REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Causa N° 5C- 47455-05

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES.-

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Betzi Blanco, Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL

DEFENSOR PUBLICA PENAL: DRA. SOR ESTHER BAZAN

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO


En los Teques, en el día de hoy, 16 de Enero de 2006, siendo las 02:50 p.m., data y hora fijado, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, estando constituida la Juez en sala, Causa seguida al imputado HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, signada con el N° 5C47455-05. En consecuencia la Juez solicitó verificar la presencia de las partes informándole esta que se encuentra el Abg. Betzi Blanco, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Defensora Pública Dra. Sor Esther Bazan, el imputado de autos HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, le fue concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Revisado el libro de presentaciones que lleva el Tribunal de la causa en el folio N° 349, del libro N° 04, observa el Ministerio Público que el imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron acordadas por el Tribunal, por lo que no existe peligro de fuga. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud de Captura de fecha 17-03-99 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, según expediente N° F-287788, así como también se de cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en fechas 08-07-2005 donde se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 7-06-2005, con oficio N° 363, y se mantenga la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo el imputado. Igualmente La ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al imputado del Precepto Constitucional de conformidad con los artículos 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República, artículo 125, ordinal 9°, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicó detalladamente el hecho que se le atribuye, e igualmente se le manifestó el motivo de su detención, en consecuencia, manifestó su deseo de NO declarar, por lo que manifestó sus datos personales dijo ser y llamarse: HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, poseedor de la cédula de identidad N° 12.394.636, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 13-08-73de profesión u oficio: charcutero, residenciado: Barrio Brisas de Oriente, parte alta, sector La Cruz, casa N° 4-2, de color crema puerta color marron, Carrizal, Estado Miranda. De seguida toma la palabra la defensa Pública quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ante este Tribunal la libertad plena inmediata de mi defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral primero y 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, así mismo solicito en este acto el cese de las presentaciones acordadas por este Tribunal en fecha 08-07-2005, en virtud que mi defendido ha cumplido cabalmente con la medida impuesta como se evidencia en el libro de presentación del Tribunal. En este acto solicita la defensa el acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se inste al Fiscal del Ministerio Público se le acuerde un plazo prudencial de treinta (30) para que culmine con su investigación, es todo”. Visto lo expuesto por la Defensa solicito nuevamente la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “De acuerdo a lo expuesto por la Defensa solicito muy respetuosamente se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad, en caso contrario solicito que de acuerdo a la complejidad del caso y a la magnitud del daño causado por tratarse de un delito de Homicidio se me otorgue un lapso de noventa (90) días para emitir el acto conclusivo correspondiente. A continuación, la ciudadana Juez toma la palabra y expone: OIDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDAS CON LAS FORMALIDADES QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 7-06-2005, con oficio N° 363, e igualmente se deje sin efecto la solicitud de Captura de fecha 17-03-99 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, según expediente N° F-287788
SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de presentación por un lapso de sesenta (60) días, la cual consiste en presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Se otorga la libertad al ciudadano HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, poseedor de la cédula de identidad N° 12.394.636. Líbrese boleta de excarcelación, anexa a oficio al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador. CUARTO: Se ordena remitir los recaudos consignados el día de hoy por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 3:30 p.m.. Terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA REPRESENTACION FISCAL

LA DEFENSORA

EL IMPUTADO
LA SECRETARIA