REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000978
ASUNTO : SP11-P-2005-000978
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día de hoy 31 de Enero de 2006, este Tribunal pasa a dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público para el acusado HUMBERTO VALDES OSORIO en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado DOMINGO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADO: HUMBERTO VALDES OSORIO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83116251, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1967, casado, de profesión Profesor, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en Barrio Obrero a media cuadra de la Plaza Los Mangos, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, hijo Adán Valdes Castillo (v) y María del Carmen Osorio (v).
DEFENSOR: Abogado HUGO JOSE SANTOS ROSALES
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron el día 18 de Mayo de 2005, tal como consta en Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, y en la que se relacionan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Esta acta cumple las exigencias del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, encontramos dos entrevistas, que corresponden a los ciudadanos Enrique Candela Quintero, Julio Cesar Prato Gutiérrez y Argimiro Ortiz Rivera, testigos presenciales de la detención; así como el resultado de la prueba de orientación de Narcotest, y la prueba de ensayo y orientación practicada en el Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR 684.
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el representante Fiscal formuló acusación contra el imputado HUMBERTO VALDES OSORIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó por tanto la apertura al juicio oral y público en contra del acusado.
El imputado HUMBERTO VALDES OSORIO, fue informado por el Tribunal del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las fórmulas o alternativas a la prosecución del proceso, las cuales fueron explicadas en términos claros y precisos, manifestando el imputado : “Soy inocente de lo que se me acusa y pido que la presente causa sea remitida a juicio, es todo”.
Por su parte, el defensor privado abogado HUGO JOSE SANTOS ROSALES expuso: “Oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita que la presente causa sea remitida a juicio oral y público, me adhiero a su petición; así mismo, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, de conformidad con el principio de la comunidad de pruebas, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, imputados por el Ministerio Público al ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en su contra, por cumplir con todo lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de investigación Penal 261, de fecha 18 de Mayo de 2005.
2.- Dictamen Pericial Químico de Ensayo y Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR-PO/2005/097, de fecha 18 de mayo de 2005.
3.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-1-DIR-DQ 2005/ 951.
4.- Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 22 de junio de 2005.
5.- Actas de entrevista de los testigos Enrique Candela Quintero; Julio César Prato Gutiérrez y Argimiro Ortiz Rivera.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público contra el acusado HUMBERTO VALDES OSORIO, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias al juicio, referidas a: 1.- Acta de investigación Penal 261, de fecha 18 de Mayo de 2005. 2.- Dictamen Pericial Químico de Ensayo y Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR1-DIR-PO/2005/097, de fecha 18 de Mayo 2005. 3.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR1-1-DIR-DQ 2005/951. 4.- Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 22 de Junio de 2005. Testimoniales: Funcionarios C/2DO (GN) BENAVIDES MENDOZA JUAN; EXPERTO T.S.J JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO; DTGDO (GN) OMAÑA GELVES DOUGLAS; (GN) ARIAS CHACON DOUGLAS. Testigos ENRIQUE CANDELA QUINTERO; JULIO CESAR PRATO GUTIERREZ y ARGIMIRO ORTIZ RIVERA; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal ha admitido totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano HUMBERTO VALDES OSORIO, no siendo procedente en la presente causa por voluntad y derecho del acusado, la admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida contra este ciudadano por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado HUMBERTO VALDES OSORIO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83116251, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1967, casado, de profesión Profesor, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en Barrio Obrero, a media cuadra de la Plaza de Los Mangos, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, hijo Adán Valdes Castillo (v) y María del Carmen Osorio (v), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. TERCERO.- DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO conforme a lo señalado por el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HUMBERTO VALDES OSORIO, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, una vez vencido el lapso legal.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras