REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho LUIS CESAR RUBIO, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JOSE GREGORIO RIVAS PIÑATE, titular de la cedula de identidad Nro. 15.715.571, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-04-1978, estado civil soltero, edad 27 años, profesión u oficio: Obrero, laborando actualmente por dos semanas en el Ferrocarril de El Encanto, ubicado en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, Residenciado en: Barrio EL Vigía, Sector La Línea, entrando por el Liceo Julio Rosales, El Palote, casa s/n, de color verde, bajando por las últimas escaleras, hijo de MONICA RAQUEL RIVAS PIÑATE (V) y ALFREDO JOSE RIVAS (V), teléfono: 0414-1023091, perteneciente a la ciudadana Yohana, manifestando ser su novia y de quien desconoce su apellido, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y 251 numeral 2 y 3 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Público Penal, al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Boleta de Citación a la víctima y Boleta de Traslado a nombre del imputado.


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA


ACT. Nro. 4C-672-05
JJTV/vzv.*