REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Enero de 2.006
195° y 146°


Causa N° 2C-159/05

Juez: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: DRA. ROSA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público.
Victima: JOSE GREGORIO FLORES
Imputada: GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL.
Defensa Privada: Abogados MARGOT RODRIGUEZ COHEN y MARIO RAFAEL URBINA.


Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, Dra. ROSA MORNAGHINO SERVELLON, en contra de la imputada GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, nacida el día 26 de Febrero de 1.959, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, cédula identidad N° V-6.376.348, hija de los ciudadanos Ramona de Briceño (f) y Andres Ramon Briceño (f), con residencia en Avenida Principal de San Martín, conjunto residencial Mil centros, torre B, piso 16, apartamento 161, Caracas, Distrito Capital, y actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, con sede en esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley contra la corrupción.

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación fiscal, de la imputada GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, así como la defensa, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.


PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por la representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 23 de Septiembre de 2.005, en horas de la tarde, cuando la imputada se encontraba dentro del restaurant “Oh Que Bueno”, ubicado en el sector Corralito de la ciudad de los Teques, en compañía del Comisario FLORES JOSE GREGORIO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, llevando consigo específicamente dentro un sobre de manila que tenía dentro de la cartera que portaba para ese momento, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 376.000,00) en billetes de curso legal de diferentes denominaciones, los cuales momentos antes se los había entregado el prenombrado comisario, quien manifestó que dicha ciudadana tenía semanas solicitándole, a través de distintos medios (personalmente, llamadas telefónicas, mensajería de texto) la entrega, a través de un depósito bancario, de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), a cambio de modificar su opinión en cuanto a los resultados de una auditoria de Ingresos y Asignaciones de partidas, que dicha ciudadana estaba realizando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en calidad de Experta Financiera adscrita a la Guardia Nacional, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional, donde se adelanta investigación signada bajo el número 01F-23NN-0038-02, con motivo de hechos de carácter presuntamente irregular ocurridos en la administración de ese instituto durante el año 2.001; siendo que ante la insistencia reiterada de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, en que el Comisario JOSE GREGORIO FLORES le entregara el dinero, éste pone en conocimiento del hecho al Comisario CARLOS CALDERON CHIRINOS, Jefe de la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien actuando en su condición de funcionario policial y de conformidad con las atribuciones conferidas en la ley, procede a coordinar lo conducente a los fines lograr la aprehensión de la imputada, la cual se produce en la fecha up supra indicada.-

