REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano NOMBRE: HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 6.233.49., EDAD: 40 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Albañil DOMICILIO: La Victoria, carretera la colonia Tovar Sector la seiba, Sector numero 4, casa sin numero, Estado Aragua. ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 09-12-65. PADRES: Margarita Marques (v) y Manuel Hernández (v), así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. Segundo: se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. Tercero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NOMBRE: HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 6.233.49., EDAD: 40 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Albañil DOMICILIO: Sector la seisa, carretera vieja, la colonia Tovar, Barrio numero 4, casa sin numero, San Mateo, Estado Aragua. ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 09-12-65. PADRES: Margarita Marques (v) y Manuel Hernández (v) por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 3º, por la magnitud del daño causado ya que el vehículo objeto de la presente causa es un bien perteneciente a la Nación, propiedad de la Contraloría General de la República, tal como consta en las presentes actuaciones, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, ha sido la autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos son: Oficio N° PMDG-155-06, de fecha 25-01-06, emanado de la Comisaría General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias inserto al folio 2, Oficio N° PMDG-151-06 de fecha 25-01-06, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias inserto al folio 3, Acta Policial de fecha 25-01-06 relativa a la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL inserta al folio 4 y Actas de Entrevista realizadas a los ciudadanos PARRA SERGIO JOSE y HERNANDEZ NEGRETE JANETH DEL VALLE, insertas a los folios 5 y 6; y de la declaración rendida por el imputado en esta audiencia. CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete la Nulidad de las actuaciones. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad a los fines que se le practique un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano NOMBRE: HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 6.233.490., EDAD: 40 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Albañil DOMICILIO: La Victoria, , carretera la colonia Tovar Sector la seiba, Sector numero 4, casa sin numero, Estado Aragua. ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 09-12-65. PADRES: Mery Margarita Marques (v) y Manuel Hernández (v), en virtud de las lesiones que presenta las cuales alega se las causaron los funcionarios aprehensores igualmente se ordena oficiar al Internado Judicial de Los Teques, para que realice el traslado del antes citado ciudadano a la Medicatura el día viernes 27 -01-06. SEXTO: se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que apertura la Averiguación a que hubiere lugar en relación a lo alegado por la defensa en el sentido de que su defendido le violaron garantías constitucionales y fue golpeado por los funcionarios aprehensores. SEPTIMO: El ciudadano NOMBRE: HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 6.233.490., EDAD: 40 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Albañil DOMICILIO: La Victoria, , carretera la colonia Tovar Sector la seiba, Sector numero 4, casa sin numero, Estado Aragua. ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 09-12-65. PADRES: Mery Margarita Marques (v) y Manuel Hernández (v), quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a partir de la presente fecha a la orden de este Tribunal. OCTAVO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación. NOVENO: Se dictara en esta misma fecha auto fundado por separado de la presente decisión.- En este estado pide la palabra la Defensa y seguidamente expuso: Ejerzo RECURSO DE REVOCACION, en virtud que le fueron violadas a mi defendido Garantías Constitucionales, por lo que alego el artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación solicitado por la Defensa en virtud que el Tribunal emitió pronunciamiento al respecto. De conformidad con el artículo 175 con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MÓNICA BRITO MARIN
EL IMPUTADO
HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. RODOLFO FLORES
LA SECRETARIA
ABG. EDDA IBELIS SAEZ