REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 20 DE ENERO DE 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 5008-06
PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Los Teques, de conformidad en lo previsto en el articulo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue remitido con fundamento en los artículos 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, y por cuanto fue remitido dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Los Teques, de conformidad en lo previsto en el articulo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ (ponente)
Dra. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
LAGR/vm
CAUSA Nº 5008-06