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. ROSA MORNAGHINO SERVELLON, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de la imputada:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, experto adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue el experto que realizó en fecha 24.09.2005 los reconocimientos técnicos a los objetos incautados a la hoy acusada al momento de su aprehensión, de la siguiente manera: 1) No. 9700-113-RT-245, practicada al carnet de identificación; 2) No. 9700-113-RT-247, practicado a: “A) Una libreta bancaria de ahorros correspondiente a Banesco Banco Universal, presentando una portada multicolor, a nombre BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, v- 6.376.348; 3) No. 9700-113-RT-248, practicado a Cuatro (04) Billetes de papel moneda de curso legal... de la siguiente denominación CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).. y Ciento treinta y seis (136) Billetes de papel moneda de curso legal... de la denominación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 4) No. 9700-113-RT-246, practicado a: A) Un (01) segmento de papel de forma rectangular del denominado RECIBO DE COBRO, con una inscripción en su parte posterior donde se lee GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a nombre de BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, 5) No. 9700-113-RT-244, practicado a: A) Un (01) teléfono móvil (celular) marca LG modelo LGLD-4000 serial 406KSLP0039728, con una carcasa elaborada en material sintético de color plata... B) Un (01) teléfono móvil (celular) marca MOTOROLA, modelo V265, serial DEC: 05013735757, HEX: 32D1974D EXJ D84 JO-9EY, JOB ID: 05013735757215382, con una carcasa elaborada en material sintético de color negro y plata Cuyas experticias solicito le sean exhibidas tanto al experto como a todas las partes, en el Juicio Oral y Público, y quien con tal carácter podrá deponer en juicio con relación al conocimiento que tenga de los hechos.
2.- SUB COMISARIO JOSE AGREDA, quien practicó análisis del contenido del disket de color negro de 3 ½ incautado a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO al momento de su aprehensión y donde se deja constancia que se trataba del informe con relación a la experticia contable que la misma estaba realizando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda
3.- Agente, GISELA PEDRIQUE, adscrita a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido una de la funcionarias que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y fue quien le practicó la inspección corporal a la misma y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
4.- Sub Inspector HERNÁNDEZ RIVERO MANUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad No.11.308.323, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
5. Sub Inspector PEÑA GUTIERREZ MIGUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No.14.199.434, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
6. Agente, QUINTERO FRANCISCO ELIAS, titular de la cédula de identidad No. 11.153.036, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
7.- Agente DANNY ANTONIO NIETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.955.958, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y efectuó el análisis del contenido de los mensajes de texto y de voz enviados por la imputada al teléfono móvil celular del Comisario José Flores, y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
8.- Agente, OSCAR LUIS BLANCO VILLADIEGO, titular de la cédula 14.035.950, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
9.- Comisario FLORES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 7.219.937, adscrito a la División de Administración del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de VICTIMA, por ser la persona a quien la ciudadana GRACIELA BRICEÑO le exigió la entrega de la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) a cambio de modificar su opinión en cuanto al dictamen pericial que debía emitir.
10.- PIÑANGO DE ARRIECHE CHEILA ESTHER, titular de la cédula de identidad No. V- 12.159.646, residenciada en Lagunetica, Calle el colegio, Casa sin número, el Chatarrero, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
11.- PIÑANGO CHICO LILA MILEXY, titular de la cédula de identidad V- 10.279.125, residenciada en Lagunetica, Calle los Nísperos, Sector los Panaderos, Casa Sin Número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
12.- HURTADO PEREZ GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 13.232.632, residenciado en Lagunetica, Calle Anzoátegui, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
13.- MORENO GOMEZ JUSTINO VICTORIANO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.740.200, residenciado en Carrizal, Sector santa Eduviges, Calle Principal, Casa No. 13, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
14.- Declaración de la ciudadana MARIA COROMOTO GARCÍA Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, quien es la Fiscal que se encontraba a cargo de la investigación en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y quien solicitó la designación de expertos de la Guardia Nacional para la realización de la experticia, autorizando a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO para ejecutar tal actuación.
15.- Coronel HECTOR RIOS MORAN, actuando como Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional, a los fines que deponga acerca de la condición de Funcionaria Pública y Experta Financiera de la ciudadana GRACIELA BRICEÑO.

