REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 31 de Enero De 2006
195º y 146º



CAUSA Nº 4026-05
PENADO: PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Revisión ejercido por la Profesional del Derecho MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que esta Sala, realice la Revisión de la sentencia dictada en contra del referido condenado, de fecha 08 de abril de 1996, proferida por el hoy suprimido Tribunal Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual lo condenó a cumplir la penal de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.-

En fecha 28 de septiembre de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 4026-05 designándose ponente al Dr. NICOL CATALANO CAMPISI, siendo este sustituido según oficio N° CJ-058099, de fecha 09 de noviembre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe con tal carácter.-


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
1. En fecha 13 de enero de 2004 (folio 11 al 17, pieza VI), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ENYER IGNACIO PIÑANDO PORTALES, aduciendo para ello que es desfavorable el pronóstico de reinserción social contenido en el Informe Psico - Social.

2. En fecha 14 de enero de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al condenado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES.

3. En fecha 30 de marzo de 2005 (folio 70 al 74, pieza VI), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ENYER IGNACIO PIÑANDO PORTALES, fundamentando en la inadecuada progresividad conductual contenida en el Informe Psico - Social.

4. En fecha 25 de julio de 2005 (folio 149 al 159, pieza VI), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede; OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES.



DEL RECURSO DE REVISION


En fecha 09 de agosto de 2005 (folio 182 al 184, pieza VI), la Profesional del derecho MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Defensora Pública Penal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en el carácter de Defensora del ciudadano PIÑANGO PORTALES ENTER IGNACIO, interpone Recurso de Revisión a favor de su patrocinado, en los siguientes términos:


“…DE LA LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO:
El numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la legitimación para interponer el recurso de revisión la tiene el penado. No obstante, el 433 ejusdem, que se encuentra en las disposiciones generales que rigen la materia relativa a los recursos dispone la facultad que tiene asignada el defensor de recurrir por el imputado, en nuestro caso por supuesto por el penado…
En fecha 16-03-05 se pública en la Gaceta Oficial N° 5763 extraordinaria la reforma parcial del Código Penal Venezolano y en virtud de ciertos errores material en fecha 13-04-05 se pública en Gaceta Oficial N° 5768 extraordinario la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
El Homicidio Calificado previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal de 1964 equivale hoy día al previsto y sancionado en el vigente numeral 1 del artículo 406 del Código Penal de 2005…Siendo así, se evidencia del transcrito artículo 406 numeral 1 del Código Penal estableció una pena menor para el tipo de Homicidio Calificado por el cual fue condenado mi representado, disminución de pena que no solo es desde el punto de vista de la cuantía sino también a lo relativo a la naturaleza de la pena, pues ya no estamos frente a una pena presidio sino de prisión. Es así, como la pena máxima fue disminuida de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y ello implica por supuesto la disminución de la pena media asignada a tal delito.
En virtud de lo anterior y siendo que al ciudadano PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO se le aplicó la pena media prevista para ese momento para el delito de Homicidio Calificado y siendo que dicha pena media fue modificada en el vigente Código Penal, se hace procedente que la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso, modifique en su totalidad la pena impuesta a mi defendido, en los términos que expongo a continuación:
Por el Homicidio Calificado la pena a aplicar es la de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo que la pena media es la resultante de sumar los dos términos y dividirlos entre dos, lo que resulta en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.
Asimismo se hace procedente la modificación de las penas accesorias previstas para tal delito pues bajo la vigencia del Código Penal de 1964 se hacia procedente la imposición de la penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y ahora en virtud de la modificación de la especie de la pena de presidio a prisión se hace procedente la aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente Recurso de Revisión: PRIMERO: Que el mismo sea declarado Con Lugar, anulando la decisión dictada en contra del ciudadano PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, por el suprimido Tribunal Segundo Penal del Estado Miranda de fecha 08-04-96 en lo relativo a la penalidad y aplicando la rebaja respectiva. SEGUNDO: Que en virtud de la revisión de la pena, se ordene al Tribunal de Ejecución practicar un nuevo cómputo de la pena impuesta determinando las nuevas fechas a partir de las cuales mi representado puede optar a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena…”

En fecha 20 de septiembre de 2205 (folio 195 al 197, pieza VI), el abogado ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar Contestación al Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal del penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES.

En fecha 07 de diciembre de 2005, se realizo ante esta Corte de Apelaciones, el acto de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con presencia de los Jueces integrantes de esta Sala, declarándose Desierto dicho acto.


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Lo que primeramente, cabe destacar es el contenido de los artículos 470, 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, que son del tenor siguiente:
“ ARTÍCULO 470: Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

ARTÍCULO 471: Legitimación. Podrán interponer el recurso:
El penado; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital; 3. Los herederos, si el penado ha fallecido; 4. El Ministerio Público a favor del penado; 5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos…6. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

ARTÍCULO 472: Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables”.


Asimismo, esta Instancia Superior, considera procedente, mencionar lo que se entiende por Recurso de Revisión:


“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado de autos fue condenado en fecha 08 de abril de 1996, por el hoy suprimido Tribunal Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal de 1964; a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 2 del Código Penal Venezolano y el artículo 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal de 1964, el cual ha sido reformado, al ser publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, que entro en vigencia el 13 de abril de 2005, tipificando el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 406 numeral 1, el cual es del tenor siguiente:

“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito previsto en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de éste Código…”

Por lo que, tomando en cuenta que el penado de autos se le condeno a una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en del Código Penal de 1964; siendo que con el actual Código Penal, en su reforma queda la pena del tipo penal señalado, en Quince años a veinte años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por lo que esta Sala considera procedente que en definitiva, quede la pena a cumplir en DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por ser responsable el acusado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente; igualmente se modifican las penas accesorias impuestas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, en consecuencia se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques practique nuevo cómputo de la pena impuesta al penado de autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 09 de agosto de 2005, por la Profesional del derecho MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Defensora Público Penal Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 2 del Código Penal; 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por ser responsable el acusado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques practique nuevo cómputo de la pena impuesta al penado de autos; igualmente se modifican las penas accesorias impuestas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.-


Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa.-


Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta al penado PIÑANGO PORTALES ENYER IGNACIO.


Regístrese, Diarícese, Publíquese, notifíquese a las partes, remitase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente


EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA



LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA




MOB/jms.
CAUSA Nº 4026- 05