REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCION FLAGRANTE del ciudadano MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, nacionalidad: VENEZOLANO, natural de Caracas de Estado civil Soltero, de fecha de nacimiento 30-09-79, de 26 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE nombre de sus padres: WILLIAM JOSÉ GARCIA ESPIN (v) y ANGELA SIOMARA LOZANO TOVAR (v), residenciado en: En el 23 de Enero, en Caracas, Bloque 45, Letra H, piso 06, a lado derecho. Cédula de Identidad N° V- 14.123.925.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.123.925, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal y USO DE ACTO FALSO MEDIANTE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con lo establecido en el artículo 322 eiusdem, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 2 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 ibídem.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.123.925, en el Internado Judicial de los Teques, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, remitidos a su vez a Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía de Los Salías, Estado Miranda, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión.

QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, caso en el cual de así acordarse, contará con cuarenta y cinco (45) días, o en su defecto el imputado: MICHAEL ALEXANDER GARCIA LOZANO, antes identificado, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR

EXP. NRO. 4C-864-06
JJTV/FAC/loana