OTRAS PRUEBAS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes Pruebas para ser exhibidas y/o leídas en el Juicio Oral y Público, según su naturaleza, siendo las siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 23.09.2005, suscrita por el Sub Inspector HERNÁNDEZ RIVERO MANUEL, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO.
2.- Acta Policial de Fecha 25.09.2005 suscrita por el Lic. SUB COMISARIO AGREDA JOSE, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , donde deja constancia del contenido del disket incautado a la ciudadana Graciela Briceño al momento de su aprehensión. Es pertinente y necesaria esta prueba a los fines de demostrar el contenido el dictamen pericial que emitiría la imputada de autos con relación a la experticia que se encontraba realizando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
3.- Acta Policial de fecha 24.09.2005 suscrita por el AGENTE DANNY NIETO, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde deja constancia del contenido de los mensajes de texto y las llamadas telefónicas recibidas en el móvil 0414-100.18.51 asignado al Director de Administración de ese Instituto, Comisario General José Gregorio Flores, procedentes del numero de teléfono móvil 0414-113.25.46, el cual se le incautó a la ciudadana: BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, dicha prueba es pertinente y necesaria a los fines de demostrar que la hoy acusada realizó varias llamadas telefónicas y mensajes de texto al Comisario Flores, donde le solicitaba la entrega del dinero.
4.- Oficio No. FMP-23NN-628-2005 de fecha 11-10-2005, suscrito por la Dra. MARIA COROMOTO GARCIA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena. Es pertinente y necesaria esta prueba a los fines de demostrar que la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, había sido comisionada por dicha Fiscalía a los fines de realizar experticia contable en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y como consecuencia de eso tenía la posibilidad de conocer datos financieros importantes de dicho ente.
5.- Oficio No. FMP-23NN-381-05 de fecha 27.06.2005 suscrito por la Dra. MARIA COROMOTO GARCIA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Es útil y necesaria esta prueba a los fines de demostrar que la ciudadana GRACIELA BRICEÑO se encontraba ampliamente autorizada tanto por la Guardia Nacional como por la Fiscalía Vigésima Tercera Nacional para realizar experticia contable en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
6.- Oficio de fecha 03.11.2005 suscrito por el Gerente de la Agencia los Teques (364) de Banesco Banco Universal, donde se deja constancia entre otras cosas: “... cumplimos en informarle que de acuerdo a nuestros archivos la cuenta de ahorros No. 0134-0389-94-389207273, aparece registrada a nombre de la cliente GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLAREAL, C.I. 6.376.248...” es pertinente y necesaria dicha prueba para demostrar que la ciudadana GRACIELA BRICEÑO es la titular de la cuenta de ahorros, cuyos datos le suministró al comisario José Gregorio Flores a través de la mensajería de texto, solicitándole que le depositara allí el dinero.
7.-Oficio de fecha 14.10.2005 suscrito por LUIS DE UGARTE, Gerente General de Prevención y Control de Pérdidas de Movistar. Es pertinente y necesaria esta prueba a los fines de demostrar que la línea móvil celular identificada con el No. 0414-113-25-46 le corresponde a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 6.376.348 y la línea móvil celular identificada con el No. 0414-100-18-51 le corresponde al ciudadano JOSE FLORES, (Rif J303494323) Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y el intercambio de llamadas telefónicas realizadas entre ambos números entre el 14.09.2005 y el 23.09.2005.
8.- Oficio No. CP-DAP-DPC-DRL-5046 de fecha 13.10.2005, suscrito por el General de Brigada (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional de la GN, HECTOR RIOS MORAN, es pertinente y necesaria esta prueba a los fines de demostrar la condición de Funcionaria Pública y de Experta Financiera autorizada para realizar experticias contables, de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLAREAL, C.I. 6.376.348.
9.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-244 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: A) Un (01) teléfono móvil (celular) marca LG modelo LGLD-4000 serial 406KSLP0039728, con una carcasa elaborada en material sintético de color plata... B) Un (01) teléfono móvil (celular) marca MOTOROLA, modelo V265, serial DEC: 05013735757, HEX: 32D1974D EXJ D84 JO-9EY, JOB ID: 05013735757215382, con una carcasa elaborada en material sintético de color negro y plata. Dicha prueba es útil y necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia de los dos teléfonos móviles celulares que se encuentran mencionados en autos, uno de ellos incautado a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO al momento de su aprehensión y el otro perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, a través de los cuales se efectuaron las llamadas telefónicas y mensajes de texto, y que los mismos sirven para comunicación a distancia.
10.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-246 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: A) Un (01) segmento de papel de forma rectangular del denominado RECIBO DE COBRO, con una inscripción en su parte posterior donde se lee GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a nombre de BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, cédula de identidad No. 6.376.348. Dicha prueba es útil y necesaria a los fines de acreditar la condición de Funcionario Público de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO.
11.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-248 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al dinero incautado a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO al momento de su aprehensión. Es útil y necesaria esta prueba a los fines de dejar constancia de la existencia del dinero incautado, de sus características y de que los mismos son moneda de curso legal en todo el territorio de nuestro país, sirviendo para realizar transacciones comerciales.
12.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-247 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: “A) Una libreta bancaria de ahorros correspondiente a Banesco Banco Universal, presentando una portada multicolor, a nombre BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, v- 6.376.348, se puede leer en su parte interna: LIBRETA NUMERO 1373456484 GUARDIA NACIONAL, Código Cuenta Cliente 0134-0389-94-3892072573 de fecha 25.07.2005. Es útil y necesaria esta prueba a los fines de demostrar que la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, es la titular de la cuenta de ahorros, y que los datos que se reflejan en la misma se corresponden con los aportados por ésta al comisario José Gregorio Flores a través de la mensajería de texto, a fin de que le efectuara el depósito del dinero que ella le estaba solicitando.
13.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-245 de fecha 24.09.2005, suscrita por el ciudadano DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a “Un (01) carnet elaborado en material sintético de color blanco, de forma rectangular, con un membrete en su parte superior donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA –MINISTERIO DE LA DEFENSA - GUARDIA NACIONAL – COMANDANCIA GENERAL” a nombre de GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLAREAL, C.I. 6.376.348, DIV. DE AUDITORIA. Es pertinente y necesaria esta prueba a los fines de demostrar que la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO se acreditaba como funcionaria Pública adscrita a la Guardia Nacional y estaba facultada para realizar auditorias

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

1.- Declaración de DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, experto adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue el experto que realizó en fecha 24.09.2005 los reconocimientos técnicos a los objetos incautados a la hoy acusada al momento de su aprehensión,
2.- Declaración del SUB COMISARIO JOSE AGREDA, quien practicó análisis del contenido del disket de color negro de 3 ½ incautado a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO al momento de su aprehensión y donde se deja constancia que se trataba del informe con relación a la experticia contable que la misma estaba realizando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda
3.- Declaración del Agente, GISELA PEDRIQUE, adscrita a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido una de la funcionarias que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y fue quien le practicó la inspección corporal a la misma.
4. Declaración del Sub Inspector HERNÁNDEZ RIVERO MANUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad No.11.308.323, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
5.- Declaración del Sub Inspector PEÑA GUTIERREZ MIGUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No.14.199.434, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
6.- Declaración del Agente, QUINTERO FRANCISCO ELIAS, titular de la cédula de identidad No. 11.153.036, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
7.- Declaración del Agente DANNY ANTONIO NIETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.955.958, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y efectuó el análisis del contenido de los mensajes de texto y de voz enviados por la imputada al teléfono móvil celular del Comisario José Flores, y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
8.- Declaración del Agente, OSCAR LUIS BLANCO VILLADIEGO, titular de la cédula 14.035.950, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, por haber sido uno de los funcionarios que participó en el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO y en consecuencia podrá deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos.
9.- Declaración del Comisario FLORES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 7.219.937, adscrito a la División de Administración del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de VICTIMA, por ser la persona a quien la ciudadana GRACIELA BRICEÑO le exigió la entrega de la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) a cambio de modificar su opinión en cuanto al dictamen pericial que debía emitir.
10.- Declaración de la ciudadana PIÑANGO DE ARRIECHE CHEILA ESTHER, titular de la cédula de identidad No. V- 12.159.646, residenciada en Lagunetica, Calle el colegio, Casa sin número, el Chatarrero, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
11.- Declaración de la ciudadana PIÑANGO CHICO LILA MILEXY, titular de la cédula de identidad V- 10.279.125, residenciada en Lagunetica, Calle los Nísperos, Sector los Panaderos, Casa Sin Número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
12.- Declaración del ciudadano HURTADO PEREZ GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 13.232.632, residenciado en Lagunetica, Calle Anzoátegui, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
13.- Declaración del ciudadano MORENO GOMEZ JUSTINO VICTORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.740.200, residenciado en Carrizal, Sector santa Eduviges, Calle Principal, Casa No. 13, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO por haber sido una de las personas que presenció el procedimiento donde resultó aprehendida la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, y en consecuencia podrá deponer en el Juicio Oral acerca del conocimiento que tiene sobre los hechos.
14.- Declaración de la ciudadana MARIA COROMOTO GARCÍA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, quien es la Fiscal que se encontraba a cargo de la investigación en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y quien solicitó la designación de expertos de la Guardia Nacional para la realización de la experticia, autorizando a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO para ejecutar tal actuación.
15.- Declaración del ciudadano Coronel HECTOR RIOS MORAN, actuando como Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional, a los fines que deponga acerca de la condición de Funcionaria Pública y Experta Financiera de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL.
16.- Acta Policial de fecha 23.09.2005, suscrita por el Sub Inspector HERNÁNDEZ RIVERO MANUEL, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL.
17.- Acta Policial de Fecha 25.09.2005, suscrita por el Lic. Sub Comisario AGREDA JOSE, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , donde deja constancia del contenido del disket incautado a la ciudadana Graciela Briceño al momento de su aprehensión, contentivo del dictamen pericial que emitiría la imputada de autos con relación a la experticia que se encontraba realizando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
18.- Acta Policial de fecha 24.09.2005 suscrita por el Agente DANNY NIETO, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde deja constancia del contenido de los mensajes de texto y las llamadas telefónicas recibidas en el móvil 0414-100.18.51 asignado al Director de Administración de ese Instituto, Comisario General José Gregorio Flores, procedentes del numero de teléfono móvil 0414-113.25.46, el cual se le incautó a la ciudadana BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA
19.- Oficio N°. FMP-23NN-628-2005 de fecha 11-10-2005, suscrito por la Dra. MARIA COROMOTO GARCIA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena. Es pertinente y necesaria esta prueba a los fines de demostrar que la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, había sido comisionada por dicha Fiscalía a los fines de realizar experticia contable en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y como consecuencia de eso tenía la posibilidad de conocer datos financieros importantes de dicho ente.
20.- Oficio No. FMP-23NN-381-05 de fecha 27.06.2005, suscrito por la Dra. MARIA COROMOTO GARCIA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde consta que la ciudadana GRACIELA BRICEÑO se encontraba ampliamente autorizada tanto por la Guardia Nacional como por la Fiscalía Vigésima Tercera Nacional para realizar experticia contable en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
21.- Oficio de fecha 03.11.2005 suscrito por el Gerente de la Agencia los Teques (364) de Banesco Banco Universal, donde se deja constancia que la ciudadana GRACIELA BRICEÑO es la titular de la cuenta de ahorros, cuyos datos le suministró al comisario José Gregorio Flores a través de la mensajería de texto, solicitándole que le depositara allí el dinero.
22.-Oficio de fecha 14.10.2005 suscrito por LUIS DE UGARTE, Gerente General de Prevención y Control de Pérdidas de Movistar, donde consta que la línea móvil celular identificada con el No. 0414-113-25-46, le corresponde a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 6.376.348, y la línea móvil celular identificada con el No. 0414-100-18-51, le corresponde al ciudadano JOSE FLORES, (Rif J303494323) Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y el intercambio de llamadas telefónicas realizadas entre ambos números entre el 14.09.2005 y el 23.09.2005.
23.- Oficio No. CP-DAP-DPC-DRL-5046 de fecha 13.10.2005, suscrito por el General de Brigada (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional de la GN, HECTOR RIOS MORAN, donde consta la condición de Funcionaria Pública y de Experta Financiera autorizada para realizar experticias contables, de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLAREAL, C.I. 6.376.348.
24.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-244 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: A) Un (01) teléfono móvil (celular) marca LG modelo LGLD-4000 serial 406KSLP0039728, con una carcasa elaborada en material sintético de color plata... B) Un (01) teléfono móvil (celular) marca MOTOROLA, modelo V265, serial DEC: 05013735757, HEX: 32D1974D EXJ D84 JO-9EY, JOB ID: 05013735757215382, con una carcasa elaborada en material sintético de color negro y plata.
25.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-246 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: A) Un (01) segmento de papel de forma rectangular del denominado RECIBO DE COBRO, con una inscripción en su parte posterior donde se lee GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, a nombre de BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, cédula de identidad No. 6.376.348.
26.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-248 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al dinero incautado a la ciudadana GRACIELA BRICEÑO al momento de su aprehensión
27.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-247 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: “A) Una libreta bancaria de ahorros correspondiente a Banesco Banco Universal, presentando una portada multicolor, a nombre BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, v- 6.376.348, se puede leer en su parte interna: LIBRETA NUMERO 1373456484 GUARDIA NACIONAL, Código Cuenta Cliente 0134-0389-94-3892072573 de fecha 25.07.2005.
28- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-245 de fecha 24.09.2005, suscrita por el ciudadano DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a “Un (01) carnet elaborado en material sintético de color blanco, de forma rectangular, con un membrete en su parte superior donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA –MINISTERIO DE LA DEFENSA - GUARDIA NACIONAL – COMANDANCIA GENERAL” a nombre de GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLAREAL, C.I. 6.376.348, DIV. DE AUDITORIA.


