REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA-CHIRA.
SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTE (20) DE ENERO DEL 2006.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abo-gada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE-FINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (Identidad omitida articu-lo 545 de la Lopna), este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existen-cia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antiju-rídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen-te, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición ne-cesaria para imponer la sanción (artículo 561, literal d).
De igual forma, pauta la Ley en comento, que el sobreseimiento es un acto con-clusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se desprende que el presente hecho se inicia mediante denuncia inter-puesta por la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), inserta al folio tres (03) de las actuaciones por ante la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Públi-co, quien entre otras cosas manifestó que el día 25 de abril de 2005, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, se encontraba en su casa, cuando tocaron la puerta y su hermana ANGIE PAOLA TORRADO abrió la puerta (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)la llamó y le dijo que saliera y ella salio y le dijo que si iban a pelear y la empu-jo y la rasguño con sus uñas en la cara, cerca del ojo derecho y Paola le decía que sacara lo que tuviese, una navaja o cuchillo y además le decía que tenía que tenerle miedo, por-que ella iba para el Liceo el viernes y si no peleaba la mandaba a cascar y le respondió que no le tenía miedo, y les dijo que si ninguna de las dos peleaba el viernes las cascaba a las dos, y trato de tirarla al piso amarrándola por el cabello y ella se defendió y le pegó en la cara a Paola contra un carro y ella la arregosto a la pared y le agarró la cabeza y la golpeaba contra la pared, después le mando a decir con (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) un niño que vive cerca de su casa que ella quería revancha y ella se presentó a casa de PAOLA y le dejo dicho con un señor que la atendió que no quería pro-blemas y que lo solucionaran de la mejor forma.
Así mismo, se encuentra agregada al folio dos (02) Orden de apertura de la inves-tigación, de fecha 03 de mayo de 2005, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministe-rio Público, a través de la cual ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias ten-dientes a esclarecer la verdad de los hechos y a la identificación de los presuntos autores o cómplices.
De igual manera se encuentra agregado al folio ocho (08) de las actas procesales, acta de Inspección N° 2166, de fecha 06 de mayo de 2005, suscrita por los funcionarios RAMON ELADIO FERREIRA y RAUL RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cien-tíficas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lu-gar de los hechos y constataron que se trata de un sitio abierto expuesto a la vista públi-ca, ubicado en la CALLE 1, URBANIZACION ANDRES BELLO, BARRIO ROMULO GALLE-GOS, PARROQUIA LA CONCORDOA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA.
De igual manera se encuentra agregado al folio once (11) de las actas procesales, acta de investigación penal, de fecha 02 de junio de 2005, suscrita por el funcionario RAUL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que siguiendo con las averiguaciones del presente caso se tras-lado hasta la Medicatura Forense, en compañía del funcionario JYMMY MORALES, a fin de recabar el correspondiente resultado del examen medico forense, donde sostuvieron en-trevista con la funcionaria SENAIDA URNINA, quien luego de buscar en los libros donde se lleva el control de las personas que asisten a la mencionada medicatura, informó que la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), no compareció por an-te el servicio, motivo por el cual opto por dejar la constancia.
Se encuentra agregado del folio trece (13) al folio catorce (14) de las actas proce-sales, escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 17 de enero del 2006, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete el Sobresei-miento Definitivo de la presente causa referente al delito de lesiones, aduciendo que la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), no desarrolló conducta delictiva alguna, por cuanto la victima no se presentó ante el departamento de medicatu-ra forense, por lo tanto al no estar demostrado las lesiones, no se le puede atribuir el de-lito de Lesiones personales.
Por otra parte, se evidencia de la presente causa, que una vez finalizada la investi-gación por parte del Ministerio Público, quedó demostrado que la presunta victima no se practicó el examen medico forense; razón por la cual no existe constancia de las lesiones sufridas; de allí la imposibilidad de subsumir la conducta desplegada por la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en un tipo penal previamente estable-cido en la ley, lo cual hace procedente la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra de la ado-lescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el ordi-nal 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se en-cuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción estableci-da en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Proce-sal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RES-PONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ES-TADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a fa-vor de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investigaba por la comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIO-NES), en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena no proceder a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del en-cabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presen-te decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PRIOVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones con oficio al Archivo Judicial.
Causa Penal: 2C-1603/2006.