REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes diecisiete (17) Enero del 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º (A): Abg. Liliana Hortencia Zambrano
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Glenda Magali Torres
VÍCTIMA: J.A.M.G.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
En horas de audiencia del día de hoy martes diecisiete (17) de Enero del año 2.006, siendo las 5:00 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, la Defensora Pública Especializada, Abogada Glenda Magali Torres, la victima ciudadano J.A.M.G., y el Secretario el Tribunal, Abogado Fernando Francisco Laviana Medina, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.M.G.; solicitando se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó se le impongan medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien manifestó libre juramento, coacción y apremio y expuso: “El día de ayer, venia pasando por el Centro en un taxi, el taxi le salio otra carrera y como es conocido nuestro nos dejo en el Balo y dijo que subieran para la casa, yo pase buscando los compañeros y me dirigí para mi casa y a la altura de la Plaza Sucre, tres funcionarios nos detiene y nos piden los papeles, nosotros lo entregamos y los policías nos mandan a pegar contra la pared para requisarnos, llego un funcionario que tenia un palo y me agraden empujándome contra la pared con el palo, después se formo una discusión y mis compañeros le dicen que yo soy menor de edad, se formo una discusión y en el medio de la discusión se formo un manoteo y empujones quizás nos estaban provocando para formar algo no se, a la compañera la empuja un policía y ella cae al piso, el compañero Jakcson Bustos reacción en defensa de su mujer, empujo al Oficial y los Oficiales se alteraron y cuando yo veo que se enfrentan Jakcson y el policía yo me meto a separarlos el oficial del palito me dio un palo un golpe en la espalada, después se para mi compañera y decía que no nos pegaran, en una de esas, no me acuerdo si el compañero presente tenia el carro estacionado en la Gobernación o fue después que lo estaciono, de ese carro se bajan tres individuos y el compañero presente, se bajan directamente a caernos a golpes y en vista de esto reaccionamos todos a la agresión, empujándolos para separarnos y calmar la cosa, en una esas al compañero Antonio Vargas, el compañero presente le mete un golpe en la cara y lo manda para el piso, después llegaron patrullas y siguió la confrontación, porque no tenían una razón clara para llevarnos y llego un Sargento de la Policía, se estaba calmando la cuestión y yo estaba hablando con el sargento, después al compañero Antonio Vargas lo agarran entre cinco policías y lo meten a la patrulla, y el compañero Antonio grita me están jodiendo, yo Salí a buscarlo y me lleve tres policías y agarre al policía que le estaba dando patadas y lo saque de la patrulla, después mi compañero salio todo reventado, el medico le dijo que se le había salido la rotula, tiene heridas en la cara y estaba sangrando, después la muchacha gritaba que nos calmáramos todos y un policía me tiro al suelo y se me puso encima, me doblo el brazo y me amarro las esposas, yo no me quería dejar llevar por la agresión física y después me pare y me quito las esposas y el sargento se voltea hablar con Toño que estaba sangrando, después me agarro un policía y me intento meter un policía a la fuerza y el policía me dio como siete golpes seguidos en la cara y otro me daba por la pierna, después me dio un ataque de Asma y caí en el suelo y los policías me soltaron, el compañero Jakcson es rescatista y me aplica RCP, y yo volví agarrar aire y un policía que estaba en la cava le patio en la cara al compañero aquí presente, y yo le dije al sargento que calmara a sus funcionarios, paso el problema y llegaron como tres o cuatro personas que estaban en un carro, el sargento me dice que nos montáramos en la patrulla y yo le dije que dejaran quieta a la muchacha porque no hay ninguna defendida, yo les pedí que los otros señores que estaban al frente fueran para la Comandancia, y en la policía nos mandaron directo para los calabozos y después me mandaron para el Albergue.” Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y solicitó que se revise si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual manera dejo a criterio del Tribunal el procedimiento a seguir, y de conformidad con el Principio de Inocencia y afirmación de la Libertad, solicito la libertad inmediata de mi defendido ya que en las actas policiales no consta examen medico forense y oída la declaración de defendido solicito se remitan copias de la presente causa a la Fiscalia especializada por cuanto mi defendido manifestó haber sido agredido por los funcionarios públicos, igualmente solicito copia simple de las presentes actuaciones. Presente la victima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se le concede el derecho de palabra, quien manifestó como sucedieron los hechos y ratifico su declaración e igualmente los muchachos se me abalanzaron y me golpearon y tengo lesiones en el cuerpo, yo no tengo nada contra el joven. Terminó la exposición de las partes siendo las 5:30 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
PI PD
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PÚBLICA
J.A.M.G.
LA VICTIMA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1577/2006
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes diecisiete (17) de Enero del 2.006
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º (A): Abg. Liliana Hortencia Zambrano
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Glenda Magali Torres
VÍCTIMA: J.A.M.G.
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), lo alegado, solicitado por la Defensora Abogada Glenda Magaly Torres, lo manifestado por el ciudadano víctima, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado es perseguible de oficio.
Igualmente se evidencia, que el adolescente investigado fue presentado ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, al folio dos (02) y vuelto de la presente causa consta Acta Policial de fecha 17-01-2006, en la cual los funcionarios policiales Zapata Quiroz David y Palomino Jhon, dejó constancia, entre otras cosas, que siendo las 1:28 de la madrugada, aproximadamente se encontraban de Servicio de Seguridad de la Gobernación del Estado Táchira, cuando se desplazaban 04 ciudadanos a pie, quienes al percatarse de la presencia policial, tomaron aptitud nerviosa, aligerando el paso, dándose la voz de alto, interceptándolos policialmente, tomando los ciudadanos una actitud agresiva, en contra de comisión policial, empujándolos y diciéndoles groserías, en ese momento se hizo presente un ciudadano quien se identifico como funcionario de Transito Terrestre, quien se encontraba de civil, manifestándole a los ciudadanos que se calmaran y que colaboraran con la comisión policial, en ese momento los cuatro ciudadanos se le abalanzaron agrediéndolo físicamente, motivo por el cual se pidió ayuda, utilizando la fuerza física para someter a los ciudadanos, llegando el refuerzo y quedando detenidos, asimismo el funcionario de Transito Terrestre quedo identificado como M.G. J.A., y quedando identificado los ciudadanos detenidos como Jackson Smith Bustos Silva, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.983.157, mayor de edad; José Antonio Vargas Bautista, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.124.066, mayor de edad; Devora Rosa Figueredo Moreno, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.812.229, mayor de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dichos ciudadanos no presentaban ningún registro policial
Al folio tres (03) y vuelo riela Denuncia N° 0018, de fecha 17-01-2206, interpuesta por el ciudadano J.A.M.G. Funcionario de Transito Terrestre, quien entre otras cosas manifestó, que como a la 1:30 de la mañana se dirigía hacia su casa por la Gobernación del Estado y al pasar frente a las instalaciones, observo que unos ciudadanos estaban agrediendo físicamente y verbalmente a unos funcionarios policiales, se acerco al sitio y le indico a los ciudadanos que respetaran el uniforme y a las autoridades, fue cuando uno ellos de estatura alta y piel blanca, manifestó que era hijo de una Juez, del Circuito Judicial Penal, el ciudadano manifestó que era menor de edad, que lo amparaba la LOPNA y se encontraba en compañía de tres personas mas, se le abalanzaron y lo agredieron físicamente y agredieron a los funcionarios policiales, llegaron mas patrullas y pudieron controlar la situación.
