REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
194° y 145°
Causa N° 4085-05
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez
Recurrente: Bernardo Odiero Herrera
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho BERNARDO ODIERO HERRERA en su carácter de defensora privada de los ciudadanos MIJARES GONZÁLEZ ALEXANDER JOSÉ, GONZÁLEZ ATILIO SEGUNDO y HERNÁNDEZ FUMERO JOHANNS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 09 de noviembre del año 2005, esta Corte de Apelaciones observa:
Se dió cuenta a esta Sala en fecha 08 de diciembre del año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: Luis Armando Guevara Risquez
En fecha 09 de noviembre del año 2005, se lleva a cabo ante la sede del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la Audiencia Oral en la causa seguida contra los ciudadanos MIJARES GONZÁLEZ ALEXANDER JOSÉ, GONZÁLEZ ATILIO SEGUNDO y HERNÁNDEZ FUMERO JOHANNS, dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento en los términos siguientes:
“…se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificados los imputados…Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro…en momentos en que se desplazaban por la calle Principal del Sector Matica Arriba, de Los Teques…avistaron un vehículo marca hyundai, donde se encontraban un grupo de personas, a quienes la comisión policial dio la voz de alto, accionando estos sus armas contra la comisión policial por lo que se produjo un intercambio de disparos…se realizó una inspección técnica en el lugar donde se incautaron armas de fuego; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos…considero que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRELATIVA, previsto y sancionado en el artículo 410, en relación con lo dispuesto en el artículo 405, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 y 424, eiusdem…como fundados elementos de convicción…el acta de prueba anticipada de análisis de trazos de Disparos (A.T.P)…igualmente existe peligro de fuga…a los fines de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …el ABG. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA, quien expuso: “Solicito se nos concede un lapso prudencial a los fines de revisar las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Publico…se reanuda la audiencia oral, y la Fiscal del Ministerio Público solicita nuevamente el derecho de palabra, por los elementos que incorporaba a su solicitud, exponiendo lo siguiente: “En virtud de que el protocolo de autopsia fue recibido posterior a mi exposición, considero necesario hacer algunas consideraciones al respecto, y de seguidas procedió a dar lectura al protocolo de autopsia…ahora bien, de las conclusiones se desprende que el protocolo de autopsia arrojo tres heridas y una de ellas en el tórax a contacto, es la que le causa la muerte, esta representante fiscal considera procedente calificar nuevamente los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…A continuación se le cede la palabra a la defensa privada…En mi condición de defensor…de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó se decrete la nulidad absoluta del acta de aprehensión…no están satisfechos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera pues que el Ministerio Público no tiene facultad para ordenar aprehensiones, ya que no se había verificado ninguna circunstancia flagrante…y no se están dando cumplimiento a los lapsos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que todavía permanece bajo custodia policial, mis defendidos, oportunamente actuaron apegados a derecho, es por lo que esta defensa rechaza las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, así como la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no hay ninguna experticia que establezca que esas heridas provienen de las armas de nuestros defendidos…es por todo lo antes expuesto, que solicitamos se decrete la nulidad de las actuaciones…y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 del Código Penal…Culminada la exposición de la defensa, el Tribunal solicita al Ministerio Público, aclare la situación en relación a…el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ OSORIO, en cuanto a su detención…Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, formulada por el ABG. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA, quien actuando en su condición de defensor de los ciudadanos…con fundamento a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 117 numeral 6 eiusdem, en virtud que los referidos imputados fueron debidamente impuestos de sus Derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO: Se considera que la DETENCIÓN de los ciudadanos MIJARES GONZÁLEZ ALEXANDER JOSÉ…GONZÁLEZ ATILIO SEGUNDO…y HERNÁNDEZ FUMERO JOHANNS…NO SE REALIZO EN FORMA FLAGRANTE, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo su detención una privación ilegitima de la libertad…TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados…a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ OSORIO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem…CUARTO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281y 283, eiusdem…QUINTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados…ampliamente identificados, en la Zona Policial Nro. 2 de la Policía Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO…SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA...conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal, y atendiendo a los elementos aportados por el Representante del Ministerio Público, existen circunstancias que requieren su esclarecimiento, a los fines de determinar si estamos en presencia de una de las causas de justificación contenidas en el artículo 65 del Código Penal, o ante el hecho punible que se atribuye a los imputados en la presente audiencia…”.
En la misma fecha 09 de noviembre del año 2005, el Tribunal Cuarto de Control, Con sede en Los Teques, publicó texto integro de la decisión.
