REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de Enero de 2006.
195º y 146º


EXPEDIENTE Nº 5004/06.

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON OBISPO, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Territorial Valles del Tuy, dictada en Audiencia Oral y Pública en fecha 14 de Junio de 2005, y publicado su Texto Integro en fecha 18 de julio de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN LA DETENTACION DE ARMAS DE GUERRA Y ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 278, en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 84 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 451(sic) ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto el artículo 452 eiusdem, encontrándose éste dentro de los parámetros establecidos el artículo 453 eiusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem, dado que el abogado JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, tienen plena legitimación para ejercer el presente Recurso, por ser el Defensor Privado del Acusado LEON OBISPO RAFAEL HUMBERTO, y el mismo se interpuso dentro del lapso legalmente establecido tal como se evidencia del Cómputo emanado del Tribunal A-quo, inserto al folio (14) de la presente causa, e igualmente la decisión dictada no resulta irrecurrible por expresa disposición de la Ley.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal sin que resulte evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento disposición contenida en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la última de las partes se fijara oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia Oral.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL HUMBERTO LEON OBISPO, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Territorial Valles del Tuy, dictada en Audiencia Oral y Pública en fecha 14 de Junio de 2005, y publicado su Texto Integro en fecha 18 de julio de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN LA DETENTACION DE ARMAS DE GUERRA Y ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 278, en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 84 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



MOB/gh.-
CAUSA Nº 5004-06