REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000079
ASUNTO : SP11-P-2004-000079

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

• ACUSADO: ESTEBAN ORTEGA ALEIDIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.917.430, nacido el día 22-05-1978, de 27 años de edad, soltero, de profesión perforador de pozos artesianos, residenciado en la calle 11, N° 12-56 del Barrio la Popita Municipio Bolívar del Estado Táchira.

• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el segundo aparte del artículo 80 del referido Código y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas, en perjuicio de la Ciudadana NURI TARAZONA TEQUIA
• DEFENSOR: Abogada Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal.

• VÍCTIMA: Nuri Tarazona Sequía.


RELACION DE LOS HECHOS

Según se desprende de las actas procesales levantadas por los funcionarios actuantes en fecha 07 de marzo del 2004, aproximadamente a la 1:50 minutos de la madrugada, se encontraban realizando patrullaje preventivo por el perímetro de la zona comercial de la ciudad de San Antonio del Táchira, cuando se recibió reporte del Comando Policial indicando que a la altura del Puente Internacional Simón Bolívar, se trasladaba un ciudadano que le había causado lesiones a una ciudadana y el mismo a ver a la comisión, trato de darse a la fuga, siendo aprehendido a la altura del puente, procediendo a trasladarlo donde sucedieron y ya dentro del local denominado Bar y Restaurant 4 estaciones, ubicado en la calle 5, con carrera 5, Barrio Pueblo Nuevo, entrevistándose los funcionarios con la propietaria del local ciudadana Esperanza Pérez Vivas, quien se encontraba para el momento de los hechos, la cual hizo entrega a la comisión de un arma blanca (cuchillo) , con el cual fue herida la ciudadana Nury Tarazona Tequía, quien ya había sido trasladada hasta la Cruz Roja, trasladándose la comisión hasta el mencionado centro asistencial, siendo informados que la mencionada ciudadana presentaba herida punzo penetrante en el antebrazo derecho, abdomen, muslo, pierna derecha y región glútea lado izquierdo para un total de 60 puntos aproximadamente, el mencionado ciudadano quedó identificado como Aleidis Esteban Ortega.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ESTEBAN ORTEGA ALEIDIS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el segundo aparte del artículo 80 del referido Código y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas, en perjuicio de la Ciudadana NURI TARAZONA TEQUIA, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimoniales de: Julio Cesar Vivas Gil, Isabel María Gómez Vivas, Linda Yasmín Villamizar Melendez, Francisco Antonio Rodríguez, Pedro Pablo Moros Morales, Esperanza Pérez Vidal, Darwin Albeiro Parra Carrero, Nury Tarazona Tequía.

2. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 000087, de fecha 15 de febrero de 2004, Reconocimiento Legal N° 069, de fecha 08 de Marzo de 2004, Experticia Hematológica N° 0954 de fecha 29 de Marzo de 2004, Un instrumento punzo cortante de los denominados comúnmente como cuchillo, marca Stainless Steel Japan.

En la Audiencia Preliminar el imputado, manifestó: “Ratifico mi declaración anterior, es todo”.

Por su parte, la defensora, expuso: “Solicito que se amplíen las presentaciones de mi defendido y se le mantenga la medida cautelar y se apertura a juicio oral y publico, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y el segundo aparte del artículo 80 del referido Código y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas en perjuicio de la Ciudadana NURI TARAZONA TEQUIA, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado ESTEBAN ORTEGA ALEIDIS, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Con el Acta de investigación Penal, de fecha 07 de marzo del 2004, aproximadamente a la 1:50 minutos de la madrugada, se encontraban realizando patrullaje preventivo por el perímetro de la zona comercial de la ciudad de San Antonio del Táchira, cuando se recibió reporte del Comando Policial indicando que a la altura del Puente Internacional Simón Bolívar, se trasladaba un ciudadano que le había causado lesiones a una ciudadana y el mismo a ver a la comisión, trato de darse a la fuga, siendo aprehendido a la altura del puente, procediendo a trasladarlo donde sucedieron y ya dentro del local denominado Bar y Restaurant 4 estaciones, ubicado en la calle 5, con carrera 5, Barrio Pueblo Nuevo, entrevistándose los funcionarios con la propietaria del local ciudadana Esperanza Pérez Vivas, quien se encontraba para el momento de los hechos, la cual hizo entrega a la comisión de un arma blanca (cuchillo) , con el cual fue herida la ciudadana Nury Tarazona Tequía, quien ya había sido trasladada hasta la Cruz Roja, trasladándose la comisión hasta el mencionado centro asistencial, siendo informados que la mencionada ciudadana presentaba herida punzo penetrante en el antebrazo derecho, abdomen, muslo, pierna derecha y región glútea lado izquierdo para un total de 60 puntos aproximadamente, el mencionado ciudadano quedó identificado como Aleidis Esteban Ortega.

2.- De la constancia de la Cruz Roja Venezolana, de fecha 08 de Marzo de 2004, en la cual informa que la victima fue atendida en ese centro asistencial.

3.- Reconocimiento legal N° 069, de fecha 08 de Marzo de 2004, efectuada a un instrumento punzo cortante, tipo cuchillo.

4.- Experticia Hematológica N° 0954, de fecha 29 de Marzo de 2004, suscrita por Linda Yasmin Villamizar


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1. Testimoniales de: Julio Cesar Vivas Gil, Isabel María Gómez Vivas, Linda Yasmín Villamizar Melendez, Francisco Antonio Rodríguez, Pedro Pablo Moros Morales, Esperanza Pérez Vidal, Darwin Albeiro Parra Carrero, Nury Tarazona Tequía.

2. Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 000087, de fecha 15 de febrero de 2004, Reconocimiento Legal N° 069, de fecha 08 de Marzo de 2004, Experticia Hematológica N° 0954 de fecha 29 de Marzo de 2004, Un instrumento punzo cortante de los denominados comúnmente como cuchillo, marca Stainless Steel Japan.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ESTEBAN ORTEGA ALEIDIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y el segundo aparte del artículo 80 del referido Código y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas en perjuicio de la Ciudadana NURI TARAZONA TEQUIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ESTEBAN ORTEGA ALEIDIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.917.430, nacido el día 22-05-1978, de 27 años de edad, soltero, de profesión perforador de pozos artesianos, residenciado en la calle 11, N° 12-56 del Barrio la Popita Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y el segundo aparte del artículo 80 del referido Código y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas, en perjuicio de la Ciudadana NURI TARAZONA TEQUIA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales: Julio Cesar Vivas Gil, Forense Experto I, TSU. Isabel Maria Gómez Vivas y Linda Yasmín Villamizar Meléndez; Sargento Segundo 528 Francisco Antonio Rodríguez, Distinguido 382 Pedro Pablo Moros Morales, Esperanza Paredes Vidal, Darwin Alberto Parra Carreño y Nury Tarzona Tequia. Evidencia: consistente en un (01) instrumento punzo cortante del denominado comúnmente cuchillo.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ESTEBAN ORTEGA ALEIDIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.917.430, nacido el día 22-05-1978, de 27 años de edad, soltero, de profesión perforador de pozos artesianos, residenciado en la calle 11, N° 12-56 del Barrio la Popita Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y el segundo aparte del artículo 80 del referido Código y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de la Ciudadana NURI TARAZONA TEQUIA, previsto y sancionado en el artículo 278 del ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en fecha 10-03-2004, al referido acusado y amplia las presentaciones una (01) vez cada Treinta (30) días. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se ordena remitir al Tribunal de juicio competente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 02:15 de la tarde.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.