AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA SITUACION JURIDICA DEL DETENIDO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
195º y 146º
Juez de Control Nº 3: ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
Imputado: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
Fiscalía para el Régimen
Procesal Transitorio: ABG. ONELY MENDEZ RAMOS
Defensor Público: ABG. GLENDA MAGALY TORRES
Delito: ROBO ARREBATON
Secretaria Suplente: ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.


En el día de hoy, Lunes, veintitrés (23) de enero del año 2.006, siendo las 11:30 minutos de la mañana, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, el imputado: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), con el objeto de celebrarse la Audiencia para resolver sobre la situación jurídica del detenido en virtud de haber sido puesto a disposición de esta Despacho por funcionarios de la Comisaría Torbes, por cuanto la misma fue realizada en virtud de existir una orden de captura sobre el mismo solicitada por el extinto Juzgado Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio Nº 20572 de fecha 14 de julio de 1.999, expediente 5719, y en virtud de que en el Libro de Entradas de Causas llevadas por este Tribunal, se evidencia que en fecha 23 de septiembre de 2003, se le asigno el N° 819 a actuaciones remitidas por la Fiscalia de transición por el mismo motivo. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes la abogada ONELY MENDEZ RAMOS, Fiscal Auxiliar IV comisionada para el Régimen Procesal Transitorio, imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) ya identificado, la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado GLENDA MAGALY TORRES en representación del abogado FREDDY PARADA en virtud de que el mismo se encuentra en Sala de Juicio, tomando en cuenta la Unidad de la Defensa y el resguardo de los derechos que le consagra la ley al imputado, la Juez Abogada HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, la Secretaria Suplente Abogada PERLITA DEL MAR MENDOZA S. Seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal Abogada ONELY MENDEZ RAMOS quien expuso: “El motivo de la detención del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) es debido a una orden emanada de un extinto Tribunal de Menores en la causa N° 5719 por el delito de ROBO ARREBATON, tal y como lo señala la copia que anexan los funcionarios policiales, tomando en cuenta que para la fecha dado el tipo de delito el mismo se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito al Tribunal se le otorgue la libertad plena, y que se oficie lo conducente al Sistema Integrado de Información Policial a los fines de evitar que se presente nuevamente esta situación la cual va en contra de los derechos constitucionales que tiene una persona, y que se remita las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda de Transición, es todo”. Acto seguido la Juez informó al imputado el motivo de su detención y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al imputado, si deseaba declarar, a lo cual respondió que sí, a tal efecto libre, de todo juramento apremio, coacción, de manera voluntaria, y en presencia de su defensor, expuso: “En ese momento trabaje dos años y después trabaje en hotelería Rubio, después trabaje en Pelizzari en las Lomas, y de ahí en el Valle frente a la concordia en el supermercado, ahí dure un año y un mes y ahorita estoy de vacaciones y trabajo en la venta de hierros por los lados de Cardeco, estoy de vacaciones, ojala me resuelvan el problema, ya que la vez anterior me hicieron perder el trabajo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada GLENDA MAGALY TORRES, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y pido se me expida copia simple, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia a los fines de resolver la situación jurídica del imputado (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y visto lo solicitado por la representante del Ministerio Público, así como, lo señalado por la defensa, y revisadas las actuaciones realizadas en fecha 23 de septiembre de 2003, en la causa N° 819, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de agosto de 2.003 este Tribunal dio entrada al escrito remitido es esa fecha por la Fiscalia del Régimen Transitorio, en el que colocaba a disposición del Tribunal al ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) el cual se encontraba detenido en la Dirección de Orden y Seguridad del Estado, desde el día 26 de agosto de 2003, en virtud de existir un requerimiento por parte del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio Nº 20572 de fecha 14 de julio de 1.999, expediente 5719, detención esta realizada por funcionarios de la Cuerpo Técnico de Policía Técnica Judicial. Ordenándose el traslado del mencionado ciudadano a este Despacho, a los fines de informarle el motivo de su detención y para que el mismo ejerciera los derechos que le consagra el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los mismos podían ser ejercidos por él, en virtud de lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En esa oportunidad este Despacho a pesar de no ser el órgano de investigación, trato de ubicar el expediente, basándose en la información suministrada por la Fiscalia, constatando primero con el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, en el que se pudo verificar que existió un expediente signado con el Nº 021 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que el adolescente imputado era (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)relacionada dicha causa con un delito contemplado en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue remitida al Archivo Judicial por haberse decretado PRESCRIPCION DE LA CAUSA. En virtud de ello, se realizo por vía telefónica, comunicación con la ciudadana HAYDEE, quien labora en el Archivo Judicial, a los fines de constatar si la causa a la cual hace referencia la Fiscalia de Transición, corresponde a la causa Nº 5719, la cual señalo que si existía una causa a nombre de (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) pero que la misma se encuentra signada con el Nº 021, y que fue remitida por el Tribunal de Ejecución, quedando archivada en el Legajo Nº 3, pero que dicha causa perteneció originalmente no al extinto Tribunal Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sino del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que el delito es de uno de los contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que no guarda relación con el expediente solicitado. Asimismo se trato a través del Archivo de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde reposan los libros tanto índices como Inventario de Causa del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicar físicamente el expediente en el cual dicho Tribunal dio la orden de ubicación de dicho ciudadano, siendo informado que la causa Nº 5719 no corresponde a (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y que del mismo cursan cinco causas mas del año 1.995, las cuales supuestamente se encuentran prescritas.
TERCERO: En dicha oportunidad una vez materializado el traslado del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), el mismo ejerció uno de los derechos que consagra tanto la legislación ordinaria como la legislación especial, designando defensor público, cargo este que recayó en la persona del abogado FREDDY ALBERTO PARADA, imponiéndosele del motivo de su detención, el cual señalo que desde el año 1995 no ha tenido ningún tipo de problema con la justicia. Habiéndose realizado todas las diligencias para la ubicación del expediente 5719, en dicha oportunidad, no contado con ningún otro elemento o soporte a los fines de resolver en forma definitiva la situación legal del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y aún habiéndose realizado dicha detención por un requerimiento de un Tribunal, esta Juzgadora considero que se le estaba violando el Derecho constitucional que tiene toda persona de Libre Tránsito, tal y como lo señala el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ser los jueces de Control los que deben velar de que en todo proceso se respeten los principios de ordenamiento jurídico aplicables, es por lo que ordeno la libertad inmediata del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), instando a la Fiscalia a realizar la ubicación física del expediente 5719 a los fines de resolver definitivamente la situación jurídica de (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por ser a quienes le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública.
CUARTO: En el día 22 de enero de 2006, se recibieron actuaciones de la Comisaría Policial Torbes, poniendo a disposición de este Tribunal nuevamente al ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), en virtud de existir un requerimiento por parte del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio Nº 20572 de fecha 14 de julio de 1.999, expediente 5719, tal y como se evidencia de la copia que anexan de la consulta realizada al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ordenándose fijar la respectiva audiencia para el día 22 de enero de 2006, y notificar tanto al Defensor Público como a la Fiscalia de Transición, lo cual se participio vía telefónica.
QUINTO: Materializado el traslado del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) presente tanto la representante del Ministerio Público como la Defensa, se realizo la presente audiencia, imponiéndosele del motivo de su detención, el cual señalo que en ese momento trabaje dos años y después trabaje en hotelería Rubio, después trabaje en Pelizzari en las Lomas, y de ahí en el Valle frente a la Concordia en el supermercado, ahí dure un año y un mes y ahorita estoy de vacaciones y trabajo en la venta de hierros por los lados de Cardeco, estoy de vacaciones, ojala me resuelvan el problema, ya que la vez anterior me hicieron perder el trabajo, es todo. Y por cuanto consta las diligencias realizadas por esta Juzgadora para la ubicación del expediente 5719, en dicha oportunidad, no contado para el presente momento con ningún otro elemento o soporte que permita resolver la situación legal del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) a pesar de haberse instado en dicha oportunidad a la Fiscalia, es por lo que en aras de que se respeten los principios del ordenamiento, considerando nuevamente que se le estaba violando el Derecho constitucional que tiene toda persona de Libre Tránsito, tal y como lo señala el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera PROCEDENTE lo solicitado por la representante del Ministerio Público Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios Universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad, y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de LIBERTAD PLENA del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA), SEGUNDO: Se insta nuevamente a la Fiscalia a que realice las diligencias necesarias para que ubique físicamente el expediente 5719 y en todo caso formule el respectivo acto conclusivo, a los fines de resolver definitivamente la situación jurídica de (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por ser ellos a quienes les corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, y así evitar la vulneración de cualquier tipo de los derechos constitucionales que tiene todo ciudadano. TERCERO: DECLARA CON LUGAR tanto la solicitud fiscal como de la defensa de oficiar al Sistema Integrado de Información Policial a los fines de evitar que se presente nuevamente esta situación la cual va en contra de los derechos constitucionales que tiene una persona. CUARTO: Expídase copia simple de la presente audiencia solicitada por la Defensa. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda de Régimen de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, instando a la misma a realizar la ubicación física del expediente 5719 a los fines de resolver definitivamente la situación jurídica de (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) ello en virtud de ser la Fiscalia del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, dejando constancia que en fecha 02 de septiembre de 2003 con oficio N° 3C-851 se remitió el expediente 3C-819 el cual fue aperturado en virtud de la detención del ciudadano (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) Librese boleta de libertad y ofíciese lo conducente al Sistema Integrado de Información Policial.
Con la lectura de la presente quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia siendo las 11:40 minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.



AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL Nº 3






ABG. ONELLY MENDEZ RAMOS
FISCAL TRANSICION







(RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I. P.D.









ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PUBLICA










ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
SECRETARIA SUPLENTE

CAUSA: 3C-819-03
HNGR/pdmms.-