San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001914
ASUNTO : SP11-P-2005-001914


Visto el escrito suscrito por el ciudadano DIONICIO DE JESUS FUENMAYOR, debidamente asistido el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, quien solicita ante este Tribunal la entrega de un vehículo CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: JEPP, MODELO: CJ7, AÑO: 1981, COLOR AZUL Y BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 109C23, SERIAL DE CARROCERIA VJCBCM87EBT10660, PLACA: RAI-42T, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F8-0046-05, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia en los seriales de identificación del vehículo signada con el N° 089, donde el experto T.S.U, LUIS ALFONSO MENDOZA, concluye: 1) La placa identificadota del serial de carrocería ubicada en la parte izquierda ES ORIGINAL; 2) El serial de Motor 106C23, ES ORIGINAL 3) El serial de producción numero 19600 del chasis ES ORIGINAL.

Igualmente corre agregada a las actuaciones experticia practicada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 22416514, llegando el experto a la Conclusión que el mismo ES ORIGINAL.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe se licito y debe provenir directamente de dicho organismo quien es el encargado de expedir legalmente tales certificados, lo cual es el caso que nos ocupa, ya que el Certificado de REGISTRO DE VEHICULO, no pertenece al solicitante con el cual pueda demostrar su propiedad, a pesar de que corre agregada a las actuaciones documento de compra y venta notariado ante la Notaria Pública del Municipio Miranda, y ambos son de Origen Legal. Igualmente considera esta Juzgadora, que corre agregada al folio Treinta y nueve de las actuaciones, oficio N° 20F8, 2674-05, donde el Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicita al Jefe del Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Lara, la colaboración a fin de comisionar efectivos, para determinar la veracidad o falsedad de la factura N° 11368, sin haberse obtenido hasta la fecha respuesta alguna, solicitud esta necesaria para determinar la entrega del vehículo en cuestión . Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal niega la entrega del vehículo solicitado, pues el mismo no presenta Certificado de Registro de Vehículo a nombre del solicitante con el que pueda demostrar el derecho de propiedad, aunado a que faltan diligencias de investigación por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: JEPP, MODELO: CJ7, AÑO: 1981, COLOR AZUL Y BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 109C23, SERIAL DE CARROCERIA VJCBCM87EBT10660, PLACA: RAI-42T, solicitado por ciudadano DIONICIO DE JESUS FUENMAYOR, debidamente asistido el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ,.

SEGUNDO: ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que continúe con la investigación correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA