REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000001
ASUNTO : SP11-P-2006-000001
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que no existen elementos suficientes para determinar la Responsabilidad de persona alguna. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 03 de Enero de 2006 y en fecha 10 de Enero de este mismo año se le da entrada a la presente causa y para decidir observa:
En fecha 27 de Enero del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio, por el Ciudadano DIDIER ALEXIS VELANDIA FUENTES, quien entre otras cosas expone: Vengo a denunciar en Representación del Instituto de la Vivienda la perdida de cinco Walter Clock; y tres lavamanos marca Maracay; y cinco rollos de cable N° 12, para electricidad interna ya que estos materiales pertenecen a la Alcaldía Municipal y yo soy el depositario de dicha mercancía, pero yo solo cumplo horario de ocho a doce, del mediodía y de dos a cinco y media de la tarde, pero ahí trabaja conmigo un muchacho que es ayudante de deposito apodado el Mono, y dos vigilantes de nombre Baldomero y Franklin el chofer Orlando y mi persona pero todos tenemos acceso al deposito, es todo. Durante el transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia interpuesta por el Ciudadano DIDIER ALEXIS VELANDIA FUENTES, de fecha 27-01-2004.
2.-Acta de Inspección N° 073, de fecha 27-01-2004, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gutiérrez y José Sandoval, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio.
3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2004, suscrita por el Funcionario José David Sandoval adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-08-2004, suscrita por el funcionario JOSE DAVID SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio.
De las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso se cometió pero sin embrago no se pudo determinar la identidad de los autores del mismo, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG.