REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, miércoles 25 de enero de 2006
195° y 146°
CAUSA No. 3C7550-01
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADA: BLANCO ELIANA DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.485.418.-
FISCAL: Dr. Jesús Gerardo Peña, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: YOHANDER ADRIAN LIZARRAGA BLANCO, de 07 años de edad para el momento del hecho. Tiene la cualidad de víctima su padre, PEDRO LUIS LIZARRAGA BARRIOS.-
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Dra. Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
DELITO: TRATO CRUEL, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 217 y 218 eiusdem.-
En esta fecha, miércoles 25 de enero de 2006, oídas las partes y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana BLANCO ELIANA DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad N° V-11.485.418, en la medida alternativa de suspensión condicional del proceso que le fue acordada, se decretó el sobreseimiento de la causa que se le sigue, por la presunta comisión del delito de trato cruel. Seguidamente se publica auto que fundamenta tal decisión.
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA.
BLANCO ELIANA DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad N° V-11.485.418 (mostró cédula); edad 34 años; natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 03-10-1971, profesión u oficio: Costurera, domicilio: Urbanización El YAGO, final de la calle Guaicaipuro, casa N° 25, de color gris, cerca del ambulatorio, Coro, Estado Falcón, teléfono. 0268-416.27.67, otra dirección: 23 de Enero, casa Nro. 09, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Desempleada, estado civil: Soltera, hija de ELSA JOSEFINA BLANCO (v) y ELIAS GONZALEZ (v), Grado de Instrucción: 3° Año de Bachillerato Aprobado, Teléfono: 0212-415.41.70.-
HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
La Dra. Isaura Perdomo González, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, al presentar su escrito de acusación, narra los hechos investigados en la presente causa de la siguiente manera: “Conoce esta Representación Fiscal del caso, en fecha 26/03/00 por comparecencia del ciudadano LIZARRAGA BARRIOS PEDRO LUIS, titular de la Cedula de Identidad N° 8.681.451, padre del niño LIZARRAGA BLANCO YOHANDER ADRIAN, de 07 años de edad, que es referido por la Fiscalía XI del Ministerio Público, debido a que había manifestado que la madre de su hijo lo había maltratado y se encontraba hospitalizado y motivó interponer ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la medida respectiva y expresa el denunciante que la madre del niño, ciudadana ELIANA BLANCO, había quemado con una cucharilla a su hijo en los dos brazos, porque se había llevado un sacapuntas que no era de él y que de tal situación se da cuenta debido a que le niño iba con frecuencia a su casa luego de salir del colegio y el martes 20/03/01, lo había llevado a su casa donde vive con su mamá, entonces el miércoles no fue a clases y el día jueves cuando llegó a la casa del padre, luego del salir del colegio, vió que se había quemado, y el niño refirió al principio que era con una olla caliente y al ser interrogado manifiesta que su mamá lo había quemado, … informa que la madre de su hijo siempre le pega”…
ACTAS DEL EXPEDIENTE.
Presentada la acusación Fiscal en fecha 22 de noviembre de 2001, la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos de la misma se realizó en fecha 13 de febrero de 2002 ante el tribunal de control Nro. 1 de esta sede, órgano jurisdiccional que declaró con lugar la excepción planteada por la Defensora de la imputada, Mercedes Adrián, y de conformidad con el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, desestima la acusación presentada por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 326 eiusdem.
En fecha 26 de febrero de 2002, la Fiscal del Ministerio Público presentó escrito de apelación a la decisión que le fue adversa, impugnación que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de marzo de 2002, Alzada que declaró la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar realizada, ordenándose la realización de nueva Audiencia ante otro Juez de Control.
En Audiencia celebrada en fecha 22 de mayo de 2002 ante el tribunal de control nro. 3, la imputada BLANCO ELIANA DEL VALLE, de conformidad con los artículos 37 y 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a tenor del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos que se le imputan y consecuentemente, se admitió la acusación presentada contra la ut supra mencionada, por la presunta comisión del delito de trato cruel, descrito y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 117 y 118 eiusdem, y, se acordó la suspensión condicional del proceso que se le sigue, imponiéndose un régimen de prueba de dos (02) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: No cambiar de residencia durante el lapso señalado, someterse a un tratamiento psicológico, lo cual debía acreditar mensualmente, y, presentaciones ante el Tribunal, cada quince (15) días.
