REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCION FLAGRANTE del ciudadano ARMANDO MONTERO PERAFAN, nacionalidad: COLOMBIANA, natural de SUCRE, DEPARTAMENTO DE CAUCA de Estado civil CASADO, de fecha de nacimiento 07 DE FEBRERO DE 1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE nombre de sus padres: OCTAVIO MONTERO (v) y ISABEL PERAFAN (v), residenciado en: SECTOR GUAREGUARE FINCA LA ZABARCERA, SAN DIEGO MINICIPIO GUICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. DOMICILIO: CALLE 20 N° 1759 BARRIO ALFONSO LOPEZ, CUCUTA AL NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA Cédula de Identidad N° E- 83.402.180; del ciudadano HERMES AINRIQUE CARRERO OSORIO, nacionalidad: Venezolana, natural de CARACAS , de Estado civil CASADO, de fecha de nacimiento 04 DE MARZO DE 1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio: PUBLICISTA, nombre de sus padres: JOSE MARIA CARRERO (V) Y MARIA BANIGNA OSORIO (F), residenciado en: CALLEJON CEDEÑO SECTOR VILLEGUITA, PATRIA NUEVA TURMERO ESTADO ARAGUA CASA N° 01, Cédula de Identidad N° V- 8.742.070; y de la ciudadana CLAUDIA MILENA LOBO LOZADA, nacionalidad: Venezolana, natural SAN ANTONIO DEL TACHIRA, de Estado civil SOLTERA, de fecha de nacimiento 10 DE JULIO DE 1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio: PROSTITUTA, nombre de sus padres: JORGE ENRIQUE LOBO (F) y EDELMIRA LOZADA (v), residenciado en: CALLETANO REDONDO, BLOQUE 01 APARTAMENTO 01, SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Cédula de Identidad N° 15.539.805, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MONTERO PERAFAN ARMANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.402.180, CARRERO OSORIO HERMES ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 08.742.070 Y LOBO LOZADA CLAUDIA MILENA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.539.805, por la presunta comisión del delito de FABRICACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el numeral 2 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con el contenido del artículo 13 ibídem.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados MONTERO PERAFAN ARMANDO y CARRERO OSORIO HERMES ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. N° E- 83.402.180, y V- 08.742.070 respectivamente, en el Internado Judicial de los Teques y la imputado LOBO LOZADA CLAUDIA MILENA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.539.805, quedara recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, remitidos a su vez a Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión. A tal efecto se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, correspondientes a los imputados: MONTERO PERAFAN ARMANDO y CARRERO OSORIO HERMES ENRIQUE TITULAR DE LAS C.I. N° E- 83.402.180, V- 08.742.070 Y RESPECTIVAMENTE serán remitidas anexas a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques y la Boleta de Encarcelación correspondiente a la imputada LOBO LOZADA CLAUDIA MILENA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.539.805, se remitirá anexa a un oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). A tal efecto se acuerda Librar oficio dirigido al Jefe de la Sub-Delegación del Estado Miranda, los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que trasladen con las seguridades inherentes al caso a los referidos ciudadanos hasta los establecimientos carcelarios respectivos.
QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD, interpuesta por el ABG. HORACIO ANTONIO MORALES LEON, por considerar que en el procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se evidenció la violación de ninguno de los principios o garantías fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, caso en el cual de así acordarse, contará con cuarenta y cinco (45) días, o en su defecto los imputados: MONTERO PERAFAN ARMANDO, CARRERO OSORIO HERMES ENRIQUE Y LOBO LOZADA CLAUDIA MILENA, antes identificados, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO,
ABG. EDSER PARRA LUGO
EXP. NRO. 4C-863-06
JJTV/EPL/ag.*