Por su parte, los Abogados MARGOT RODRIGUEZ COHEN y MARIO RAFAEL URBINA, en su condición de defensores privados de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, opusieron la excepción contenida en el Artículo 28, numeral 4º, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, “Cuando la acusación fiscal, se basan en hechos que no revisten carácter penal”. Por cuanto consideraron que la representante de la vindicta pública en su escrito acusatorio pretende sin prueba alguna que conforme la supuesta comisión del hecho punible tipificado y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, como Corrupción Propia Agravada, imputar tal delito a la imputada, cuestión no procedente a criterio de la defensa, por no existir elementos probatorios a través de los cuales se pueda inferir la comisión de tal hecho, ni la participación de su representada, solicitando a su vez se instara a la representación fiscal a reformar su escrito acusatorio e incorporar en el mismo al Comisario JOSÉ GREGORIO FLORES y su participación en la conformación del delito de Corrupción Propia Agravada, según la reiterada jurisprudencia en estos casos. Asimismo, opusieron la excepción contenida en el Artículo 28; numeral 4º, literal “e” del texto adjetivo penal, por “El incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”, por cuanto a juicio de la defensa, no se observaron ni respetaron los parámetros legales contemplados en la Constitución ni en la norma adjetiva violando el principio del debido proceso, contemplado en el artículo 49; ordinales 1º, 2º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la inobservancia del Principio a la Libertad contemplado en el artículo 44, ordinal 1º ejusdem, y se violó lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la nulidad solicitada respecto de las actas policiales que dieron inicio a la presente causa. De igual forma, de conformidad con el Artículo 28, numeral 4º, literal “f” del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa opuso como excepción “la Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción”, toda vez que a su juicio, la víctima funge como “victima-actuante” dada la conformación del delito tipo, ya que el comisario JOSÉ GREGORIO FLORES es investigado por actos de corrupción ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a nivela nacional, y el mismo carece de legitimación para interponer acción alguna al fungir de manera simultánea como órgano aprehensor y denunciante, sin respetar los lineamientos legales. Opusieron de igual manera, la excepción contenida en el Artículo 28, numeral 4º, literal “i” en concordancia con el artículo 326 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se opuso como excepción “la Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal”, en razón de que el numeral 2 del artículo 326 eiusdem, señala que la acusación debe contener “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”, apreciándose, según su exposición, que el escrito de acusación de la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, narra unos hechos que se apartan de la verdad de las actas iniciales. Por último, opusieron la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4º, literal “i” en concordancia con el artículo 326 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, referida a “la Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal”, ya que el ordinal 5º del artículo 326 ejusdem, señala que la acusación debe contener “El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad”, siendo que a criterio de la defensa, la representante de la vindicta pública se limita a enumerar los supuestos medios de prueba sin indicar su pertinencia o necesidad.

El tribunal concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que subsanara los defectos de forma y la incidencia planteada por la defensa, aduciendo, en cuanto al contenida en el artículo 28, literal c, que de las actas se emergen elementos de convicción que llevan a determinar que efectivamente estamos en presencia de hechos que revisten carácter penal, en virtud de desde fecha 14-9-05 la acusada le pidió al Comisario Flores la cantidad de 6 millones de bolívares a cambio de modificar la averiguación que ésta venía realizando en ocasión a la experticia financiera, ayuda que pidió a través de mensaje de texto, personalmente, toda vez que aparece en las actas de entrevista de los funcionarios actuantes, de los testigos que se encontraban en el momento de la aprehensión de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, así como la relación de llamada entrantes y saliente de la empresa Movistar donde se deja constancia que desde la fecha 14-09-05 la ciudadana GRACIELA en reiteradas oportunidades trato de comunicarse con el Comisario Flores a los fines de solicitar la cantidad de 6 millones de bolívares a cambio de modificar el resultado de la experticia financiera que se encontraba realizando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, también elementos de convicción en cuanto a que la acusada es funcionario de la Guardia Nacional, ocasión ésta que la conducta desplegada por esta se subsume en el delito de Corrupción de conformidad al artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; en cuanto a la excepción opuesta por la defensa contenida en el artículo 28 literal i, en que no hubo flagrancia o que ésta no fue aprehendida en circunstancia de flagrancia, la representación fiscal alegó que el artículo 284 facilita a cualquier órgano, sí esta en conocimiento de la comisión de un hecho punible, a practicar las diligencias necesarias, tal como en el presente caso ocurrió ya que la acusada fue aprehendida en forma flagrante, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Ministerio Público que la actuación desplegada por los funcionarios policiales no es nula ya que cumplieron con lo establecidos en la Ley. En cuanto a la excepción opuesta 28 literal f, hay la vindicta pública señaló que la victima, Comisario Flores esta en el deber de participar a las autoridades de las comisión de un hecho punible, tal como lo hizo ya que este al observar las reiteradas insistencia de la acusada en cambiar o modificar el contenido de la experticia contable que esta venía realizando y si bien es cierto que este delito es bilateral, el Comisario Flores no incurre también en este delito, toda vez que estuvo en conocimiento desde el comienzo, participa en el procedimiento, ya que este no tuvo la intención o el dolo de participar en el delito de Corrupción, además la acusada actuó de forma contraria a la normativa, ya que esta debería regirse por ser funcionario público.

En tal virtud, éste Tribunal declaró sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes, por cuanto de la revisión de la presentes actuaciones se puede evidenciar que no hubo violación al debido proceso, así como también que en la audiencia de presentación de fecha 25-09-2005, este Tribunal se pronunció al respecto tal como se puede observar a los folios 143 de la primera pieza del expediente. Así mismo, se declaran sin lugar las excepciones opuesta ya que el Ministerio Público expuso oralmente la ampliación y rectificación de los posibles defectos de forma que señaló la defensa


TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana fiscal calificó los hechos como CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley contra la corrupción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de la ciudadana BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, nacida el día 26 de Febrero de 1.959, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, cédula identidad N° V-6.376.348, hija de los ciudadanos Ramona de Briceño (f) y Andres Ramon Briceño (f), con residencia en Avenida Principal de San Martín, conjunto residencial Mil centros, torre B, piso 16, apartamento 161, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.-

