REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, miércoles 04 de Enero de 2006
195º y 146º


CAUSA No. 3C800-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: LINARES HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.823.198 y CARDENAS SUAREZ ROGER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.415.848.
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: MARCO TULIO GOMEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.020.055.
DEFENSA: Dr. RODOLFO FLORES, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las 03:10 horas de la tarde, se celebró audiencia a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en ocasión de la aprehensión, por autoridades policiales, de los ciudadanos LINARES HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.823.198 y CARDENAS SUAREZ ROGER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.415.848, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra las personas. Seguidamente se dicta el correspondiente auto aparte, conforme a lo establecido en el artículo 256 eiusdem.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

CARDENAS SUAREZ ROGER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.415.848, (mostró cédula de identidad) edad 31 años; profesión u oficio: Técnico en Directv, en una empresa ubicada en el Centro Comercial “Hito”, Planta Baja, Avenida Bermúdez, Transversal al Parque Los Coquitos, Los Teques, Domicilio: Urbanización San Luis, La Suiza, finalizando antigua casa San Luis, Calle Las Adelitas, única casa entrando, de color blanco, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Natural de: Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 20-03-74, hijo de NELSON CARDENAS (v) y JOSEFA SUAREZ (D); Grado de Instrucción: Cuarto año de Bachillerato aprobado.

LINARES HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.823.198, (mostró cédula de identidad) natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 17-11-1970, de estado civil soltero, edad 35 años; profesión u oficio: Técnico en Electrónica, labora en Servihogar, ubicada en San Antonio de Los Altos, Calle Principal, Avenida Perimetral, frente al Centro Comercial 93, trabaja por contrato, domicilio: Urbanización Santa Anita, Calle Casimiro Monrroy, (se le conoce como calle Ramón) casa Nro. 04, Familia Flores, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, Telef. de mi esposa 0414-788-55-86, y el de mi hija No.0412- 590-42-43, hijo de JESÚS ENRIQUES LINARES (v) y RAQUEL JOSEFINA HERNÁNDEZ (v), Grado de Instrucción: segundo año de bachillerato aprobado.

Omitido ……………..

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: La aprehensión de los ciudadanos LINARES HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-10.823.198 y CARDENAS SUAREZ ROGER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-12.415.848, es flagrante, a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, en la presunta comisión del delito sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados LINARES HERNÁNDEZ JESÚS ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-10.823.198 y CARDENAS SUAREZ ROGER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-12.415.848, por encontrarlos incursos, presuntamente, en el delito de lesiones menos graves, descrito y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses.

Se declara con lugar la solicitud fiscal.

Líbrense boletas de excarcelación. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJSE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

CELINA COTRERAS
3C800-06
04-01-2006.
medida cautelar 256.3 copp