Los Teques, 16 de Enero de 2006
195° Y 146°

JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ.-
SECRETARIA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

QUERELLADOS: ALFONZO CASTRO MARÍA GINETTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11. 035.174, mayor de edad, domiciliada en Ocumare del Tuy, avenida Miranda, sector Centro Nº 72, y RODRIGUEZ DO CARA RIVERO GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.632.514, residenciado en Ocumare del Tuy, avenida Miranda, sector Centro Nº 72.-

QUERELLANTE: ABG. ANA MUENTES DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.898.915, de Profesión Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre- Abogado, bajo el Nº 73.752.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ANA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.898.915, inscrita en el Inpre- Abogado, bajo el Nº 73.752, en fecha 11-01-2006, en su carácter de parte actora en la presente causa mediante el cual entre otras cosas expone: “…Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal se me expida copia simple de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2005 y que cursa a los folios 21, 22, 23 ambos inclusive…”

Al respecto este Tribunal considera que evidentemente la ciudadana ABG. ANA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.898.915, inscrita en el Inpre- Abogado, bajo el Nº 73.752, actúa en este caso en su propio nombre y representación no obstante, en el escrito de querella presentado ante este Tribunal en el punto denominado “Relación especifica de todas las Circunstancias Esenciales”, hace mención: “…El ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cova Rivero, antes identificado, viene ocupando un inmueble propiedad de la ciudadana Lesbia Evangelista Canarte de Muentes, titular de la cédula de identidad N° V- 13.951.211, ubicado en el Sector El Rodeo, jurisdicción del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua; por lo cual mediante las acciones extrajudiciales que realice, (anexo constante de dos (2) folios útiles fotocopia del Poder, signado con la letra “B”); se llego a concretar que se suscribiría un Contrato de Arrendamiento a los fines de regularizar la situación de la ocupación indebida por parte del antes mencionado ciudadano y según lo pautado en el artículo 83 del Código Penal, la narración de los eventos delictivos evidenciará que hubo una manifiesta cooperación inmediata en la comisión de dicho delito. Todo venía desarrollándose normalmente, formalizando el Contrato de Arrendamiento el día 18 de agosto de 2005, por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 78, Tomo 9, creyendo en la buena fe del ciudadano Gregorio Rodríguez Cova Rivero, supra identificado; acordó con mi poderdante pagar los gastos, el depósito y los honorarios de la abogado, lo cual alcanzaba a la suma de Tres Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000.000,00) mediante cheques, estableciéndose como condición que fuesen emitidos a nombre de mi persona, en mi condición de abogado y apoderado judicial de la ciudadana Canarte, lo que le daba mayor garantía del cumplimiento…” En consecuencia es por este motivo que el Tribunal consideró necesario que previo la admisión o no de la querella fuese consignado el poder original o copia certificada de dicho poder, es decir, del otorgado por la ciudadana LESBIA EVANGELISTA CAÑARTE DE MUENTES, a la ciudadana ABG. ANA MUENTES DE SANTANA. Se acuerda notificar a la antes mencionada ciudadana de lo aquí decidido, a los fines de que consigne la copia certificada del poder, así como, señale expresamente su domicilio o residencia y su relación de parentesco con los querellados e igualmente fundamente su querella en la sección III del capítulo II del título I del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los artículos 292, 293, 294 y 295 ya que en el encabezamiento del escrito por ella presentado señala los artículos 301 y siguientes. El lapso señalado en el Artículo 296 ejusdem comenzará a contarse a partir de que conste en autos que se hizo efectiva su notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-

LA SECRETARIA
ACT. Nro. 1C-744-05
IMH//jpc.-