REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000172
ASUNTO : SP11-P-2006-000172
Visto el oficio N° 20F8-0213-6, de fecha 18 de Enero de 2006, suscrito por el Dr. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal, se ORDENE LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA al ciudadano JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V- 5.739.663, con residencia en el Centro Poblado El Rodeo, avenida 1 entre calles 2 y 3, casa N° 1-03, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que se presente en ese Despacho Fiscal con el objeto de recibirle su declaración como imputado, previa juramentación de su abogado defensor, en relación a la causa N° 20F8-0532-02, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador para decidir observa:
Consta al folio 53, BOLETA DE CITACIÓN 176, de fecha 24 de Octubre de 2005, para el ciudadano JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, quién debería comparecer por ante ese Despacho Fiscal el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 09:00 A.M., al folio 56, corre inserta BOLETA DE CITACIÓN 05, de fecha 05 de Enero de 2006, para el ciudadano JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, quién debería comparecer por ante ese Despacho Fiscal el día 11 de Enero de 2006, a las 09:30 A.M. y al folio 58, riela BOLETA DE CITACIÓN 017, de fecha 13 de Enero de 2006, a nombre de JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, quién debería comparecer por ante ese Despacho Fiscal el día 18 de Enero de 2006, a las 08:30 A.M.
El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que: “Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.”
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Representante del Ministerio Público alega en su solicitud que el prenombrado ciudadano no ha cumplido con el llamado Fiscal, observándose una obstaculización a la investigación, es por lo que, considera este Juzgador que debe ser declarada con lugar la solicitud de CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA del ciudadano JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, mediante oficio, al ciudadano JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.739.663, residenciado en el Centro Poblado El Rodeo, avenida 1, entre calles 2 y 3, casa N° 1-03, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA CON EL DEBIDO RESPETO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que le asisten al referido ciudadano; así mismo, la conducción ante el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de OCHO (8) HORAS contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde.
Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.-
DR. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO