11-10-04; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SIERRA CASIQUE GERSON DIONEL por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Erika María Rodríguez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal, y abstenerse de ejercer violencia física o psicológica en perjuicio de la víctima, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO
GERSON DIONEL SIERRA CASIQUE
RODRIGUEZ ERIKA MARIA
LA VICTIMA
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
Asunto N° 7C-5191-05
Audiencia Preliminar
13-01-2006