Vistas las actuaciones de la presente causa se observa cursa solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado PINEDA SANTOS DIDIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

I

-.Consta a los folios 69 al 75 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 7 de octubre de 2004, en la cual se condena al acusado PINEDA SANTOS DIDIER, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

-.A los folios 198 al 208 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 15 de diciembre de 2005, en el cual se emite pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, en los siguientes términos: “…Al término de la presente investigación se conjugan elementos como: ausencia de antecedentes penales, aparentes hábitos laborales, proyecto de vida factible-congruentes, solidaridad familiar y la posibilidad de disfrutar de un régimen de prueba/bajo máximo nivel de supervisión; los cuales ofrecerán posibilidad de adaptación”. El Equipo Técnico hace pronunciamiento FAVORABLE.

-. Al folio 283-284 corre inserta actas de visita domiciliaria y acta de compromiso efectuada a la ciudadana BELKIS YUDITH SOSA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.372.215, HERMANA del penado, con domicilio en la cuesta del Trapiche, San Andrés, parte baja, N° 16-50, San Cristóbal, Estado Táchira, quien ofrece disposición y asume compromiso de constituirse en apoyo integral familiar del penado para el otorgamiento del beneficio.

-. A los folios 203 – 205 corren acta de entrevista y acta de compromiso de la ciudadana SANTOS DE CONTRERAS MARÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.778.638, domiciliada en San Josecito, Barrio Walter Márquez, vereda principal N° 5 casa N° 1, Estado Táchira, madre del penado, quien le ofrece el apoyo para que le sea otorgado el beneficio.

-. Al folio 48 de las actuaciones de la causa 2148-E3 acumulada a la 1234-E3, que conforman la presente causa, corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 06-09-04 emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que de los registros que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

-. Al folio 207 corre inserta CONSTANCIA LABORAL que presenta el ciudadano ÁNGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, titular de la cédula de identidad N° 9.120.930, para quien labora el penado como obrero de construcción en el Centro Comercial Sambil.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:

a. El penado PINEDA SANTOS DIDIER, no tiene la condición de reincidente ya que no registra sentencias condenatorias anteriores a la que constituye objeto del presente proceso.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de TRES (3) AÑOS, por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
c. El penado fue condenado por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, delito éste que no está excluido actualmente para el otorgamiento del beneficio solicitado en virtud de la suspensión temporal de aplicación del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
d. El penado presenta constancia laboral y se desempeña actualmente como obrero de construcción en el Centro Comercial Sambil San Cristóbal..
e. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir cumplimiento del régimen de prueba, bajo nivel de supervisión máximo por la debilidades observadas.
f. No consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio solicitado, CON RÉGIMEN DE PRUEBA por el tiempo de UN (1) AÑO. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado PINEDA SANTOS DIDIER, suficientemente identificado en autos y le IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de su notificación, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Mantenerse activo laboralmente bajo la supervisión de la Unidad Técnica, debiendo consignar constancia cuando se le solicite.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar, laboral y en la comunidad donde reside.
4. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia en caso de cambio.
5-. Acatar orientaciones e instrucciones del delegado de prueba en reforzamiento para el control de las debilidades halladas a la evaluación
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova.

La Secretaria

Alba Ramírez Robles
Causa N° 1234- E3