REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373, 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y se DECRETA LA NULIDAD de las actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas SEQUERA CASTILLO ZULAY DEL CARMEN y JOSE LUIS DIAZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación flagrante del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al articulo 224 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada DIAZ CASTILLO ROSA MARIA, nacionalidad: Venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 12/03/1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio: mantenimiento, nombre de sus padres: CARMEN CASTILLO (F) y BEDARDO DIAZ (F), residenciada en: Paracotos, 2 de Agosto, casa sin numero, Las Brisa Parte Baja, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.561.804, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 y segundo parágrafo del artículo 250, en relación con lo dispuesto en el los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tale efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 4C-7787-05
JJTV/VZV/cf*