REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195° y 146°


Causa N° 4070-2005
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Visto los Recursos de Revisión interpuestos por la abogado MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, así como el de la abogado NATTY MEDINA BARRIOS en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que esta Sala de Revisión al computo de la pena impuestas a los penados CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ y CARLOS MANUEL MORANTES, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, en fecha 15 de octubre de 2004, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 30 de noviembre del año 2005, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente al Juez Titular Doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ ; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 19 de octubre de 2005 (folio 135 al 139), la Profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, interpone Recurso de Revisión al computo de la pena impuesta al penado CARLOS MANUEL MORANTES, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y Sede, en fecha 15 de octubre de 2004, en los siguientes términos:

“…La sentencia firme, dictada en la causa seguida a mi defendido CARLOS MANUEL MORANTE, es conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, susceptible de ser revisada, por la Corte de Apelaciones…Mi defendido, fue condenado por el Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2004, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de publicación de la sentencia y confirmada dicha decisión en fecha 20 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques…Con fecha 05 de octubre de 2005, según la Gaceta Oficial N° 38.287, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…Se desprende del nuevo instrumento legal, que la pena establecida para el tipo penal de transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por él cual fue condenado mi defendido, contempla una reducción de pena más favorecedora para mi defendido, ya que el nuevo instrumento legal se establece como pena para el transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31, prisión de ocho a diez años, bajando ostensiblemente la pena contenida en la ley derogada, en su artículo 34, por la cual mi defendido fue condenado, el cual contempla una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión…Con el presente Recurso de Revisión, la defensa pretende, con base al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal la anulación y sentencia de reemplazo y se haga la rebaja de pena correspondiente, al nuevo instrumento legal, de manera más favorable a mi defendido.
A los fines de demostrar, lo aquí expuesto, señalo como medio probatorio la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38287, de fecha 05 de octubre de 2005, la cual contiene la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la sentencia del Juicio Oral y Público realizada a mi defendido, la decisión de la Corte de Apelaciones, donde confirma la decisión del Tribunal de Juicio y la Ejecución de la sentencia, relativa a mi defendido CARLOS MANUEL MORANTES, la cual se encuentra en la causa que se le sigue ante el Tribunal Primero de Ejecución bajo el N° de causa 1E-004-05.
Es por lo antes expuesto, que solicito a esta honorable Corte de Apelaciones que sea admitido y declarado con lugar el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto, con las consecuencias y efectos legales que de ello se derive, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal”.



En fecha 25 de octubre de 2005, la abogado NATTY MEDINA BARRIOS, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, realiza Cómputo Definitivo de la pena impuesta a los penados CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ y CARLOS MANUEL MORANTES, de conformidad a lo previsto en el artículo 471 NUMERAL 6 Y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N 38287, de fecha 05 de octubre de 2005. En este sentido, establece el artículo 31 de la novísima LEY…En concordancia con lo anterior, los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal…Así las cosas, es por lo que se solicita la Revisión de la Pena impuesta a los penados anteriormente identificados.
A tal efecto, se remite la documentación pertinente, a los fines de la procedencia del presente recurso. Solicitud que se realiza, a los fines legales consiguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 473 de nuestra Norma Adjetiva Penal Vigente”.



En fecha 15 de octubre de 2004, el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, dicta sentencia condenatoria en contra de los acusados CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ y CARLOS MANUEL MORANTES, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de enero de 2004, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictamina: Sin LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa y Se Confirma el fallo recurrido.

En fecha 19 de mayo de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, realiza el cómputo de la pena impuesta al condenado CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ; y en fecha 20 de octubre de 2005, el mismo despacho judicial realiza el cómputo de la pena impuesta al condenado CARLOS MANUEL MORANTES.

En fecha 16 de noviembre de 2005, el abogado ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar contestación al Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado CARLOS MANUEL MORANTES, en el cual considera que al encontrarse procedente y ajustado a derecho, debe ser declarado Con Lugar.


En fecha 20 de diciembre de 2005, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 19 de enero de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y la asistencia de la Defensa Pública Penal y del penado CARLOS MANUEL MORANTES, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.




ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:


En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido a los penados de autos, solicitud realizada por la Profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, de oficio por la abogado NATTY MEDINA BARRIOS en su carácter de Juez de Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, conforme a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que primeramente, cabe destacar el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“ Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”.


Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO).

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

“El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Ahora bien, en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que los penados de CARLOS MANUEL MORANTES y CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ fueron condenados por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas a cumplir el primero de los prenombrados una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; y el segundo de los prenombrados de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 2 del Código Penal Venezolano y el artículo 24 y26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

“El que ilicitamente… transporte por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años…”


Ahora bien, tomando en cuenta que los penados de autos se les incauto la cantidad de CUATRO (04) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS SEIS (906) GRAMOS, al setenta y cuatro por ciento (74%) de COCAINA en forma de Clorhidrato y SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (796) GRAMOS de HEROÍNA en forma de Clorhidrato, al cuarenta y seis por ciento (46%); que el tipo penal señala una pena de prisión de ocho años a diez años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de nueve (09) años de Prisión; por lo que esta Sala considera procedente que en definitiva se aplique el término medio de la pena, quedando la pena a cumplir por el penado CARLOS MANUEL MORANTES en Nueve (09) años de Prisión; así como la pena impuesta al penado CARLOS MANUEL MORANTES ORTIZ, la cual también quedaría en Nueve (09) años de Prisión, pero al éste haber admitido los hechos se produce una rebaja de la pena al termino mínimo, quedando la pena en definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser responsables los acusados CARLOS MANUEL MORANTES y CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR los Recursos de Revisión interpuestos por la Profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, y el de oficio interpuesto por la abogado NATTY MEDINA BARRIOS en su carácter de Juez de Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de los penados CARLOS MANUEL MORANTES y CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesto a los ciudadanos ut supra mencionados; con fundamento en los artículos 2 del Código Penal; 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en definitiva la pena a cumplir del condenado CARLOS MANUEL MORANTES de Nueve (09) años de Prisión; y de CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ; la pena a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; por ser responsables de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Se declaran CON LUGAR los Recursos de Revisión interpuestos por la Profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, y el de oficio interpuesto por la abogado NATTY MEDINA BARRIOS en su carácter de Juez de Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor de los penados de autos.-

Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta a Los condenados CARLOS MANUEL MORANTES y CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ.-


Regístrese, Diarícese, Publíquese, notifíquese a las partes, remitase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


JUEZ PRESIDENTE


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)



LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA



LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Causa N° 4070-05
LAGR/jms