REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de Enero de 2006
195º y 146º


EXPEDIENTE Nº 4095-05
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación Revisión intentado por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora del ciudadano BATISTA VARGAS DANIEL RAMON, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de Julio de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 31 del texto legal antes mencionado).


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 470 numeral 6°, en concordancia con los artículos 472 y 475, del Código Orgánico Procesal Penal, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de revisión in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión intentado por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora del ciudadano BATISTA VARGAS DANIEL RAMON, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de Julio de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 31 del texto legal antes mencionado).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA






MOB/gh.-
CAUSA Nº 4095-05