REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado MARTINEZ LOPEZ HUMBERTO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12/10/1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, nombre de sus padres: lenin Martínez (v) y Onilda Castillo (V), residenciado en: El Valle Calle 14 Callejón La Pila Casa N° 74, teléfono 0416-8021708, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.856.093, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con los artículos 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA IMPONER al imputado MARTINEZ LOPEZ HUMBERTO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 12/10/1983, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, nombre de sus padres: lenin Martínez (v) y Onilda Castillo (V), residenciado en: El Valle Calle 14 Callejón La Pila Casa N° 74, teléfono 0416-8021708, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.856.093, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada ocho (08) días ante la Sede del Tribunal específicamente los días miércoles, por lo que deberá presentar copia de la Cédula de identidad y una foto de frente y ante la unidad de defensa pública cada ocho (08) días; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Distrito Capital específicamente El Valle y del Estado Miranda, específicamente de los Altos Mirandinos, y de cambiar de residencia ni del lugar de trabajo sin informarlo al Tribunal; 3.- La imposibilidad de conducir cualquier vehículo automotor hasta no sea presentado el respectivo acto conclusivo y no podrá verse involucrado en otro hecho de materia penal; es decir, no puede volver a cometer delito alguno, de lo contrario conllevara a la revocatoria de las medidas impuestas; las cuales deberán ser cumplidas hasta el Fiscal presente el respectivo acto conclusivo. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los seis (06) meses siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 56 de la Tercera Compañía del Comando Regional N° 05, anexo Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TAARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 150-2006, anexando Boleta de Excarcelación Nro. 002-2006.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO SANCHEZ
EXP. NRO. 4C-927-06
JJTV/ES/cf.*