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representante de la vindicta pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, siendo estas 1.- Declaración de DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, experto adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2.- Declaración del SUB COMISARIO JOSE AGREDA, 3.- Declaración del Agente, GISELA PEDRIQUE, adscrita a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 4. Declaración del Sub Inspector HERNÁNDEZ RIVERO MANUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad No.11.308.323, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 5.- Declaración del Sub Inspector PEÑA GUTIERREZ MIGUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No.14.199.434, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 6.- Declaración del Agente, QUINTERO FRANCISCO ELIAS, titular de la cédula de identidad No. 11.153.036, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 7.- Declaración del Agente DANNY ANTONIO NIETO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.955.958, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 8.- Declaración del Agente, OSCAR LUIS BLANCO VILLADIEGO, titular de la cédula 14.035.950, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 9.- Declaración del Comisario FLORES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 7.219.937, adscrito a la División de Administración del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en calidad de VICTIMA, 10.- Declaración de la ciudadana PIÑANGO DE ARRIECHE CHEILA ESTHER, titular de la cédula de identidad No. V- 12.159.646, residenciada en Lagunetica, Calle el colegio, Casa sin número, el Chatarrero, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 11.- Declaración de la ciudadana PIÑANGO CHICO LILA MILEXY, titular de la cédula de identidad V- 10.279.125, residenciada en Lagunetica, Calle los Nísperos, Sector los Panaderos, Casa Sin Número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 12.- Declaración del ciudadano HURTADO PEREZ GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 13.232.632, residenciado en Lagunetica, Calle Anzoátegui, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 13.- Declaración del ciudadano MORENO GOMEZ JUSTINO VICTORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.740.200, residenciado en Carrizal, Sector santa Eduviges, Calle Principal, Casa No. 13, Estado Miranda, en calidad de TESTIGO, 14.- Declaración de la ciudadana MARIA COROMOTO GARCÍA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, 15.- Declaración del ciudadano Coronel HECTOR RIOS MORAN, actuando como Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional, 16.- Acta Policial de fecha 23.09.2005, suscrita por el Sub Inspector HERNÁNDEZ RIVERO MANUEL, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, 17.- Acta Policial de Fecha 25.09.2005, suscrita por el Lic. Sub Comisario AGREDA JOSE, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 18.- Acta Policial de fecha 24.09.2005 suscrita por el Agente DANNY NIETO, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, 19.- Oficio N°. FMP-23NN-628-2005 de fecha 11-10-2005, suscrito por la Dra. MARIA COROMOTO GARCIA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, 20.- Oficio No. FMP-23NN-381-05 de fecha 27.06.2005, suscrito por la Dra. MARIA COROMOTO GARCIA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, 21.- Oficio de fecha 03.11.2005 suscrito por el Gerente de la Agencia los Teques (364) de Banesco Banco Universal, 22.-Oficio de fecha 14.10.2005 suscrito por LUIS DE UGARTE, Gerente General de Prevención y Control de Pérdidas de Movistar, 23.- Oficio No. CP-DAP-DPC-DRL-5046 de fecha 13.10.2005, suscrito por el General de Brigada (GN) Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional de la GN, HECTOR RIOS MORAN, 24.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-244 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 25.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-246 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 26.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-248 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 27.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-247 de fecha 24.09.2005, suscrita por el funcionario DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 28- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-113-RT-245 de fecha 24.09.2005, suscrita por el ciudadano DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

TERCERO: De conformidad con el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, NO SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa, toda vez que no se indico concretamente pertinencia y necesidad de la cartera negra propiedad de de la acusada, la cual tenía en su poder para el momento en que es aprehendida, así como todos y cada uno de los objetos y pertenencias que se encontraban dentro de la misma, tales como un carnet de identificación de material sintético multicolor con el nombre de la acusada; una libreta de Ahorros de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la acusada, con el número de Cuenta 0134-0389-94-3892072573; un Pen Driver de material sintético transparente de color gris con las inscripciones My Flash de 128 M; un Diskette de material sintético de color negro Marca Imation 2HD de 1.44MB con una etiqueta la cual posee las inscripciones 714; un teléfono celular Marca LG color plata, Modelo LGLD4000, serial 406KSLP0038728 con su respectiva batería y un forro de color negro signado con el número móvil 0414-1132546; una pintura de labios; un paraguas color azul con rayas rojas, negras y blancas y demás tarjetas personales; un sobre amarillo de Manila, en el que supuestamente se encontraban unos billetes y que fueron retenidos como elemento probatorio, así como todos y cada uno de los billetes que se encontraban dentro el sobre y que aparecen discriminados por unidad en l Oficio Nº. 163/05, de fecha 23 de septiembre de 2005, que en su totalidad arrojan la cantidad de Trescientos setenta y seis mil bolívares; el Informe de la empresa telefónica que presta el servicio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, del reporte de llamadas salientes del día 23 y 24 de septiembre de 2005; la testimonial del ciudadano EUCLENIO RIVAS, cuyos datos de identificación se desconocen, pero quien presta sus servicios en el Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda; testimonial de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público. Dra. Ingrid López Boscan.-

CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de la medida cautelar impuesta a la acusada, por cuanto no han variado los hechos que dieron lugar a la misma, en la audiencia de presentación de fecha 25-09-2005; se mantiene la medida de privación preventiva de libertad, fundamentada en los artículos 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 252 numerales 1 y 2 eiusdem, en consecuencia, la acusada permanecerá recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en esta ciudad, a la orden y disposición del Tribunal de Juicio correspondiente.
QUINTO: ADMITIDA, la acusación en contra de la hoy acusada ciudadana BRICEÑO VILLAREAL GRACIELA JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y de conformidad al numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá de la presente causa;.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ



Causa N° 2C-159/05
RAO/AVJ/alex.-