En fecha 18 de noviembre del año 2005, el profesional del derecho BERNARDO ODIERNO HERRERA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados ALEXANDER JOSÉ MIJARES, ATILIO SEGUNDO GONZÁLEZ y JOHANNS HERNÁNDEZ FUMERO, fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, BERNARDO ODIERNO HERRERA…en mi carácter de defensor privado de los ciudadanos imputados ALEXANDER JOSÉ MIJARES, ATILIO SEGUNDO GONZÁLEZ y JOHANNS HERNÁNDEZ FUMERO…estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 ejusdem, ejerzo formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado 4° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 09-11-2005…mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra los ciudadanos…En fecha 06-11-2005 siendo aproximadamente la 11:00 p.m., los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MIJARES, ATILIO SEGUNDO GONZÁLEZ y JOHANNS HERNÁNDEZ FUMERO funcionarios adscritos a la división de Patrullaje Vehicular de la Policía del municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda…se desplazaban por la Calle Fermín Toro del sector conocido como “La Matica Arriba” de este municipio, en virtud de que fueron alertados por moradores de las adyacencias, en el sentido que por el lugar deambulan varios sujetos sin identificar portando armas de fuego…le dieron la “voz de alto” a los sujetos en referencia, los cuales hicieron caso omiso, no sin antes efectuarle varios disparos a la comisión policial. Ante esta situación los agentes del orden antes identificados tuvieron que emplear sus armas de reglamento para repeler la agresión perpetrada…procediendo los agresores a emprender veloz huida hacia diferentes direcciones efectuando disparos...resultó aprehendido el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ OSORIO…quien resulto lesionado al recibir una herida producida por arma de fuego en el abdomen…siendo trasladado…hasta el Hospital Victorino Santaella, donde quedo recluido con custodia policial…posteriormente los funcionarios policiales inspeccionaron una vereda cercana por donde huyeron algunas de las personas señaladas como agresoras, donde encontraron gravemente herido, al ciudadano RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS…quien presentó tres heridas producidas por arma de fuego, ubicadas en el tórax…Inmediatamente fue llevado hasta el Hospital Victorino Santaella, donde falleció mientras era atendido por los galenos de guardia…la Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. Mónica Brito, fue informada de dicho procedimiento a través de llamada telefónica que le fue efectuada a su móvil celular…logrando ser contactada aproximadamente a la 6:00 horas de la mañana…la Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. Mónica Brito, quien instruyó a los mismos para que les retuvieran las armas de reglamento a los funcionarios involucrados y estos permanecieran en su comando para ser presentados por el Ministerio público ante el Juez de Control correspondiente…se dirigió al Juzgado 1° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien solicitó con fundamento a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de una prueba anticipada…Ante dicho pedimento, el Juzgado 1° de Primera Instancia en funciones de Control, mediante auto de fecha 07-11-2005 (folio 87), acordó practicar la prueba anticipada…En fecha 07-11-2005, siendo las 05:40 pm.….se constituyó y traslado a la sede de la Medicatura Forense del Hospital Victorino Santaella…donde se practicó la prueba anticipada…Luego la Fiscalia 1° del Ministerio Público…fechado 08-11-2005, siendo las 8:35 a.m., consignó las actuaciones para ser distribuidas a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control…donde deja expresa constancia que los funcionarios policiales…los aprehendidos fueron puestos a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 07 de noviembre de 2005, a las 6:00 horas de la mañana…Ahora bien, en fecha 09-11-2005, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación de los aprehendidos…esta Defensa con fundamento a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, demando ante la Juez 4° de Primera Instancia en funciones de Control…la nulidad absoluta del acta de aprehensión policial de los precitados ciudadanos y demás actuaciones derivadas de esta, por considerar que a nuestros representados se les conculcó sus derechos y garantías constitucionales…si bien los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas elaboraron sendas actas donde aparecen los nombres de los hoy imputados…tituladas “Acta de Derechos de Imputado”, estas no contienen firma a seña alguna donde conste que nuestros patrocinados fueron debidamente informados de sus derechos como consecuencia de la detención que eran objeto y tampoco se menciona por parte de los funcionarios aprehensores el porque de esta circunstancia…Ante la persistencia de los vicios de nulidad absoluta que adolecen las presentes actas procesales, violatorias de las mas elementales normas que consagran los derechos y garantías constitucionales que asisten a nuestros representados, y denunciados ante el tribunal de la causa por los sucritos, pues emerge de los autos información expresa e inequívoca donde se constata que efectivamente los funcionarios…permanecen privados de su libertad desde el día 07-11-2005 a las 06:00 horas de la mañana, como así lo afirmó la representante del Ministerio Público…Por otra parte debemos acotar que aun cuando el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ OSORIO…resulto aprehendido con relación al hecho que nos ocupa, y puesto a disposición del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…en el acto de prueba anticipada realizada en el Hospital Victorino Santaella, donde estaba recluido dicho ciudadano y sin asistencia de defensor alguno, ni informarle sobre sus derechos y garantías constitucionales…circunstancia esta que también vicia de nulidad dicho acto…Señala la recurrida, luego de considerar que se encontraba acreditada la existencia de los ilícitos penales en referencia, que además existían elementos de convicción para considerar que los imputados son presuntamente responsables del hecho que se les atribuye, siendo por ello procedente la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público…luego el artículo 246 del texto penal adjetivo precisa que la resolución judicial que verse sobre las medidas de coerción, sólo podrán ser decretadas mediante resolución fundada…Ahora bien, en el caso de marras podemos advertir al examinar el Capitulo VI de la decisión impugnada…que el a-quo solo se limito a enunciar y transcribir en un numero de trece, las actuaciones que consideró como elementos de convicción para afirmar que se cumplían los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la medida de coerción personal dictada, sin embargo no lo hace de una manera motivada…En tal sentido y por considerar que la decisión que acuerda la medida judicial preventiva privativa de libertad de nuestros representados…carece de motivación, al no observarse lo dispuesto en el artículo 246, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y el artículo 49, ambos de la Constitución Nacional…solicitamos a esta Corte de Apelaciones, revoque la decisión dictada por el Juzgado 4° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en los Teques, en fecha 09-11-2005 y en consecuencia se ordene la inmediata libertad de nuestros defendidos…”.
En fecha 23 de noviembre de 2005 la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público interpuso la CONTESTACIÓN DE APELACIÓN, en los siguientes términos:
“…En primer lugar es preciso recalcar que la audiencia Oral para oír a los imputados, fue realizada en fecha 09 de noviembre del año en curso, en donde el tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos prenombrados. Ante tales señalamientos, me permito indicar que el Recurso de Apelación se interpondrá por escrito dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, se evidencia que de las actas que conforman el expediente si la audiencia fue realizada en fecha 09-11-05, los días serán computados como hábiles y no continuos como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal…es preciso señalar que el escrito de Apelación fue recibido por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 17-11-05 y si tomamos en cuenta los cinco (5) días hábiles establecidos en la sentencia Up Supra, los mismos sin computar sábado y domingo vencían el día 16-11-05, por lo tanto dicho escrito fue presentado de manera EXTEMPORÁNEA A LO CUAL SOLICITO QUE EL MISMO SEA DECLARADO SIN LUGAR...es por lo que esta Representante del Ministerio Público, solicita de esa honorable Corte de Apelaciones, que CONFIRME DECISIÓN DECRETADA por el Tribunal Cuarto de Control, dictada en fecha 09-11-2005…en contra de los ciudadanos…por ser presentado el escrito de apelación EXTEMPORÁNEAMENTE…”.
MOTIVACIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
En el proceso penal acusatorio la actividad del Juez, como la de cualquier otro ciudadano esta sometida al imperio de la Ley solo en ella encuentra su fundamento y limite. Este principio es confirmado por el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
Artículo 253.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”
Asimismo el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dice “La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.
Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado, el Juez tiene legitimidad cuando actúa dictando cualquier resolución (sentencia o actos), no es su voluntad la que se impone, sino lo que se impone es la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos a través de sus representantes objetivizados en la ley.
En tal sentido nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 64, 532 segundo aparte, 5, 6, 13, y 250, las atribuciones que el corresponde al Tribunal de Control:
“Artículo 64… “Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos…”
“Artículo 532… “El Juez de Control, durante las fases preparatorias e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos…”
“Artículo 5. Autoridad del Juez. Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…”
“Artículo 6. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, no retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Cuando el Juez de Control dicta una razonable conclusión judicial tomando en cuenta, de una parte, la existencia de un hecho con las notas o características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora y la estimación asimismo de que fue el sujeto pasivo de la medida es el actor o partícipe en ese hecho, está actuando conforme a la ley y la justicia.
Aunado a lo anterior y en referencia a las nulidades absolutas establecidas en el proceso penal venezolano, la sentencia N° 250 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 13-03-05 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray expresa lo siguiente:
“…En este sentido, evidencia este alto tribunal que en la oportunidad de efectuarse la audiencia preliminar, la defensa del accionante solicito el sobreseimiento de la causa penal, y en caso de que no fuera acogida tal solicitud que se admitiera la acusación y se declarara la nulidad de la prueba de experticia ofrecida por el Ministerio Publico, solicitud que fue desechada por el Juzgado de Control, por estimar que la audiencia preliminar no era la oportunidad procesal para el análisis de las pruebas, las cuales debían ser analizadas en el juicio oral. Ahora bien, del estudio de las actas y de los hechos anteriormente plasmados, se desprende que el accionante ha pretendido mediante la vía de amparo plantear una situación que ya fue decidida, buscando una decisión favorable que anule en los términos solicitados un auto inapelable, conforme fue establecido en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual señala (…) De la transcripción del artículo supra señalado se colige que la declaratoria sin lugar de una solicitud de nulidad absoluta dictada por un tribunal en el proceso penal no puede ser impugnada a través de la interposición del recurso de apelación…”.(Subrayado Nuestro).
