REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes diecisiete (17) de Enero de 2006
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ: Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSA: Abg. GLENDA MAGALY TORRES
SECRETARIO: Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimonovena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende al folio dos (02) de las actas procésales, que la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), ocurre el día dieciséis (16) de Enero del 2.006, aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando el Agente 2173 RUGELES MIRANDA ERICK, adscrito a la Dirección de Seguridad y orden publico del Estado Táchira en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad P-619, en compañía de los Agentes 2152 PIRAZAN RAFAEL y 2784 NELSON LUGO, por el sector de la Plaza Venezuela con carrera 3, observaron a un ciudadano que para el momento vestía franela blanca, pantalón blue jeans verde y zapatos de color negros a quien procedieron a intervenir policialmente, identificándose como funcionarios policiales indicándole sobre la sospecha relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, la cual fue negada, practicándosele la inspección y encontrándosele en el bolsillo derecho delantero del pantalón un (01) envoltorio elaborado en material de papel de color blanco cuaderno a rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga por lo que le manifestaron el motivo de la detención, procediendo a leerle sus derechos siendo trasladado al comando general donde quedo identificado como (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) de quince (15) años de edad.
Al folio tres (03) de las presentes actuaciones se encuentra agregado oficio N° DIR-D/INT 019, suscrito por el Inspector Jefe JOSE MANUEL HINOJOSA GALAVIZ, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, donde le manifiesta que cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, se practique EXPERTICIA DE ORIENTACION, CERTEZA Y PESAJE a la evidencia recolectada consistente en un (01) envoltorio elaborado en material de papel de color blanco cuaderno a rayas azules, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de color verde.
Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones se encuentra agregado oficio N° DIR-D/INT 018, suscrito por el Inspector Jefe JOSE MANUEL HINOJOSA GALAVIZ, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, donde le manifiesta que cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, se practique EXAMEN TOXICOLOGICO (RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA), al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna). Cuyos resultados deben ser enviados con urgencia a la Fiscalía en mención.
Se evidencia al folio cinco (05) oficio Nº 9700-134-LCT-0024. Resultado de EXPERTICIA DE ORIENTACION ,CERTEZA Y PESAJE ha 04 de diciembre del 2005 Suscrito por la funcionario SOFIA CARRERO SALCEDO (Farmacéutica) adscrita al laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, donde informa que se trata de: Un envoltorio confeccionado a manera de PUCHO en papel de color blanco a rayas azules (tipo cuaderno), cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: DOS (02) GRMOS CON SETENTA (70) MILIGRAMOS DE (B. JADEVER), dando como resultado de la prueba: POSITIVO para MARIHUANA.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo en que fue presentado ante este Juzgado, por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se califica la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), como flagrante, en virtud de que el mismo fue detenido con una de las sustancias señaladas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende de las actas procesales y de la de experticias prueba de orientación y pesaje agregada a las actas procesales, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público a este Juzgado le sea impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la defensa la aplicación de una medida de las medidas menos gravosas, previstas en la ley.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes, nota quien decide, que al adolescente se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos que no establece como sanción definitiva la privación de libertad, que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir.
En este sentido y por ser procedente se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa procediendo quien juzga a imponer al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la cual será cumplida en los siguientes términos: El adolescente deberá someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el literal “b”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que una vez conste agregada a las actas procesales, acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente, librar la correspondiente boleta de la libertad.
CUARTO: Este Tribunal visto el estado físico que presenta el adolescente para el momento de la audiencia; que tuvo que ser trasladado a este Juzgado junto con paramédicos del Sistema Integrado Medico Asistencial (SIMA), previa solicitud que hiciere quien decide, vía telefónica a través del 171, operador N°3; y del Informe enviado en esta misma fecha a este Juzgado por parte del Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, ordena oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), un examen físico general; así como su traslado inmediato al Hospital Central de esta Ciudad, de conformidad con el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 3° de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
QUINTO: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar el pedimento Fiscal y la solicitud de la defensa y en consecuencia se impone al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, la cual será cumplida de la siguiente manera: El adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: A los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que una vez conste agregada a las actas procesales, acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente, librar la correspondiente boleta de la libertad.
Cuarto: Este Tribunal visto el estado físico que presenta el adolescente para el momento de la audiencia; que tuvo que ser trasladado a este Juzgado junto con paramédicos del Sistema Integrado Medico Asistencial (SIMA), previa solicitud que hiciere quien decide, vía telefónica a través del 171, operador N°3 y del Informe enviado en esta misma fecha a este Juzgado por parte del Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, ordena oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), un examen físico general; así como su traslado inmediato al Hospital Central de esta Ciudad, de conformidad con el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 3° de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Quinto: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Regístrese y Diarícese.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 06:10 de la tarde, se dejaron copias para el archivo del Tribunal, se oficio a la Medicatura Forense bajo el N° 030/2006 y se notificaron a las partes.
CAUSA Nº: 2C.- 1602/2006.
NYGM/cjcc.