REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Enero de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: MEDINA FRANK, HERRERA OMAR, ASTUDILLO FRANK, RODRIGUEZ FERNANDO Y CACIQUE RAFAEL.
FISCAL: BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ACEVEDO SOSA JEREMIAS

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MEDINA FRANK, HERRERA OMAR, ASTUDILLO FRANK, RODRIGUEZ FERNANDO Y CACIQUE RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), tales como: 1.- Denuncia efectuada por el ciudadano ACEVEDO JEREMIAS, inserta al folio 01 y 02; 2.Inspeccion Ocular N° 298, inserta al folio 08; 3.-Acta Policial de fecha 12-03-1990, inserta al folio 16; 4.- Acta de Declaración del ciudadano RAFAEL CACIQUE, inserta al folio 43; 5.- Acta de Declaración del ciudadano RODRIGUEZ FERNANDO, inserta al folio N° 45; 6.- Acta de Declaración de testigo, efectuada por la ciudadana CHERZAD MOURAD, inserta al folio 52, 53 y 54; 7.- Acta de Declaración de la ciudadana EMILE ALGARIN, inserta al folio 56 y 57; 7.- Acta de Declaración de la ciudadana SONIA D LEON, inserta a los folios 60,61 y 62; Acta de Declaración del ciudadano JAMEZ OXFORD, inserta al folio 67, Acta de Declaración del ciudadano JULIO AGUIRRE, inserta al folio 69.

Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de HURTO SIMPLE, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “...Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos o arresto de más de seis meses... ” (Negrillas y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 11-03-1990 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados MEDINA FRANK, HERRERA OMAR, ASTUDILLO FRANK, RODRIGUEZ FERNANDO Y CACIQUE RAFAEL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en agravio del ciudadano ACEVEDO SOSA JEREMIAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MEDINA FRANK, HERRERA OMAR, ASTUDILLO FRANK, RODRIGUEZ FERNANDO Y CACIQUE RAFAEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros , sin domicilio procesal; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), en agravio del ciudadano ACEVEDO SOSA JEREMIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. NRO.4C-535-05
JTV/VZ/Juan