Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER para la medida de Régimen Abierto. Se observa:
Capítulo I
1-. A los folios 128 al 140 corre inserta sentencia definitivamente firme publicada en fecha 04 de julio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en la cual se condenó a CORREDOR BOTELLO ALEXANDER a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2-. Al folio1 335 corre inserta BOLETA INFORMATIVA de fecha 19 de mayo de 2004, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER, en la cual se evidencia que el penado cumplió el 22-05-05 la tercera (1/3) parte de la pena.
3-. Consta a los folios 366 al 374 INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 19-12-05, sobre el penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER, en el cual se emite OPINIÓN DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada. Es de destacar de dicho informe:
VI-. PRONÓSTICO:
“Evaluando las condiciones psicosociales del penado, su disposición de cambio, capacidad de aprender de sus errores, emitimos pronóstico DESFAVORABLE”.
No obstante indicarse pronóstico DESFAVORABLE, estima este Tribunal, que el Informe en su contenido arroja resultados positivos indicadores de que el penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER se encuentra apto y posee condiciones psico-sociales para que le sea otorgada la medida de régimen abierto. Es así como en la prueba psicológica, capítulo IV del informe, se expone que: “…En su personalidad no encontramos ningún tipo de anormalidad, sus afectos irradian adecuadamente, su intelecto funciona en nivel promedio normal; tiene tolerancia a la frustración y capacidad de aprendizaje suficiente como para integrar esta experiencia a favor de su buena conducta futura. Se convirtió en delincuente motivado por la integración social y sus deseos de obtener gratificación económica”, y finalmente, en el capítulo VII referido a tratamiento y sugerencias, se expone: “Ubicarse laboralmente, cumplir las indicaciones de su Delegado de Prueba y evitar contacto con grupos inclinados a acciones ilegales”.Todo lo cual permite concluir que el penado si reúne condiciones de personalidad para someterlo a una medida de cumplimiento de pena en semi-libertad.
4-. Al folio 374 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en fecha 09 de Noviembre de 2005 emiten por unanimidad pronunciamiento FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad RÉGIMEN ABIERTO.
5-.Al folio 370, 371 y 372 corre inserta acta de VISITA DOMICILIARIA y ACTA DE COMPROMISO de la ciudadana CASTELLANOS MONTAÑEZ YEILA AMARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.986, domiciliada en San Rafael parte baja, calle 2 La Cascada, casa S/N, centro El Poblado, Rubio, Estado Táchira, segunda entrada de la piscina Los Manrique, teléfono 6111129, concubina del penado, quien se constituye en su apoyo familiar.
6-. Al folio 373 corre inserta CONSTANCIA DE CONDUCTA expedida por la Dirección del Centro penitenciario de Occidente, de fecha 09 de Noviembre de 2005, en la cual se deja constancia que el penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER durante el tiempo de su reclusión en ese Centro Penitenciario de Occidente ha observado una CONDUCTA BUENA.
7-. Al folio 351 corre inserta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanada del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 29 de abril de 2005, en la cual consta que el referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.
Capítulo II
Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.
Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER, tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 22 de enero de 2002, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido TRES (3) AÑOS, ONCE (11)MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, cumpliendo pena privado de libertad, por lo que siendo la 1/3 parte de la pena de diez (10) años, el tiempo de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES, reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte por cuanto no consta que registre antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la constancia de conducta y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente para el beneficio solicitado, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.
3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida, tal y como consta en el Informe Evaluativo de fecha 19 de Diciembre de 2005, sin embargo de la lectura del informe presentado se observa que su contenido refleja lo contrario, como se dejó expresado en el numeral 3 de la relación que antecede, informe inserto a los folios 366 a 374, en virtud de que según el contenido de dicho informe se puede inferir que el penado reúne condiciones psico-sociales para la medida solicitada.
4-. Al penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
En consecuencia, al estimar satisfechos concurrentemente los requerimientos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto del estudio de las actuaciones de la presente causa junto a la evaluación de la personalidad del penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER con relación a la sentencia condenatoria impuesta y al aspecto psicológico y social, éstos permiten estimar satisfactorio cumplimiento de pena, es por lo que concluye este Tribunal que el penado se encuentra apto y posee condiciones para llevarlo a un estado de semi-libertad y, dentro del régimen progresivo penitenciario acercarlo paulatinamente a la libertad plena, por lo cual, en contribución con la reinserción social del penado y en garantía y materialización de los postulados constitucionales del nuevo régimen penitenciario adoptado en el orden constitucional, que ordena dar preferencia a las medidas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las de naturaleza reclusoria, con especial énfasis en el régimen abierto, es por lo que este Tribunal juzga procedente, ACORDAR el beneficio solicitado como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cumplimiento de la medida acordada el penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER, deberá someterse a la autoridad del nuevo establecimiento de cumplimiento de pena y cumplir estrictamente con la normativa del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en EL VALLE, ESTADO TÁCHIRA, además deberá observar una conducta acorde con su condición, por lo que debe observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, en cualquier lugar o ambiente donde se encuentre, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, de concurrir personas y lugares de consumo y expendio de dichas sustancias y bebidas; de frecuentar sitios públicos que constituyan factores de riesgo tales como billares, juegos de envite y azar, fiestas públicas, de portar armas, de relacionarse con personas sin ocupación definida o de referencia negativa, de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización previa y escrita de ser el caso, debe asumir el deber de cumplir con sus compromisos familiares, de proseguir proyecto de vida acorde con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada, y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
Capitulo III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado CORREDOR BOTELLO ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 501 ejusdem. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Suscríbase el acta compromiso.
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