De los autos se desprende que la en la audiencia oral de presentación la defensa ya había solicitado al Juez de Control la nulidad absoluta de las actuaciones, evidenciándose de las actas que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró sin lugar dicha solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones. En consecuencia este Tribunal Colegiado considera oportuno señalar que la nulidad, aunque puede ser solicitada por las partes, no esta concebido por el legislador como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigido fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las fases del proceso, siendo un mecanismo previsto por el legislador a los efectos de controlar la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de aquellos funcionarios competentes que actúen en el proceso penal, constatando esta alzada, que efectivamente no se evidencia violación de derechos constitucionales a los imputados de autos, tal como lo refiere en su decisión el Tribunal de la causa, declarando sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa, pues se evidencia que los imputados en todo momento fueron impuestos e informados de sus derechos y garantías constitucionales en la presente investigación penal, constatándose que se encontraban debidamente asistidos de defensa ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, la Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas en el caso que nos ocupa, la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos MIJARES GONZÁLEZ ALEXANDER JOSÉ, GONZÁLEZ ATILIO SEGUNDO y HERNÁNDEZ FUMERO JOHANNS acordada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, con respecto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho sometido a su consideración están revestidos de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultado para ello. En consecuencia, en modo alguno constituye infracciones de derechos o garantías constitucionales puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial con todas las garantías y el debido proceso; encontrando este Tribunal Colegiado ajustada a derecho la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juez de Control, por tal razonamiento se declara sin lugar la denuncia de la recurrente y ASÍ SE DECLARA.-
Haciendo especial énfasis este Órgano Jurisdiccional de Alzada, en que la característica principal de la privación judicial preventiva de la libertad está en su finalidad procesal, es decir que en resguardo a las garantías constitucionales de las que goza todo ciudadano en un proceso penal como serían la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad sólo se puede privar de la libertad para asegurar el cumplimiento de los fines asignados al proceso penal los cuáles son: la averiguación de la verdad y la aplicación o realización del derecho penal sustantivo, así sólo dos situaciones justifican la aplicación de la medida privativa de libertad las cuáles serían, siguiendo a Alberto Bovino en su obra “Problemas del Derecho Penal Contemporáneo”: “ a) todo comportamiento del imputado que afecte indebida y negativamente el proceso de averiguación de la verdad, es decir que represente una obstaculización ilegitima de la investigación - por ejemplo amenazar testigos, destruir ilegalmente elementos de prueba, etcétera-, y b) toda circunstancia que ponga en peligro la eventual aplicación efectiva de la sanción punitiva prevista en el derecho penal sustantivo - por ejemplo, la posibilidad de una fuga-. Ambos supuestos no sólo son reconocidos por la doctrina, sino también recogidos en instrumentos internacionales, legislación interna, resoluciones judiciales y jurisprudencia de órganos internacionales”; todo esto siempre y cuando, se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito, tal como lo señala nuestro Código Adjetivo en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°.
Además de las actas cursantes en autos, se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los hoy imputados pudiesen ser participes en el hecho punible que se les imputa, como lo son:
1.- Acta de Prueba Anticipada de Análisis de Trazos de Disparos (A.T.P) (cursante a los folios N° 106 al 112).
2.- Protocolo de Autopsia N° A-960-05 (cursante a los folios N° 114 al 118).
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por la Profesional del Derecho BERNARDO ODIERNO HERRERA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MIJARES GONZÁLEZ ALEXANDER JOSÉ, GONZÁLEZ ATILIO SEGUNDO y HERNÁNDEZ FUMERO JOHANNS, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 09 de noviembre de 2005, por estar ajustada a derecho y a la ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por la Profesional del Derecho BERNARDO ODIERNO HERRERA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MIJARES GONZÁLEZ ALEXANDER JOSÉ, GONZÁLEZ ATILIO SEGUNDO y HERNÁNDEZ FUMERO JOHANNS, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 09 de noviembre de 2005, por estar ajustada a derecho y a la ley.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa de los imputados de autos.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
CAUSA N° 4085-05