REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, 12 DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
194º Y 145º
Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, por la Ciudadana Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, y recibido por este Tribunal en fecha 09 de enero del año 2006, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA; de conformidad 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que dio inició a la presente investigación ocurrió el día 27-03-2004, el ciudadano Carlos Manuel Rangel García, transitaba en su vehículo particular por las instalaciones de la antigua sanidad de Rubio, cuando observan a un sujeto que se esta introduciendo en un autobús, por la ventanilla del mismo, razón por la cual entra en forma silenciosa y observo cuando el adolescentes intentaba extraer el reproductor del mismo, por lo que lo agarró y lo bajó del autobús aislándolo del sitio, donde los compañeros de trabajo se trasladaron a la comisaría y estos se lo llevaron preventivamente para la comisaría.
Que el hecho denunciado, por el ciudadano CARLOS MANUEL RANGEL GARCIA, en fecha 27 de marzo 2004, puede calificarse como uno de los delitos contra la propiedad, en la cual deja constancia que visualizó al adolescente introduciéndose por una de las ventanillas que se encontraba abierta del autobús de Expresos Rubio, y que a pesar de que la Fiscalía ha ratificado la orden de inició de la investigación, a los fines de obtener mas información, y en razón de que no hay posibilidades inmediatas de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, es que solicita el Sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente, se observa: Que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública donde puede calificarse como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, siendo insuficiente los elementos de convicción recabados, no existiendo posibilidad inmediata que permita el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad del autor, circunstancias estas suficientes para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa solicitado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico, a favor del adolescente RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA; conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase a la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico.
DIARICESE, REGISTRESE DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA.
SECRETARIA
CAUSA Nº 3C- 1466/2006
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron las boletas de notificación de las partes.
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