REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000803
PARTE ACTORA: OSCAR GABRIEL LUNA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY, BUSTOS ARDILA EMMA CORINA, LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: ARTIFEER C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy viernes veinte (20) de enero de 2006, siendo las 2:30 PM, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OSCAR GABBRIEL LUNA GONZALEZ, plenamente identificado en autos y su apoderada judicial, Procuradora del Trabajo, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No97.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante por una parte y por la otra la ciudadana MARGARITA EULALIA RODRIGUIEZ de EUSTAQUIO, en sus condición de Presidenta de la demandada sociedad mercantil ARTIFEER C.A., inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el expediente No110651, tomo 3-A de domiciliada en Santa Teresa, Villa Olímpica, calle 25, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, titular de la cédula de Identidad No V-11.499.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 21.219, vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES TRESCIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs 300.000,00) que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en este acto en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción de la parte demandante.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de los medios probatorios presentados por las partes. Se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Accionante
Parte Accionada
Apoderado Judicial Abogado Asistente
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