Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON, identificado en autos, quien solicita el destino a establecimiento abierto o régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. El penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON fue sentenciado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-11-01 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ CHACÓN RIVAS.

2-. Al folio 120 corre inserta BOLETA INFORMATIVA de fecha 10-01-02 en la cual se deja constancia que el penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON cumplió en fecha 21-04-04 la tercera parte de la pena para optar por el RÉGIMEN ABIERTO.

3-. A los folios 258 al 262 corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de RÉGIMEN ABIERTO efectuado por la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 18 de octubre de 2005 al penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON, en el cual se emite pronóstico DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada, en los sigueinetes términos: “El equipo evaluador emite opinión desfavorable en cuanto a la concesión de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos:
# Ausencia de autocrítica en cuanto al delito, siendo irreflexivo ante el mismo, sin arrepentimiento genuino ni conciencia del daño social y problemática conductual.
# Inadecuada resolución de problemas, ante los cuales posee un manejo impulsivo, sin tomar en cuenta los derechos de otros ni prever consecuencias de sus actos, con estilo de vida delictual a la satisfacción de sus necesidades.
# No se observa disposición en cuanto al cumplimiento de normas, prevaleciendo antivalores como pauta de interrelación y adaptación social.
# No posee apoyo familiar contentivo, siendo éste, altamente criminógeno.
Estas circunstancias no le permitirían un funcionamiento satisfactorio ante el beneficio solicitado”.

4-. Al folio 251 corre inserta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanada del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 05-03-04 en la cual se deja constancia que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON.

II

Del estudio de las actuaciones se observa que el hecho punible por el cual fue sentenciado el penado ocurrió en fecha 21 de agosto de 2001, por lo cual, no le resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por extractividad le resulta aplicable la Ley de Régimen Penitenciario, la cual en su artículo 65 establece la facultad al Juez de Ejecución de conceder el destino a establecimiento abierto a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Ahora bien, de lo relacionado anteriormente se desprende que efectivamente el penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON, cumple el tiempo mínimo requerido para el Destino a Establecimiento Abierto, sin embargo del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario se desprende que el penado no se encuentra apto para cumplir la pena en semi libertad, ya que presenta características de personalidad que le desfavorecen, aunado a la falta de apoyo familiar que sustente la efectividad del régimen de prueba; tampoco se observan elementos importantes que permitan valorar interés por el penado en destacar progresividad laboral o educativa ni desarrollo personal alguno.

En consecuencia, por cuanto estima este Tribunal que el penado SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON no cumple con los supuestos de la norma citada, es por lo que resulta procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.


III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a SANDOVAL MORA RONALD ENDERSON, identificado en autos, por no cumplir los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitencio. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al penado.