REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195° y 146°
Causa No. 5006-06
Imputado: Ramos Ricaute Jesús Antonio
Juez Ponente: Dr. Luis Armando Guevara Risquez
Visto el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada YOSMAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 13 del Ciudadano RAMOS RICAUTE JESÚS ANTONIO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que en fecha 06 de octubre del 2005 decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 16 de Enero del año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
A los folios (34 a 38), cursa Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 06 de octubre de 2005, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“…al investigado JESÚS ANTONIO RAMOS RICAUTE…como presunto autor del delito de INCENDIO y sancionado en el artículo 343 segundo aparte Código Penal vigente, en consecuencia, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso, se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad del imputado antes mencionado…”
A los folios (41 a 48), cursa publicación del texto integro de la decisión de fecha 07 de octubre del año 2005 por el Tribunal Quinto de Control.
A los folios (49 a 53), cursa escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, de fecha 11 de octubre de 2005, del cual se desprende lo siguiente:
“…Yo, Yosmar Hernández, Defensora Publica Penal N° 13 adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal de su misma Circunscripción Judicial, procediendo para este acto en mi carácter de Defensora del ciudadano RAMOS RICAUTE JESÚS ANTONIO…ante usted acudo respetuosamente para exponer lo siguiente: APELO de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2005 mediante el cual impuso la Medida Privativa de Libertad en contra de mi defendido…”.
Al folio 61, cursa la devolución del expediente por esta Corte de Apelaciones debido a foliatura errada y copias mal certificadas o ilegibles, de fecha 02 de diciembre de 2005.
A los folios (118 a 126), cursa la presentación formal de acusación por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 04 de noviembre de 2005.
Al folio 128, cursa la devolución del expediente por esta Corte de Apelaciones debido a copias mal certificadas o ilegibles, de fecha 09 de diciembre de 2005.
A los folios (131 a 137), cursa Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 16 de diciembre de 2005, donde entre otras cosas explanó lo siguiente:
“…TERCERO: Declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, en consecuencia, otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado…QUINTO: Líbrese la Boleta de Excarcelación correspondiente…”.
Al folio 138, cursa Auto de Apertura a Juicio, de fecha 20 de diciembre de 2005, en el cual se establece lo siguiente:
“…CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO JESÚS ANTONIO RAMOS RICAUTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal…QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA…”.
En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, considera que la Apelación interpuesta por la Defensa del ciudadano JESÚS ANTONIO RAMOS RICAUTE, resulta en este caso inoficiosa, pues no tendría sentido emitir pronunciamiento sobre la decisión impugnada, cuando consta en autos que en fecha 16 de diciembre del 2005, el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido acusado de autos y ordena en consecuencia, su Libertad; motivo por el cual, esta Alzada debe señalar que el recurso interpuesto debe ser declarado SIN LUGAR ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal N° 13 Yosmar Hernández en contra de la Sentencia de fecha 06 de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy; toda vez que en fecha 16 de diciembre del año 2005 el mismo acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido acusado de autos y ordena en consecuencia, su Libertad.
Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen.
JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA
LA JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa N° 5006-06