San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002473
ASUNTO : SP11-P-2005-002473



Visto el escrito suscrito por el ciudadano Luis Enrique Rangel Rojas, debidamente asistido el abogado José Félix Hernández Carvajal, quien solicita ante este Tribunal la entrega de un vehículo Placa : 48I-GAC, serial de carrocería 9GD1DBJG7W984390, serial de motor :40206790, Marca Chevrolet, Modelo: Super Brigadier; Año 1998; Color Blanco; Clase; Camión; Tipo; Chuto; Uso Carga, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F25-0098-05, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia en los seriales de identificación del vehículo signada con el N° 134, donde los expertos FRANK GUTIERREZ Y SUB INSPECTOR GUSTAVO JIMENEZ , concluye: 1) La chapa ubicada en el paral de la cabina extremo trasero lado del piloto se encuentra FALSA; 2) La chapa ubicada en el paral de la cabina extremo trasero lado del piloto se encuentra Falsa 3) Presenta Serial ubicado en el chasis FALSO, en sus seis últimos dígitos (984390), siendo sometido al método de restauración de seriales, obteniéndose un resultado negativo 4) Presenta serial ubicado en el motor Falso, siendo sometido al método de restauración se seriales obteniéndose un resultado negativo 5) la unidad no se logró identificar.

Asimismo, se observa que corre agregado a las actas otra solicitud hecha a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, del referido vehículo, del ciudadano Francisco Díaz Linares, en la cual manifiesta también ser el propietario del mismo.

En fecha 04 de Agosto del 2005, este Tribunal de Control N° 2 resuelve sobre la solicitud efectuada por el Ciudadano Luis Enrique Rancel Rojas, y llega a la conclusión de que en vista que existen dos ciudadanos que acreditan ser propietarios del vehículo que guarda relación con la presente causa, lo procedente es negar la solicitud de entrega del mismo y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación, a fin de dilucidar quien es el verdadero propietario y practique las experticias que haya lugar.

Corre agregada a las actuaciones, específicamente al folio Treinta y tres oficio N° 6696, proveniente del Jefe de la Delegación T..S.U Carlos José Luna remitiendo nuevamente tres (3) certificados de Registro de Vehículos originales, a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, e informando que fue solicitada su verificación al SETRA, y quedando en la espera de recibir respuesta.

Observa esta Juzgadora que a pesar de haberse practicado y ordenado estas diligencias de investigación las mismas aún no corren agregadas a las actuaciones, es decir no han sido debidamente experticiados, los certificados de Registros de vehículos; o por lo menos dichas experticias no corren agregadas a las actuaciones aunado al hecho que en los mismos no se demuestra la tradición de la compra y venta del vehículo; y por cuanto no consta en las actuaciones aun el resultado de verificación de dichos documentos de propiedad, que permitan comprobar la autenticidad de los mismos, para evidenciar que el referido vehículo, fue adquirido en forma licita; en consecuencia, se hace procedente negar la entrega del mencionado vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Placa : 48I-GAC, serial de carrocería 9GD1DBJG7W984390, serial de motor :40206790, Marca Chevrolet, Modelo: Super Brigadier; Año 1998; Color Blanco; Clase; Camión; Tipo; Chuto; Uso Carga solicitada por el ciudadano Luis Enrique Rangel Rojas.

SEGUNDO: ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que continúe con la investigación correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA