REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, miércoles 04 de enero de 2006
195º y 146º

CAUSA No. 3C799-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: CELINA CONTRERAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: APONTE GARCIA RAFAEL ALCALGEL.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: RODOLFO JESUS FLORES.
DELITO: Homicidio intencional, sancionado en el artículo 405 del Código Penal, porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 en relación con el artículo 282 eiusdem.


Celebrada en esta fecha, miércoles cuatro (04) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., Audiencia fijada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello vista la solicitud presentada al efecto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado en ocasión de la aprehensión del ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, por su presunta participación en la comisión del delito de homicidio intencional y el delito de porte ilícito de arma de fuego, y, decretada en Audiencia medida privativa de libertad, consecuentemente, de conformidad con la preceptiva de los artículos 246, encabezamiento y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el correspondiente auto.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-4.057.384 (mostró documento), de 53 años de edad, natural del Los Teques Estado Miranda, nacido el 29-09-52, grado de instrucción: 3er. grado aprobado, sabe leer y escribir muy poco, hijo de CARMEN DE APONTE (v) y JUSTO APONTE (F) de profesión u oficio, HERRERO, trabaja por su cuenta, residenciado en Barrio Palo Alto, al terminar las escaleras, después del Dispensario, casa s/n, de reja color azul y las paredes blanca y azul, tengo 15 años viviendo en el sector, actualmente vivo con mi mamá y una hermana, Los Teques, Estado Miranda.

Omitido……………………



PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, portador de la cédula de identidad Nro. V- 4.057.384, como flagrante en la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 405 del Código Penal y artículo 277, en relación con el artículo 282, eiusdem. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. TERCERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251, parágrafo primero eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL, titular de la cédula de identidad No. 4.057.384 por considerarlo, presuntamente incurso, en la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en el artículo 405 en relación con el artículo 277 y 282, todos del Código Penal. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: Expídase copia simple de la presente acta, la cual fue solicitada por la defensa.

Se declara con lugar la solicitud fiscal.

Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido. Líbrese Boleta de encarcelación y remítase bajo oficio. Regístrese. Déjese copia autorizada.-
LA JUEZ,

DRA. LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS

Act. Nro. 3C799-06
04-01-2006
APONTE GARCIA RAFAEL ALCANGEL
Privación de libertad.-