REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002390
ASUNTO : SP11-P-2005-002390


En audiencia del día de hoy, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Seis, siendo las nueve y treinta de la mañana, el Abg. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.311.889, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de la extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° SP11-P-2005-002390, por cuanto poseo parentesco de consanguinidad con la ciudadana abogada Aura Cecilia Bonilla Gutiérrez, quien funge como defensora privada del ciudadano José Gustavo Ortega Calderón, según consta de acta de fecha 14-12-2005 y que cursa a los folios 171 y 172, razón por la cual me inhibo de la presente causa por considerarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser hermanos”. Visto lo anterior, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso al Tribunal de Control respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la remisión de la copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se levantó la presente acta, se terminó siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se leyó y firman.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (TEMPORAL)



ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ,

EL SECRETARIO