REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº1
San Cristóbal, 11 de enero de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1490
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado HIBER EMILIO MENESES LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.702, nacido el 06-04-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio pulpero, residenciado en Rubio, Aldea Cania, Barrio Bicentenario, parcela Nº 75, Estado Táchira, impetrada por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Tal y como se constata de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, este Tribunal, por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, otorgo al penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo cumplió con los requisitos de procedencia estipulados en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndose al penado una serie de condiciones que debían ser observadas por él inexorablemente.
En calenda 21 de diciembre de 2004, el prenombrado penado fue notificado del auto mediante el cual este Tribunal otorgó el beneficio de Régimen Abierto, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas.
En fecha 15 de septiembre de 2005, mediante oficio N° 1277, el ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", remitió a este despacho Informe Evaluativo atinente al penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, en el cual se señalo entre otras cosas que “…El Equipo técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso considera que el residente presenta desajustes conductuales, el consumo de bebidas alcohólicas, posible consumo de estupefacientes, rasgos de impulsividad e impulsión incontroladas al evadir y romper con las normas del centro, evidenciándose que el residente (penado) no esta apegado a las directrices impartidas, se considera inadaptabilidad al Régimen Abierto, por lo que el Equipo Técnico solicita la REVOCATORIA del beneficio…”.
Asimismo, en calenda 30 de septiembre de 2005, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida de Régimen Abierto por parte del penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, solicito a este despacho la Revocatoria del mencionado beneficio.
En fecha 04 de noviembre de 2005, el penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, solicito el traslado del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez" al Centro de Rehabilitación Hombres Nuevos, ya que de regresar al Centro Penitenciario de Occidente su vida correría peligro.
El día 23 de noviembre del año 2005, este Tribunal, vista la solicitud presentada por el penado, considero procedente el mantener el beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado y autorizó el traslado hacia el Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, a fin de salvaguardar la vida e integridad física del penado y contrarrestar su adicción a las bebidas alcohólicas.
En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibió el oficio Nº 465-05, emitido por el Coordinador General del Centro de Rehabilitación “Hombres Nuevos”, ciudadano José Ysrrael Carvajal, mediante el cual informó a éste despacho que el día jueves 08-12-05, siendo aproximadamente las 7:50 p.m. el ciudadano HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, se FUGO de dicho Centro burlando la vigilancia y saltando la pared que colinda con el Centro Profesional FORUM.
En calenda 13 de diciembre de 2005, el ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", Lic. Pablo E. Galviz, ratificó la solicitud de Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto acordado al penado, a tenor del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, ya que entre estas estaban que el penado debía cumplir con las Normas internas de Convivencia del Centro de Rehabilitación Integral “Hombres Nuevos”, por lo cual debía estar presente en dicho Centro todos los días sin poder ausentarse del mismo, y tal y como se desprende de la información suministrada por el Coordinador General del mencionado Centro, el ciudadano HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, se FUGO de las instalaciones de centro saltando una pared del mismo, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 23 de noviembre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 21 de diciembre de 2004, al penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. WILMER DÍAZ
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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