En fecha 07 de septiembre de 2004, celebrada audiencia ante este Tribunal en funciones de control, convocada a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decidió ampliar, por el plazo de un (01) año, el régimen de prueba acordado a la ciudadana BLANCO ELIANA DEL VALLE: “Durante el año de régimen de prueba la imputada deberá presentarse periódicamente por este tribunal cada 45 días asimismo, deberá acreditar al momento de cada presentación el encontrase sometida al tratamiento psicológico, que deberá cumplir mensualmente, finalmente tendrá prohibición de cambiar la residencia, en caso contrario deberá solicitarlo previamente a este tribunal.”
Se efectuó en esta fecha, 25 de enero de 2006, audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la cual transcurrió como sigue:
El Dr. Jesús Gerardo Peña, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, manifestó: ya se verificó el informe psicológico, lo presentó, no tengo objeción, es todo.
El ciudadano PEDRO LUIS LIZARRAGA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.451, edad: 40 años, natural de Los Teques – Estado Miranda, profesión u oficio: Chofer, reside en: 23 de Enero, zona B, Casa N° 25, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-321.17.29, padre del niño agraviado, expresó: Estoy de acuerdo con ella, cumplió con todos sus requisitos, que se cierre el caso, es todo.
La ciudadana BLANCO ELIANA DEL VALLE, ut supra identificada, informada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su derecho de palabra señaló: Como me dijo que faltaba un informe psicológico lo tenía la Dra., y lo traje, Es todo.
La Dra. Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, quien ejerce la asistencia técnica de la imputada, manifestó: Consigno en este acto informe psicológico procedente del Hospital Universitario “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, Servicio de Salud Mental, constante de un (01) folio útil, al cual se hace alusión en la audiencia de fecha 06-12-2005, a los fines del cumplimiento total de las condiciones impuestas a mi defendida en la suspensión condicional del proceso, solicito copia simple de la audiencia oral efectuada en el día de hoy, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, advirtiéndose por quien suscribe el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, a saber, consta de certificación del Libro de Presentaciones que lleva este Despacho y correspondiente a la imputada que la misma cumplió sus presentaciones, igualmente cursan en las actas del presente asunto, constancia de su asistencia al tratamiento psicológico, así como manifestó al imputada no haber cambiado de dirección, como se le indicó en su oportunidad.
Así las cosas, el artículo 44 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (G.O. de fecha 25 de agostote 2000), que regula las causas de extinción de la acción penal, es del tenor literal que se transcribe:
Artículo 44. Causas. Son causas de extinción:
1º. La muerte del imputado;
2º. La amnistía;
3º. El desistimiento o el abandono de la querella en los delitos de instancia de parte agraviada;
4º. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5º. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6º. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7º. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;
8º. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado del tribunal)
Por su parte, el artículo 40 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.
Cónsono con lo antes expuesto, visto que la ciudadana BLANCO ELIANA DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad N° V-11.485.418, cumplió, las obligaciones a las que se comprometió en la medida de suspensión condicional del proceso que se le acordó en fecha 22 de mayo de 2002 (y prórroga de fecha 07 de septiembre de 2004), se estima lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 en relación con el artículo 44.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela publicada el 25 de agosto de 2000 bajo el N° 37.022), aplicable conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito de trato cruel, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 217 y 218 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 en relación con el artículo 44.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela publicada el 25 de agosto de 2000 bajo el N° 37.022), aplicable conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según quedo asentado en decisión dictada en fecha 22-5-2002, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana BLANCO ELIANA DEL VALLE, portadora de la cédula de identidad N° V-11.485.418, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso que le fue acordada.
SEGUNDO: Expídase copia simple, solicitada por la Defensa.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad, mediante legajo, a la oficina de archivo judicial del Estado Miranda, a los fines de su cuido y resguardo.
Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, a tenor del artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
3C-7550-01
25-01-2006
BLANCO ELIANA DEL VALLE.- Sobreseimiento