San Antonio del Táchira, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000053
ASUNTO : SJ11-S-2002-000053
Vistas las presentes actuaciones provenientes del la Fiscalia Octava del Ministerio Público según comprobante de Recepción de documento proveniente de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de San Antonio del Táchira, de fecha 10 de Enero del año 2006, solicitadas por este Juzgado de Control N° 2, en fecha 22 de Junio del 2004, y ratificada tal solicitud en fecha 20 de Septiembre del 2005, a los fines de resolver sobre la solicitud efectuada por la Abg. Defensora LISSETH FIORELLA DEPABLOS, en el escrito presentado en fecha 14 de Junio del 2004, en su carácter de Defensora del imputado JOSE JOAQUIN CONTRERAS MENDOZA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, en el cual solicita a este Tribunal se fije un lapso prudencial conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en tal virtud este Tribunal hace los siguientes señalamientos:
1.- En fecha 30 de Enero del año 2002, este Tribunal celebra Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano JOSE JOAQUIN CONTRERAS MENDOZA, por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público lo coloca a disposición de este Juzgado en virtud de que el mencionado Ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Transición por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO con expediente signado con el N° 14.224, de fecha 30/04/2001, en tal sentido el Tribunal niega la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Observa el Tribunal que hasta la presente fecha y desde el día que se celebro la audiencia respectiva, es decir desde el día 30 de Enero del 2002, la Fiscalia del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo a los fines de resolver la situación jurídica del imputado en autos.
3.- En julio 2004 este Tribunal Segundo de Control, mediante oficio informo a la Fiscalía Superior que en diversas oportunidades ha solicitado la presente causa a la Fiscalía Octava y no se ha obtenido respuesta.
4.- En septiembre del 2005, nuevamente se solicitan las presentes actuaciones ratificando el oficio N° 641/2004.
5.- Con fecha 10 de enero 2006, este Tribunal recibe las actuaciones constantes de catorce folios y sin pronunciamiento del acto conclusivo en la presente causa
En tal virtud este Tribunal; en vista del tiempo transcurrido y sin que la Fiscalia Octava del Ministerio Público, haya presentado el acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de que se pronuncié sobre el acto conclusivo, otorgándole un plazo prudencial de cuarenta y cinco 45 días, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal. Asimismo el Tribunal prescinde de la Audiencia para la fijación del plazo en mención por considerar que ha transcurrido suficiente tiempo para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: UNICO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente; otorgándole como lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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