REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. SAN CRISTÓBAL, LUNES, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.-
194º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL ESPECIALIZADO: ISOL ABIMILEC DELGADO
ADOLESCENTE IMPUTADO: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA: GLENDA MAGALY TORRES
VICTIMA: LUIS MANUEL CORZO DURAN
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
Siendo las 10:15 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, AB. ISOL ABIMILEC DELGADO, por el hecho ocurrido el día 21/ 04/2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la tarde, por las inmediaciones de la carrera 06 adyacente al local denominado Comercial Cristáchira, Municipio Cárdenas del estado Táchira, los adolescentes imputados RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, ya identificados, en compañía de un adulto abordaron al ciudadano LUIS MANUEL CORZO DURAN, a quien venían siguiendo, uno lo tomó por el cuello, otro le dio golpes con los pies y otro le metía las manos en el bolsillo del pantalón y sacó la cartera en la cual dicho ciudadano tenía guardado sus documentos personales. Una vez que le sustrajeron la cartera a dicho ciudadano, el adolescente y sus acompañantes se dieron a la fuga, pero una personas que se encontraban en la esquina del Hospital San Antonio de Tariba, salieron corriendo detrás de los mismo pudiendo alcanzar y detener a uno de ellos quien vestía una franela roja y un pantalón blue Jean, a la altura de la licorería que se encuentra ubicada que se encuentra ubicada al lado de la Estación de Servicio El Diamante, una vez que el mismo fue detenido, la víctima solicito que le devolviera la cartera que unos minutos antes le había sustraído, contestando dicho sujeto que no la tenía, llegando la policía en ese momento, siendo trasladado hasta la Comisaría Nor/este de la Dirección de Seguridad y Orden Público, tanto el adolescente detenido como la víctima, interponiendo denuncia la víctima, se recibió llamada telefónica en la que informaban que el otro ciudadano que había intervenido en la comisión del hecho se encontraba por las inmediaciones de la Plaza de Tariba lugar donde fue detenido e identificado dicho sujeto quien quedó identificado como RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA Hecho calificado como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Presentes como se encuentran la ciudadana Juez ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, los Adolescentes acusados RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA asistido por el defensor privado GIOVANNY CORZO y RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA asistido por la Defensora Pública Abogado GLENDA MAGALY TORRES, la víctima ciudadano LUIS MANUEL CORZO DURAN, la Secretaria del Tribunal ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S. La Juez declaro abierto el Acto, le ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por la Fiscal ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes el cual corre agregado a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) que conforman las actas procesales lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicito el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, no obstante presento su eventual acusación para el caso en que las partes manifiesten no estar conformes con el pre-acuerdo conciliatorio en la que expone igualmente su fundamento de hecho y de derecho y solicita el enjuiciamiento de los adolescentes imputados. Oído lo expuesto por la representante Fiscal se impone a los adolescentes imputados: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA del precepto constitucional y de lo establecido en los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en forma voluntaria y libre de coacción expusieron: “Ratificamos lo ofrecido en el pre-acuerdo conciliatorio firmado en la Fiscalía XVII del Ministerio Público en fecha 23 de enero de 2006. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado GLENDA MAGALY TORRES, quien expuso: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa. Y se me expida copia simple de la presente audiencia. Es Todo.” Por su parte el defensor privado Abogado GIOVANNY CORZO, expuso: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entra las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: LUIS MANUEL CORZO DURAN, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas y manifiesto que no tengo más nada que reclamar por el presente hecho, es todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Por cuanto, las partes en la presente causa conciliaron, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva homologar la misma en los términos por ellos expuestos. y se dicte el sobreseimiento definitivo de la presente causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Finalizó la exposición de las partes siendo las 10:25 de la mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XVII del Ministerio Público representada por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en la causa instruida contra los adolescentes RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CORZO DURAN, oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa a los adolescentes RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprueba y homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre los imputados adolescentes RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA, y la victima ciudadano LUIS MANUEL CORZO DURAN Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificada la voluntad tanto de los adolescentes imputados como de la víctima de celebrar el acuerdo conciliatorio, DECLARA: PRIMERO: Aprueba y Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, es decir, los adolescentes imputados RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA en el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal con la victima ciudadano LUIS MANUEL CORZO DURAN, consistente en: 1.- Los adolescentes ofrecen en este acto unas sinceras disculpas a la víctima y se comprometen a no volver a incurrir en una conducta de este tipo; de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, en concordancia, con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia de la presente audiencia al defensor público, Es todo. Siendo las 10:45 minutos de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO
PAI. P.D. P.I. P.D.
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PUBLICO
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
SECRETARIA SUPLENTE
CAUSA: 3C-1041/04
HNGR/pdmms.-
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