REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000304
ASUNTO : SP11-P-2006-000304
ACTA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez
FISCAL: BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: Milton Granados Fernández
IMPUTADO: MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO
DEFENSOR: Ricardo Hernán Rivera Corredor
En el día de hoy, Martes Treinta y uno (31) de Enero de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado para la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada María Teresa Ochoa Hernández, en contra del imputado MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.310.362, con fecha de nacimiento 20-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 5, N° 11-113, Barrio Monte Bello, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Presentes: El Juez Tercero Temporal de Control abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, el Secretario, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, el imputado de autos Manuel José Mendoza Murillo, asistido por el Defensor Privado abogado Ricardo Hernán Rivera Corredor. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión del imputado MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez explicó al imputado MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes de debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, procediendo a otorgarle el derecho de palabra al imputado MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, quien libre de todo juramento, de todo apremio o coacción expuso: “El día de los hechos vine a San Antonio a preguntar por unos precios de sillas y meses plásticas ya que mi trabajo es independiente, comerciante independiente, yo trabajo vendiendo CD´s, en Cúcuta, yo vine porque una señora de una fuente de soda y estaba interesada en el juego de sillas y yo les dije que yo se las conseguía y así me ganaba treinta mil pesos, después de que hice la averiguación iba caminando por el centro cívico de San Antonio, en donde me dirigí a la avenida Venezuela a cambiar los pesos a bolívares para ir a comprarlas, fue donde entable una conversación informal con una señora de nombre Yajaira y le dicen yaya, que trabaja en el vivero de Cúcuta, estoy hablando con ella y en ese momento paso el señor edison santos venia en la moto y me saludó y yo corté la conversación con Yajaira y le comente lo de las sillas y él me dijo si quiere vaya en la moto que él me la prestaba para ir a cambiar los pesos y entonces a mi se me hizo fácil, porque yo también tengo moto, pero está dañada, él me presto la moto y me dijo que me esperaba en la esquina del banco y me dijo que los comprara y él me esperaba, me fui por la avenida principal del centro cívico, llegué a la policía y baje como rumbo a la alcabala, al llegar a la esquina de la alcabala, estaban dos señores ya antes mencionado y me dijeron que me parara y fue cuando yo pare y pidieron ayuda a la guardia, ya que la moto había sido robada momentos antes, si hubiera sido así no hubiera pasado por ahí, yo me detuve y quede detenido, es todo”. Concedido el derecho de preguntar a las partes, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a interrogar al imputado de la siguiente manera: ¿Dónde puede ser ubicado Edison Santos? Contestó: “En la parada pasando la alcabala, donde están las Chiveras”. Concedido el derecho de preguntar a la defensa, el mismo no ejerció ese derecho. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, quien alega: “De los hechos que revela mi representado y de la acusación que hace el Ministerio Público voy a demostrar en su etapa correspondiente mediante las pruebas que mi defendido es inocente, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.310.362, con fecha de nacimiento 20-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 5, N° 11-113, Barrio Monte Bello, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.310.362, con fecha de nacimiento 20-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 5, N° 11-113, Barrio Monte Bello, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el imputado en el presente asunto es el de nacionalidad Colombiana, se ordena notificar al Cónsul General de la República de Colombia sobre la fecha y detención de la misma, el delito por el cual se le juzga, las medidas de coerción dictadas en su contra, y su lugar de reclusión de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las doce del mediodía, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO TEMPORAL DE CONTROL
ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
EL FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS
EL IMPUTADO
MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO
PI PD
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