REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
CAUSA Nº 4050-05
PENADO: MEDINA CHIREMA MARTÍN
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Revisión ejercido por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado MEDINA CHIREMA MARTIN, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2003, por el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 25 de octubre de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 4050-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
1. En fecha 19 de marzo de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al acusado MEDINA CHIREMA MARTIN a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (f.13 al 45).-
2. En fecha 09 de marzo de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, realizó el respectivo Cómputo de Ejecución de la Pena (f. 8 al 12).-
3. En fecha 08 de noviembre de 2005, esta Corte de Apelaciones dictó el correspondiente Auto de Admisión del presente Recurso de Revisión (f. 48 y 49).-
DEL RECURSO DE REVISIÓN
En fecha 17 de octubre de 2005, la Defensora Pública Penal del condenado MEDINA CHIREMA MARTIN, ABG. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, interpuso Recurso de Revisión contra la Sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2003 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el cual entre otras cosas expuso:
“…de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ante Usted muy respetuosamente ocurro a los fines de interponer… RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA dictada en contra de mi representado en fecha 19-03-03 por el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES…
El delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1996 equivalen hoy día a los previstos y sancionados en el vigente Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… por otro lado, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio fundamental de la irretroactividad de la ley penal, salvo cuando surge una nueva ley penal que elimina el delito o disminuye la pena a aplicar por el mismo y el Artículo 2 del Código Penal consagra también la retroactividad de la Ley Penal cuando favorecen el (sic) reo… En este sentido, el recurso de revisión interpuesto constituye una de las excepciones al principio de cosa juzgada… En el caso de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nos encontramos ante el supuesto de la sucesión de leyes penales, de carácter modificativo; por cuanto la reciente reforma de dicha Ley, cambió el quantum de la pena para todos los tipos penales regulados en la misma… nuestro sistema procesal contiene el principio según el cual siempre se debe juzgar aplicando el principio de la ley más favorable… Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente RECURSO DE REVISIÓN: Primero: Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, anulando la decisión dictada en contra del ciudadano MEDINA CHIREMA MARTIN, por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Miranda de fecha 19-03-03 en lo relativo a la penalidad y aplicando la rebaja respectiva. Segundo: Que en virtud de la revisión de pena; se ordene al Tribunal de Ejecución practicar un nuevo cómputo de la pena impuesta determinando las nuevas fechas a partir de las cuales mi representado puede optar a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena…”
DE LA DECISIÓN DICTADA
En fecha 19 de marzo de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó Sentencia Condenatoria, en la cual dictaminó lo siguiente:
“…PENALIDAD
…En relación al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, al resultar condenado por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y donde existe un concurso real de delito, se establece en el Código Penal como sistema para la aplicación de la pena, el sistema de la acumulación jurídica, donde se aplica la pena del delito más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, (artículo 88 del Código Penal), y por cuanto los referidos delitos están contemplados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y merecen pena de prisión de 10 a 20 años, resulta una pena aplicar de doce años (artículos 37 y 74.4 del Código Penal al no constar antecedentes penales), pero con el aumento de la mitad del otro delito le corresponde una pena de DIECIOCHO (18) años de prisión.…
PARTE DISPOSITIVA
…PRIMERO: DECLARA CULPABLES a los ciudadanos… MARTIN MEDINA CHIREMA … por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (MARIHUANA- CANNABIS SATIVA L) previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia de lo anterior, SE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal… AL CIUDADANO MARTIN MEDINA CHIREMA a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión…”
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
El artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Procedencia del Recurso de Revisión contra la Sentencia Firme, únicamente a favor del imputado cuando se promulgue una Ley que disminuya la pena establecida; siendo este el caso de autos.-
Igualmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso… Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”(subrayado nuestro)
Igualmente establece el artículo 2 del Código Penal lo siguiente:
“Las Leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque el publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.”
En tal sentido, se evidencia de autos que el acusado MEDINA CHIREMA MARTIN, fue condenado en fecha 19 de marzo de 2003, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo en fecha 26 de octubre de 2005, entró en vigencia la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.789, la cual en su artículo 31 referido entre otros al Transporte así como al Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, establece una pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Por lo cual, vista la Norma Constitucional así como la Norma Sustantiva antes Transcritas, debemos aplicar el Principio de Retroactividad de la Ley.-
A tal efecto, el artículo 37 de nuestra Ley Sustantiva Penal, expresa que para los delitos cuyas penas se encuentra comprendida entre dos límites, se debe aplicar el término medio, resultando este en una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas sin embargo, visto que el ciudadano MEDINA CHIREMA MARTIN, fue condenado por la comisión de dos delitos como son TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, encontrándonos así en presencia de un Concurso Real de Delitos, debiendo entonces considerarse la norma dispuesta en el artículo 88 de nuestro Código Penal vigente, es decir, aplicar la pena del delito más grave, con el aumento de la mitad del otro delito, en el presente caso resulta NUEVE (9) AÑOS que sería el término medio del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES que es el delito más grave, con el aumento de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que sería la mitad de la pena en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, lo que resulta en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; no obstante, nuestra Ley Adjetiva Penal, en su artículo 74 ordinal 4° considera como circunstancia atenuante el hecho que el penado no registre Antecedentes Penales, dando lugar a una Rebaja de la pena aplicable quedando entonces en OCHO (8) AÑOS para cada uno de los delitos, y al tomar la pena del delito más grave es decir OCHO (8) AÑOS más la mitad de la pena del otro delito que resulta ser CUATRO (4) AÑOS, queda en definitiva una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión instado de oficio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y en consecuencia MODIFICA la pena impuesta, debiendo en definitiva el ciudadano MEDINA CHIREMA MARTÍN, cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la practica del respectivo Cómputo de Pena, por ante el Tribunal de Ejecución que corresponda.-
Se declara CON LUGAR el Recurso instado por la Defensa.-
Se MODIFICA la decisión recurrida.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
LAGR/is.-
CAUSA Nº 4050- 05