REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000006
ASUNTO : SP11-P-2006-000006
Vista la solicitud formulada por la abogada Maria Teresa Ocho Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en fecha 10 de enero 2006, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana MARLENE JANNETT MONSALVE MALDONADO; fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona alguna a la cual se le atribuya el hecho, este Tribunal para decidir observa:
El día 18 de Marzo del 2004, se recibe denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, por la Ciudadana MARLENE JANNETT MONSALVE MALDONADO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que en el día de hoy 18 del mes y año en curso, a eso de las 9:15 de la mañana saque la cantidad de Cinco Millones Doscientos mil Bolívares; mediante un cheque personal mío, de mi cuenta corriente, el cual el número no recuerdo, pero posteriormente lo traeré a este despacho, ya que este dinero lo saque pero cuando le estaba haciendo un favor a una maestra de nombre Iris Xiomara Moncada, porque le habían depositado el dinero ahí, ya que era para comprar un carro, entonces yo saque el dinero porque la cuenta no tenia para cubrir el debito, entonces saque el dinero y me dirigí normalmente a mi trabajo ubicado en la Escuela Educativa Bolivariana La Gonzalera en Bramón, y el dinero lo llevaba en un koala primero y cuando llegue a la escuela lo saque y lo metí en la guantera del carro, y lo deje ahí luego cuando estaba en la escuela en el pasillo exactamente, entro un hombre alto, moreno acuerpado pero no gordo, de cabello plataforma de cara alargada, de labios gruesos, de ojos negros y cejas pobladas, y me preguntó que a quien pertenecía el carro Neon de color verde, que estaba frente a la escuela, yo le dije que era mío y de una vez me dijo mire esto es un atraco y de una vez se metió la mano a la pretina del pantalón y me dijo que le diera los Cinco Millones que había sacado del banco, horita y me reviso el koala, entonces como no los tenia me pregunto que donde los tenia y yo le dije que no los tenia, y me dijo que me iba a dar un pepazo y me puso la pistola plateada en la cintura, entonces a mi me dio miedo y le dije que los tenia en el carro, de ahí me saco encañonada hasta el carro pero en eso iba entrando la profesora Nuglys Ojeda Coordinadora de la escuela, yo le dije que me estaban asaltando, el mismo tipo que me tenia a mi agarró a la profesora del cuello y de la camisa, y nos llevo hasta el carro a las dos, cuando llegamos yo no tenia las llaves del carro, porque se me habían quedado en la oficina, entonces había otro tipo afuera del carro esperando en una moto de color rojo, entonces cuando el tipo vio que yo no tenia las llaves le dio varias veces al vidrio lateral del pasajero, y no lo pudo partir yo le dije que esperara que yo tenia las llaves, entonces el mismo me agarró y me llevó a buscar las llaves a la oficina, y la otra profesora se quedo afuera con el otro tipo, que me había sacado ya que esta vez me fui con el otro tipo que estaba en la moto, entonces lleve las llaves, abrí y saque la plata, y se las di a ellos, de todas maneras me revisaron el koala me quitaron las llaves del carro y se las llevaron se montaron en la moto y se fueron otra vez vía a Bramón, eso fue todo. Durante el Transcurso de la Investigación se realizaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana MARLENE JANNETT MONSALVE MALDONADO , en fecha 18-03-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-03-04, suscrita por el funcionario JOSE DAVID SANDOVAL, ADSCRITO AL Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio.
3.- Acta de Inspección N° 182, DE FECHA 18-03-2004, suscrita por los funcionarios GUTIERREZ JUAN CARLOS Y SANDOVAL DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 28_04-2004, suscrita por la funcionaria ASTRID SALINAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ASTRID SALINAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 05-05-2004.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, considera esta Juzgadora que no existen elementos suficientes que permitan determinar responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; por cuanto es imposible determinar la autoría de persona alguna en la comisión de dicho delito, por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir a imputado alguno, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana MARLENE JANNETT MONSALVE MALDONADO, solicitada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público; de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA