REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,12 de Enero de 2006
195º y 146º




CAUSA Nº 4086-05
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho NANCI MÁRQUEZ MENESES y CARLOS COLMENARES VALERA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los investigados: RICARDO LEONETT PEÑA e INGRID SERRANO GARCÍA, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en Audiencia celebrada el día 01 de agosto de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado Declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, relativa a que se Continúe con la Investigación quedando en consecuencia Sin Efecto la Solicitud inicial de Sobreseimiento de la causa.



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 1 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ieusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem; dado que los Recurrentes tienen plena legitimidad para interponer el presente Recurso por ser Apoderados Judiciales de los investigados y el mismo es interpuesto dentro del lapso legalmente establecido, no resultando la decisión dictada irrecurrible por disposición de la Ley.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho NANCI MÁRQUES MENESES y CARLOS COLMENARES VALERA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los investigados RICARDO LEONETT PEÑA e INGRID SERRANO GARCIA, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, de fecha 01 de agosto de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, RELATIVA A QUE SE CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN QUEDANDO EN CONSECUENCIA SIN EFECTO LA SOLICITUD INICIAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ

DRA, MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,




LAGR/ MBO/ CMT/IMF/is.-
Exp. Nº 4086-05