Igualmente al folio cuatro (04), riela Entrevista N° 0019, de fecha 17-01-2006, realizada por el ciudadano C.L.F., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó que como a la 1:30 de la mañana, iba caminando por el Parque Sucre, en compañía de su hermano E.M. y su compadre C., cuando observaron a tres hombre y una mujer que estaban agrediendo física y verbalmente a dos policías y un fiscal de transito, los funcionarios les decían que se calmaran pero los sujetos estaban como locos, se cayeron a cañazos y al llegar las patrullas se pusieron mas agresivos, el mas alto decía que era menor de edad y que su mama era Juez, la actitud de los ciudadanos era grosera y golpearon a los funcionarios.
Asimismo al folio cinco (05) de la presente corre agregada Entrevista N° 0020, de fecha 17-01-2006, realizada por el ciudadano S.C.C.A., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó que como a la 1:30 de la mañana, iba caminando por el Parque Sucre, Frente a la Gobernación del Estado, en compañía de dos amigos de nombre L.y E., cuando observaron a un muchacho alto, en compañía de una mujer y de dos hombres, que estaban tratando mal a dos policías y a un fiscal de transito, los funcionarios le decían que se calmaran pero eso cuatro muchachos estaban muy agresivos y como borrachos, golpearon a los funcionarios, el mas alto decía que era hijo de Juez y que era menor de edad, después se cayeron a coñazos con los funcionarios hasta que llegaron las demás patrullas.
Consta al folio seis (06) de la presente causa, Entrevista N° 0021, de fecha 17-01-2006, realizada por el ciudadano CH.E.M., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó que como a la 1:30 de la mañana, iba caminando por el Parque Sucre, Frente a la Gobernación del Estado, en compañía de un amigo de nombre C y un hermano de nombre L, cuando observaron a tres muchachos y una muchacha que estaban insultando a dos funcionarios policiales y a un fiscal de transito, que los sujetos estaban como borrachos y como locos, el mas alto era el mas grosero y decía que era hijo de una Juez, que era menor de edad y sin medir las consecuencias se cayeron a golpes con los funcionarios, oponiendo resistencia, hasta que los funcionarios policiales los pudieron apresar .
Por ultimo al folio siete (07) de la presente causa corre agregado Oficio 0018-A, de fecha 17 de enero del año 2006, emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y dirigido al Medico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando reconocimiento Medico Legal al ciudadano M.G.J.A.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la flagrancia en la detención del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, momentos en que se encontraba en compañía de tres ciudadanos mayores de edad, agredieron física y verbalmente a funcionarios Policiales y a la víctima ciudadano José Alberto Martínez Gaitan, oponiéndose a la detención; hecho éste que configura; la presunta comisión de los delitos DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.M.G.; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la solicitud fiscal, de que se le imponga al adolescente imputado la medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo peticionado por la defensora, esta Juzgadora considera procedente imponer medidas cautelares al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso; por lo cual la libertad del referido adolescente queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición expresa de comunicarse con la victima del presente proceso, sin menoscabo del derecho a la defensa. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, de conformidad con lo previsto en los literales “f” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se le otorgue la Libertad Inmediata. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de la Defensora Pública de que se le practique a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado en autos, un Reconocimiento Medico Legal, por los supuestos golpes propinados por los funcionarios policiales, se declara con lugar y así se decide.
Igualmente oída la solicitud de la Defensa en el sentido de que se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia de Derechos Fundamentales del Ministerio Público a los fines de determinar la presunta responsabilidad por los golpes sufridos por el adolescente imputado, se declara con lugar y así se decide.
Se ordena expedir copia simple de la presente audiencia a la ciudadana Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión de los delitos DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición expresa de comunicarse con la victima del presente proceso, sin menoscabo del derecho a la defensa. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, de conformidad con lo previsto en los literales “f” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CUARTO: ORDENA la practica del Reconocimiento Medico Legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Librese el correspondiente oficio.
QUINTO: ORDENA, remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia de Derechos Fundamentales del Ministerio Público
SEXTO: ORDENA, expedir copia simple de la presente audiencia a la ciudadana Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres.
SEPTIMO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
OCTAVO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 6:00 de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.577/2.006
DEDR/fflm.